I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18345)
Real Decreto 883/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprime una cualificación profesional de la familia profesional Energía y Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 152009

comportamental, por negligencia o abuso sexual, entre otros) y las secuelas que
presenta el animal.
CR4.2 La denuncia, en el caso de que el propietario del animal no sea localizado,
por carecer de identificación, se presenta ante la autoridad competente, adjuntando
la documentación relativa al animal para el inicio de una investigación.
CR4.3 La denuncia, en el caso de que el propietario sea localizado, ya sea porque
el animal está identificado acorde a su especie, porque haya un testigo o porque
proceda de una incautación, se tramita, vía administrativa o penal, según proceda.
CR4.4 El informe de la evolución del animal se aporta, posteriormente a la denuncia,
incluyendo todos los tratamientos y pruebas que ha requerido para su recuperación
y su coste.
CR4.5 El animal, en el caso de fallecer, se traslada a un centro autorizado,
procediendo a su necropsia para determinar el motivo de la muerte, aportando el
informe resultante a la denuncia.
RP5: Formalizar los contratos de adopción y acogida de los animales, siguiendo los
modelos establecidos por la dirección del centro de protección animal para su gestión.
CR5.1 Los contratos que acompañan a los animales que salen del centro de
protección, en régimen de acogimiento, se cumplimentan, según los modelos
establecidos por la dirección del mismo, teniendo que ir acompañados de una copia
de la documentación oficial de la persona que va a realizar el acogimiento.
CR5.2 Los contratos que acompañan a los animales que salen del centro de
protección en adopción, se cumplimentan, según los modelos estipulados por la
dirección del mismo, teniendo que ir acompañados de una copia del documento
identificativo (DNI, NIE, pasaporte) de la persona que adopta al animal.
CR5.3 Los datos del animal que se reflejan en el contrato se comprueban antes
de su firma, usando las bases de datos de identificación y los registros internos del
centro de protección para asegurar su corrección.
CR5.4 Los datos de la persona que va a acoger o adoptar al animal se
comprueban, visualmente, en la documentación oficial (DNI, NIE, pasaporte) antes
de cumplimentarlos en el contrato, poniendo especial cuidado en su correcta
transcripción y veracidad.
CR5.5 Los contratos se leen, junto a las personas que van a realizar la adopción o
acogimiento, asegurando su compresión y resolviendo las dudas que puedan surgir
sobre sus cláusulas.
CR5.6 Los contratos se firman, en el momento de la entrega del animal en adopción
o acogida según el procedimiento y modelos establecidos por la dirección del centro
de protección, entregando a la persona adoptante o que realiza el acogimiento copia
de los mismos.

cve: BOE-A-2022-18345
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Núm. 269