I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18345)
Real Decreto 883/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprime una cualificación profesional de la familia profesional Energía y Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
535 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 152019
protección animal, gestión de residuos biológicos y tóxicos. Normativa sobre bienestar
animal. Guías de uso de maquinarias. Informes técnicos. Manuales de uso. Ficha técnica
del funcionamiento de diferentes equipos y materiales. Índices e informes de objetivos
relacionados con la estructura del centro de protección animal. Normativa reguladora de
la actividad. Normativa sobre protección medioambiental y planificación de la actividad
preventiva en cuanto a seguridad y bioseguridad. Normativa sobre núcleos zoológicos.
Normativa sobre a bienestar, sanidad y transporte de animales. Normativa sobre seguridad
vial. Manuales de uso de equipos de protección individual. Guías especializadas sobre
instalaciones y recintos para animales salvajes, silvestres y exóticos. Normativa sobre
prevención de riesgos laborales.
UNIDAD DE COMPETENCIA 5: PROPORCIONAR CUIDADOS EN CENTROS DE
PROTECCIÓN A ANIMALES RECOGIDOS
Nivel: 3
Código: UC2605_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Recoger animales abandonados, manualmente (mediante técnicas físicas o
químicas) o empleando métodos de contención (jaulas, lazos, jaulas trampa, contacto
protegido, entre otros) minimizando su estrés, para su traslado a centros de protección,
entre otras instituciones, revisión y tratamiento facultativos, identificación y marcaje.
CR1.1 Los avisos referentes a animales abandonados se reciben, a través de
conversación telefónica, correo electrónico, mensajes, entre otros canales de
comunicación, organizando su recogida, minimizando el tiempo transcurrido y
aplicando condiciones de eficacia y seguridad, tanto para las personas como para
los animales.
CR1.2 Los animales se capturan, aplicando métodos físicos o químicos de contención,
para su manejo seguro, evitando accidentes, seleccionando previamente la técnica
a aplicar mediante consulta de documentación especializada, atendiendo a su
peligrosidad, especie, escenario y variables de la captura.
CR1.4 Los materiales usados en la contención se higienizan, tras su uso, o en su
defecto se trasladan a la zona de limpieza y desinfección, evitando riesgos sanitarios
asociados para las personas y los animales.
CR1.5 El estado general del animal y la presencia de posibles lesiones vitales
(fracturas de huesos de extremidades, heridas importantes, entre otros) se valora,
mediante una exploración física y de actitud del animal, prestando primeros auxilios
dentro del ámbito de su competencia, y comunicando la llegada al centro de protección
de un ejemplar nuevo para la preparación de su atención inmediata o trasladándolo
cve: BOE-A-2022-18345
Verificable en https://www.boe.es
CR1.3 Los animales se manipulan, según cada situación, considerando su
peligrosidad, que están nerviosos, asustados y desubicados, aplicando técnicas que
minimicen su estrés (tapar con mantas las jaulas, trampa para gatos, cubrir a las
aves que pueden morir al ser capturadas, proteger la cabeza a los corzos, entre
otros), asegurando su bienestar y garantizando la integridad de las personas.
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 152019
protección animal, gestión de residuos biológicos y tóxicos. Normativa sobre bienestar
animal. Guías de uso de maquinarias. Informes técnicos. Manuales de uso. Ficha técnica
del funcionamiento de diferentes equipos y materiales. Índices e informes de objetivos
relacionados con la estructura del centro de protección animal. Normativa reguladora de
la actividad. Normativa sobre protección medioambiental y planificación de la actividad
preventiva en cuanto a seguridad y bioseguridad. Normativa sobre núcleos zoológicos.
Normativa sobre a bienestar, sanidad y transporte de animales. Normativa sobre seguridad
vial. Manuales de uso de equipos de protección individual. Guías especializadas sobre
instalaciones y recintos para animales salvajes, silvestres y exóticos. Normativa sobre
prevención de riesgos laborales.
UNIDAD DE COMPETENCIA 5: PROPORCIONAR CUIDADOS EN CENTROS DE
PROTECCIÓN A ANIMALES RECOGIDOS
Nivel: 3
Código: UC2605_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Recoger animales abandonados, manualmente (mediante técnicas físicas o
químicas) o empleando métodos de contención (jaulas, lazos, jaulas trampa, contacto
protegido, entre otros) minimizando su estrés, para su traslado a centros de protección,
entre otras instituciones, revisión y tratamiento facultativos, identificación y marcaje.
CR1.1 Los avisos referentes a animales abandonados se reciben, a través de
conversación telefónica, correo electrónico, mensajes, entre otros canales de
comunicación, organizando su recogida, minimizando el tiempo transcurrido y
aplicando condiciones de eficacia y seguridad, tanto para las personas como para
los animales.
CR1.2 Los animales se capturan, aplicando métodos físicos o químicos de contención,
para su manejo seguro, evitando accidentes, seleccionando previamente la técnica
a aplicar mediante consulta de documentación especializada, atendiendo a su
peligrosidad, especie, escenario y variables de la captura.
CR1.4 Los materiales usados en la contención se higienizan, tras su uso, o en su
defecto se trasladan a la zona de limpieza y desinfección, evitando riesgos sanitarios
asociados para las personas y los animales.
CR1.5 El estado general del animal y la presencia de posibles lesiones vitales
(fracturas de huesos de extremidades, heridas importantes, entre otros) se valora,
mediante una exploración física y de actitud del animal, prestando primeros auxilios
dentro del ámbito de su competencia, y comunicando la llegada al centro de protección
de un ejemplar nuevo para la preparación de su atención inmediata o trasladándolo
cve: BOE-A-2022-18345
Verificable en https://www.boe.es
CR1.3 Los animales se manipulan, según cada situación, considerando su
peligrosidad, que están nerviosos, asustados y desubicados, aplicando técnicas que
minimicen su estrés (tapar con mantas las jaulas, trampa para gatos, cubrir a las
aves que pueden morir al ser capturadas, proteger la cabeza a los corzos, entre
otros), asegurando su bienestar y garantizando la integridad de las personas.