I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18345)
Real Decreto 883/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprime una cualificación profesional de la familia profesional Energía y Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 152021

centro de protección, empleando los medios y maquinaria apropiados para su
almacenamiento y conservación.
CR3.2 Los alimentos se preparan, en caso necesario, empleando técnicas de
procesado, medios y maquinaria y siguiendo criterios de limpieza e higiene.
CR3.3 Los alimentos, previa comprobación de su estado, se distribuyen en los
lugares habilitados para ello, suministrando a cada animal o grupo en concreto las
cantidades estipuladas.
CR3.4 La alimentación de cada animal o grupo se complementa, añadiendo, en cada
caso los suplementos alimenticios estipulados.
CR3.5 La alimentación de cada animal se ajusta, en función de su situación particular
(dieta veterinaria si está indicada, dosis mayor o menor en función de su estado
corporal, entre otras variaciones que se puedan dar, como época del año o actividad)
para garantizar su nutrición.
CR3.6 La lactancia artificial se suministra, a los animales que la precisan, con la
ingesta de leche en la cantidad y con los productos establecidos para cada caso
particular.
CR3.7 Los sistemas de bebedero se revisan, comprobando que están limpios y
llenos para que los animales dispongan de agua limpia y fresca, «ad libitum» las 24
horas del día, para su hidratación.
CR3.8 La cantidad de alimento no consumido, u otras incidencias observadas en
la alimentación de los animales alojados se registran, en papel o formato digital,
informando al departamento responsable para que indiquen las medidas a aplicar
(modificación de la dieta, exploración física, entre otras).
RP4: Controlar accesos a dormitorios y recintos exteriores, vigilando la salida y entrada de
los animales, detectando y comunicando las incidencias al responsable para garantizar la
seguridad de las personas y el bienestar de los animales.
CR4.1 Las puertas de los espacios que ocupan los animales se abren o cierran,
mediante diferentes mecanismos de seguridad, permitiendo que estos salgan o
entren de los dormitorios a recintos exteriores.
CR4.2 Las incidencias relacionadas con los accesos a los dormitorios se detectan,
vigilando la entrada y salida de los animales, comunicando la información,
verbalmente, al responsable para la adopción de soluciones, lo antes posible.
CR4.3 Las observaciones e incidencias se registran, posteriormente, en papel o
formato digital, en documentos normalizados, para valorar su trascendencia en las
actividades diarias, actuando en consecuencia.
CR4.4 Los mecanismos de apertura y cierre de los recintos se revisan, comprobando
su estado y funcionamiento, informando de cualquier fallo o problema relacionado
con los mismos.

cve: BOE-A-2022-18345
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Núm. 269