I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18345)
Real Decreto 883/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprime una cualificación profesional de la familia profesional Energía y Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 151944

CR2.2 Los productos fitosanitarios utilizados en el tratamiento del cultivo se
transportan, almacenándolos y manipulándolos de acuerdo con la normativa
aplicable.
CR2.3 Los productos fitosanitarios seleccionados, mediante asesoramiento técnico
se preparan, mezclándolos y dosificándolos, siguiendo las indicaciones de la etiqueta
y la normativa aplicable.
CR2.4 Las máquinas, aperos y herramientas utilizadas en el tratamiento fitosanitario
se regulan, calibrándolas manteniendo la dosificación y la uniformidad en la
aplicación.
CR2.5 Los productos fitosanitarios se aplican en el momento establecido, y con las
condiciones climáticas requeridas, siguiendo instrucciones.
CR2.6 Los métodos no químicos de protección y control fitosanitario (técnicas
culturales, medios físicos, control biológico, entre otros) se aplican, según el protocolo
establecido.
CR2.7 Las máquinas, aperos y herramientas utilizadas en el tratamiento fitosanitario
se limpian, cumpliendo la normativa aplicable.
CR2.8 El suelo, las instalaciones, maquinaria, herramientas y zonas de almacenaje
se desinfectan, en caso requerido.
RP3: Aplicar medidas de protección y seguridad en la aplicación de tratamientos
fitosanitarios, para la manipulación en el almacenamiento de productos, envases y residuos
de acuerdo con la normativa aplicable.
CR3.1 Los equipos de protección individual requeridos en la aplicación de productos
fitosanitarios se utilizan, según el producto y la técnica, siguiendo las instrucciones
del fabricante, cumpliendo la normativa aplicable.
CR3.2 Las medidas de reducción de riesgo en la aplicación de productos fitosanitarios
en zonas específicas y respecto a cultivos próximos sensibles se toman, siguiendo
los protocolos establecidos y la normativa aplicable.
CR3.3 Las medidas específicas en zonas tratadas recientemente con productos
fitosanitarios que utilicen los trabajadores agrarios, aproveche el ganado o hayan
de recolectarse, se toman, siguiendo los protocolos establecidos y la normativa
aplicable.
CR3.4 Las medidas de protección durante la aplicación de productos fitosanitarios se
toman, según el riesgo de toxicidad para las personas, la fauna silvestre y el ganado,
de fitotoxicidad y de contaminación de suelos y aguas.
CR3.5 Los envases vacíos se enjuagan, siguiendo el protocolo establecido,
eliminándolos posteriormente, según la normativa aplicable.
CR3.6 El registro de plagas y de tratamientos en las explotaciones agrarias y el
cuaderno de explotación se cumplimentan según los protocolos establecidos.

cve: BOE-A-2022-18345
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Núm. 269