I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18345)
Real Decreto 883/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprime una cualificación profesional de la familia profesional Energía y Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151945
RP4: Comercializar productos fitosanitarios en establecimientos autorizados, cumpliendo la
normativa aplicable sobre comercialización y uso sostenible de los productos fitosanitarios.
CR4.1 La información en relación con el uso de los productos fitosanitarios
comercializados se proporciona al cliente en el momento de la venta de productos
fitosanitarios para uso profesional.
CR4.2 La información general sobre los riesgos del uso de los productos fitosanitarios
para la salud y el medio ambiente, así como sobre las alternativas de bajo riesgo, se
proporciona al cliente en el momento de la venta de productos fitosanitarios para uso
no profesional, cumpliendo la normativa aplicable.
CR4.3 El carné que acredita los distintos niveles de capacitación básico y/o cualificado
se requiere al titular al que se suministre un producto fitosanitario.
CR4.4 El carné para nivel de capacitación fumigador se solicita al personal de empresas de
tratamientos cuando se suministren productos fitosanitarios que sean gases clasificados
como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza.
CR4.5 Los datos de los Registros de transacciones con productos fitosanitarios de
uso profesional se cumplimentan en las operaciones de entrega a terceros.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Equipos de seguimiento y detección de plagas y enfermedades. Equipos de estimación de
riesgo de enfermedades. Medios de accionamiento y tracción: tractores, motores térmicos
y eléctricos. Material para control y calibración de equipos. Equipos para la aplicación de
productos fitosanitarios tanto autopropulsados como por tracción. Máquinas aplicadores
de gránulos y microgránulos. Espolvoreadores, equipos manuales. Equipos y material de
control de aplicación de productos fitosanitarios. Contenedores para gestión de residuos y
envases. Material para delimitar, señalizar y proteger zonas tratadas. Equipos de limpieza.
Equipos de protección individual.
Productos y resultados:
Estado sanitario de las plantas identificado. Control racional de las plagas, enfermedades,
carencias, fisiopatías y hierbas de los cultivos, de manera que se asegure la producción
sin riesgo para las personas y el medio ambiente. Control integrado o control ecológico de
los cultivos cuando se trate de sistemas de producción integrada o producción ecológica.
Productos fitosanitarios, envases y residuos manipulados y almacenados. Productos
fitosanitarios comercializados.
Manual de productos fitosanitarios. Sistema armonizado comunitario de autorización para
comercializar y utilizar productos. Normativa de seguridad en el trabajo y técnico-sanitaria
sobre fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas y productos fitosanitarios,
sus limitaciones de empleo, plazos de seguridad y niveles tolerables de residuos. Carné
de manipulador de productos fitosanitarios de nivel cualificado. Etiquetas de productos
fitosanitarios. Previsión climática para la realización oportuna de tratamientos. Registro
Oficial de Productores y Operadores de productos fitosanitarios. Registro de plagas
y de tratamientos en las explotaciones agrarias. Cuaderno de explotación. Niveles
cve: BOE-A-2022-18345
Verificable en https://www.boe.es
Información utilizada o generada:
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
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RP4: Comercializar productos fitosanitarios en establecimientos autorizados, cumpliendo la
normativa aplicable sobre comercialización y uso sostenible de los productos fitosanitarios.
CR4.1 La información en relación con el uso de los productos fitosanitarios
comercializados se proporciona al cliente en el momento de la venta de productos
fitosanitarios para uso profesional.
CR4.2 La información general sobre los riesgos del uso de los productos fitosanitarios
para la salud y el medio ambiente, así como sobre las alternativas de bajo riesgo, se
proporciona al cliente en el momento de la venta de productos fitosanitarios para uso
no profesional, cumpliendo la normativa aplicable.
CR4.3 El carné que acredita los distintos niveles de capacitación básico y/o cualificado
se requiere al titular al que se suministre un producto fitosanitario.
CR4.4 El carné para nivel de capacitación fumigador se solicita al personal de empresas de
tratamientos cuando se suministren productos fitosanitarios que sean gases clasificados
como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza.
CR4.5 Los datos de los Registros de transacciones con productos fitosanitarios de
uso profesional se cumplimentan en las operaciones de entrega a terceros.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Equipos de seguimiento y detección de plagas y enfermedades. Equipos de estimación de
riesgo de enfermedades. Medios de accionamiento y tracción: tractores, motores térmicos
y eléctricos. Material para control y calibración de equipos. Equipos para la aplicación de
productos fitosanitarios tanto autopropulsados como por tracción. Máquinas aplicadores
de gránulos y microgránulos. Espolvoreadores, equipos manuales. Equipos y material de
control de aplicación de productos fitosanitarios. Contenedores para gestión de residuos y
envases. Material para delimitar, señalizar y proteger zonas tratadas. Equipos de limpieza.
Equipos de protección individual.
Productos y resultados:
Estado sanitario de las plantas identificado. Control racional de las plagas, enfermedades,
carencias, fisiopatías y hierbas de los cultivos, de manera que se asegure la producción
sin riesgo para las personas y el medio ambiente. Control integrado o control ecológico de
los cultivos cuando se trate de sistemas de producción integrada o producción ecológica.
Productos fitosanitarios, envases y residuos manipulados y almacenados. Productos
fitosanitarios comercializados.
Manual de productos fitosanitarios. Sistema armonizado comunitario de autorización para
comercializar y utilizar productos. Normativa de seguridad en el trabajo y técnico-sanitaria
sobre fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas y productos fitosanitarios,
sus limitaciones de empleo, plazos de seguridad y niveles tolerables de residuos. Carné
de manipulador de productos fitosanitarios de nivel cualificado. Etiquetas de productos
fitosanitarios. Previsión climática para la realización oportuna de tratamientos. Registro
Oficial de Productores y Operadores de productos fitosanitarios. Registro de plagas
y de tratamientos en las explotaciones agrarias. Cuaderno de explotación. Niveles
cve: BOE-A-2022-18345
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