I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18345)
Real Decreto 883/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprime una cualificación profesional de la familia profesional Energía y Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 152020

a un centro externo (clínica veterinaria de urgencias) si fuera urgente su atención por
peligro para su vida o si la lesión le estuviera causando dolor o sufrimiento.
CR1.6 Los animales se trasladan, en vehículo autorizado, equipado y adaptado a las
diferentes especies y necesidades individuales.
RP2: Manejar a los animales a su llegada al centro de protección, salida del mismo y en el
día a día, coordinando las actuaciones con el resto de compañeros para evitar accidentes
y anticipándose a situaciones que pongan en peligro la vida o bienestar de los animales
(síntomas de enfermedad, cambios de conducta, entre otros).
CR2.1 Los animales se manejan, siguiendo las pautas establecidas para cada una de
las especies, en función de sus necesidades y teniendo en cuenta las particularidades
que pueda tener cada animal dentro de su especie.
CR2.2 El material utilizado para movilizar a cualquier animal se adapta, teniendo en
cuenta el tipo de manejo que necesita la especie en cuestión para ese desplazamiento.
CR2.3 Los grupos de animales se mueven, contando con el personal y los medios
necesarios para garantizar un movimiento seguro, ordenado y causando el mínimo
estrés posible a los animales.
CR2.4 El individuo nuevo que se integra por primera vez en un grupo se introduce,
mediante presentaciones, respetando los tiempos y espacios y, teniendo en cuenta
el carácter, edad y lugar en el que van a convivir, proporcionando un espacio seguro
para todos los animales, para minimizar los riesgos en su adaptación.
CR2.5 Los animales que han sufrido un cambio en su situación (llegada al centro
de protección, cambio de habitáculo, introducción en un grupo, o cualquier otro) se
vigilan, de forma continuada, mediante observación directa, hasta asegurar que no
hay riesgos ni para ese individuo ni para los compañeros.
CR2.6 Los animales apartados de urgencia se aíslan, acomodándolos en un
alojamiento limpio, seco y cómodo, adecuado para la especie e individuo.
CR2.7 Los animales en cuarentena y/o enfermos se manejan, aplicando técnicas de
contención físicas o químicas, para la realización de pruebas veterinarias, chequeos
de enfermedades infecciosas, entre otras pruebas y aplicación de tratamientos
veterinarios.
CR2.8 Los cadáveres de animales se trasladan, con carácter de urgencia, si es
posible, al lugar acondicionado para ello en el centro de protección y en función de la
especie, llamando a la empresa contratada o al servicio municipal para que lo retiren
a la mayor brevedad o para la realización de necropsia.
RP3: Suministrar una alimentación equilibrada a cada especie e individuo, para satisfacer
las necesidades en cada etapa fisiológica.
CR3.1 Los piensos y forrajes se almacenan, conservándolos en los lugares
establecidos para evitar su deterioro y el acceso por parte de los animales del

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Núm. 269