I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18345)
Real Decreto 883/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprime una cualificación profesional de la familia profesional Energía y Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
535 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151921
UNIDAD DE COMPETENCIA 1: REALIZAR OPERACIONES DE CULTIVO DE PLANTAS
LEÑOSAS Y PALMERAS
Nivel: 2
Código: UC2596_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Evaluar las características del suelo, clima y agua de riego para valorar la idoneidad
de la especie, variedad, patrón (sólo en plantas leñosas) y sistema de cultivo en palmeras
y cultivos leñosos seleccionados, garantizando sus necesidades.
CR1.1 Los datos climáticos de la zona del cultivo (temperatura, viento, precipitaciones,
período libre de heladas, entre otros) se recopilan, determinando su influencia sobre
la especie, variedad, patrón (sólo en plantas leñosas), sistema de cultivo (cultivo
principal o secundario, en el caso de palmeras) y tipo de aprovechamiento.
CR1.2 Los datos topográficos de la parcela (forma, dimensiones, orientación,
pendiente, entre otros), datos hidrográficos (profundidad de la capa freática y riesgo
de salinización) y datos fisiográficos, entre otros, se recogen, analizando su influencia
sobre la especie, sistema de cultivo y sistema de riego.
CR1.3 Las muestras del suelo se toman, siguiendo el protocolo de muestreo
establecido en la explotación, determinando sus características físicas, químicas y
biológicas (cuando proceda), mediante análisis sencillos, pH, salinidad, entre otros.
CR1.4 El suelo de la zona de cultivo de plantas leñosas y palmeras se corrige, en
función de su análisis y las exigencias de la especie, patrón (sólo en plantas leñosas),
variedad a implantar, así como de la finalidad del cultivo.
CR1.5 La especie, patrón (sólo en plantas leñosas) y variedad de cultivo se
seleccionan, en función de su adaptación a las características climáticas, edáficas y
agronómicas de la zona.
CR1.6 El riego se determina, a partir de los datos recopilados, teniendo en cuenta el
origen, disponibilidad, calidad y situación legal del agua de riego para garantizar que
se cubren las necesidades hídricas de las especies y variedades a plantar.
CR2.1 La parcela y el suelo se preparan para la implantación de los cultivos, mediante
obras de infraestructura sencillas, labores de despeje, nivelación, abancalado, en
función de las características topográficas del terreno.
CR2.2 La maquinaria, aperos, equipos, herramientas y equipo de protección individual
(EPI) requeridos para la preparación previa del terreno, el riego e instalación de
las infraestructuras en el establecimiento de cultivos leñosos se seleccionan,
regulándolas, en caso necesario, para su manejo, en función de las indicaciones
técnicas del manual de instrucciones del fabricante.
cve: BOE-A-2022-18345
Verificable en https://www.boe.es
RP2: Instalar en la parcela destinada al cultivo de plantas leñosas y palmeras, las
infraestructuras requeridas para favorecer su crecimiento, previo acondicionado del
terreno, cumpliendo las especificaciones técnicas.
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151921
UNIDAD DE COMPETENCIA 1: REALIZAR OPERACIONES DE CULTIVO DE PLANTAS
LEÑOSAS Y PALMERAS
Nivel: 2
Código: UC2596_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Evaluar las características del suelo, clima y agua de riego para valorar la idoneidad
de la especie, variedad, patrón (sólo en plantas leñosas) y sistema de cultivo en palmeras
y cultivos leñosos seleccionados, garantizando sus necesidades.
CR1.1 Los datos climáticos de la zona del cultivo (temperatura, viento, precipitaciones,
período libre de heladas, entre otros) se recopilan, determinando su influencia sobre
la especie, variedad, patrón (sólo en plantas leñosas), sistema de cultivo (cultivo
principal o secundario, en el caso de palmeras) y tipo de aprovechamiento.
CR1.2 Los datos topográficos de la parcela (forma, dimensiones, orientación,
pendiente, entre otros), datos hidrográficos (profundidad de la capa freática y riesgo
de salinización) y datos fisiográficos, entre otros, se recogen, analizando su influencia
sobre la especie, sistema de cultivo y sistema de riego.
CR1.3 Las muestras del suelo se toman, siguiendo el protocolo de muestreo
establecido en la explotación, determinando sus características físicas, químicas y
biológicas (cuando proceda), mediante análisis sencillos, pH, salinidad, entre otros.
CR1.4 El suelo de la zona de cultivo de plantas leñosas y palmeras se corrige, en
función de su análisis y las exigencias de la especie, patrón (sólo en plantas leñosas),
variedad a implantar, así como de la finalidad del cultivo.
CR1.5 La especie, patrón (sólo en plantas leñosas) y variedad de cultivo se
seleccionan, en función de su adaptación a las características climáticas, edáficas y
agronómicas de la zona.
CR1.6 El riego se determina, a partir de los datos recopilados, teniendo en cuenta el
origen, disponibilidad, calidad y situación legal del agua de riego para garantizar que
se cubren las necesidades hídricas de las especies y variedades a plantar.
CR2.1 La parcela y el suelo se preparan para la implantación de los cultivos, mediante
obras de infraestructura sencillas, labores de despeje, nivelación, abancalado, en
función de las características topográficas del terreno.
CR2.2 La maquinaria, aperos, equipos, herramientas y equipo de protección individual
(EPI) requeridos para la preparación previa del terreno, el riego e instalación de
las infraestructuras en el establecimiento de cultivos leñosos se seleccionan,
regulándolas, en caso necesario, para su manejo, en función de las indicaciones
técnicas del manual de instrucciones del fabricante.
cve: BOE-A-2022-18345
Verificable en https://www.boe.es
RP2: Instalar en la parcela destinada al cultivo de plantas leñosas y palmeras, las
infraestructuras requeridas para favorecer su crecimiento, previo acondicionado del
terreno, cumpliendo las especificaciones técnicas.