I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18345)
Real Decreto 883/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprime una cualificación profesional de la familia profesional Energía y Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 151922

CR2.3 El agua requerida para la plantación de cultivos leñosos y palmeras se obtiene,
por medio de obras sencillas de captación, traída y almacenamiento, estableciendo
redes de drenaje y desagües con los medios técnicos disponibles.
CR2.4 Las infraestructuras establecidas en los requisitos técnico-económicos de la
explotación de cultivos leñosos y palmeras (cerramientos, vallados, cortavientos,
caminos, entre otras), se instalan, con la maquinaria y materiales previamente
seleccionados.
RP3: Preparar el terreno en la explotación de cultivos leñosos y palmeras, mediante la
aplicación de enmiendas y abonados de fondo, utilizando los medios técnicos, adaptados
a las características del suelo y del cultivo.
CR3.1 La maquinaria, aperos, equipos, herramientas y equipo de protección individual
(EPI) requeridos para la preparación y corrección del terreno, cuando proceda, se
seleccionan, regulándolas para su manejo, en función de la labor a realizar en la
explotación de los cultivos.
CR3.2 El terreno de la zona de cultivo se labra, mediante las labores profundas, en
caso necesario (arado, vertedera, entre otros), teniendo en cuenta la especie, el
patrón (sólo en plantas leñosas), la variedad, el sistema de cultivo y las características
del suelo.
CR3.3 El terreno de la zona de cultivo se labra, mediante labores superficiales de
arado sin volteo, replanteando y acondicionando los hoyos con las dimensiones y
marco de plantación específicos.
CR3.4 El suelo de la zona de cultivos leñosos y palmeras se abona, mediante
enmiendas y abonado de fondo, si proceden (preferentemente de origen orgánico),
con los medios técnicos requeridos, en función de la especie, el patrón (sólo en
plantas leñosas), la variedad, el sistema de cultivo (cultivo principal o secundario), de
su aprovechamiento (producción de palmeras ornamentales, palma blanca o dátiles)
y sus características físico-químicas.
CR3.5 El terreno se acondiciona para la plantación, mediante labores superficiales de
gradeo, desbroce, entre otras, con la maquinaria requerida, según sus condiciones.
CR3.6 La maquinaria, aperos, equipos, herramientas y equipo de protección
individual (EPI) requeridos para la preparación de sustratos, y corrección del terreno
se mantienen en estado de uso, según el plan técnico de mantenimiento de cada
uno de ellos.
RP4: Plantar cultivos leñosos y palmeras, en el momento óptimo para favorecer las condiciones
de arraigo, utilizando los medios técnicos, según las características del suelo, la especie, el
patrón (sólo en plantas leñosas), sistema de cultivo y su aprovechamiento (producción de
palmeras ornamentales, palma blanca o dátiles), para optimizar la producción.
CR4.1 Los cultivos leñosos y palmeras se replantean sobre el terreno, siguiendo
el marco de plantación adecuado para su desarrollo y teniendo en cuenta las
características de la parcela.

cve: BOE-A-2022-18345
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Núm. 269