I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18345)
Real Decreto 883/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprime una cualificación profesional de la familia profesional Energía y Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 151924

CR5.4 Las carencias de nutrientes minerales de la plantación se determinan,
mediante análisis de suelo, de hojas o mediante observación directa de la
plantación para decidir qué abonos se usan para que contrarresten las deficiencias
de los mismos.
CR5.5 El abono, fitorregulador o bioestimulante se prepara, dosificando o mezclando,
en función de las carencias, estado fenológico del cultivo, humedad del suelo y tipo
de aplicación (foliar, suelo o fertirrigación) para su posterior aplicación.
CR5.6 Las palmeras y cultivos leñosos se sanean, en caso necesario, por medios
mecánicos o químicos siguiendo el Plan de Sanidad Vegetal Integral de la explotación.
CR5.7 Las operaciones de cultivo específicas de las palmeras, durante sus primeros
años de crecimiento, tales como poda (deshojado), protección de racimos, cosecha
de dátiles, obtención o eliminación de hijuelos o encaperuzado de palmas entre
otras, se programan, teniendo en cuenta la época del año, tipo de aprovechamiento
y tamaño de la palmera.
CR5.8 Los restos vegetales obtenidos de las operaciones de cultivo se recogen,
clasificándolos, procesándolos y acondicionándolos según su aprovechamiento y
finalidad productiva o eliminación.
RP6: Mantener la estructura patrimonial de huertos de palmeras tradicionales, teniendo en
cuenta las particularidades de este agrosistema, y las prácticas y elementos culturales o
de patrimonio protegidas según disposiciones legales.
CR6.1 La estructura patrimonial de los huertos tradicionales de palmeras plantadas
alrededor de una parcela rectangular (cultivada con hortalizas o frutales) en
alineaciones dobles o simples, se mantiene, reponiendo los ejemplares débiles,
enfermos o retirados.
CR6.2 Las acequias y elementos del sistema de distribución de riego se conservan,
respetando la estructura original, y garantizando su uso y funcionamiento.
CR6.3 Las parcelas de los huertos tradicionales se riegan por inundación,
garantizando el desarrollo de las palmeras y sus cultivos asociados, según dosis y
frecuencia específicas.
CR6.4 El suelo se mantiene para su aprovechamiento agrícola, mediante cubiertas
vegetales o cultivos asociados.
CR6.5 La biodiversidad de los huertos se conserva, reproduciendo las palmeras
por multiplicación sexual, recogiendo y sembrando las semillas, siguiendo los
procedimientos de trabajo relativos a siembras.
CR6.6 Las palmeras caídas, que puedan ser aprovechables, se recuperan mediante
apuntalamiento y aporcamiento de tierra en las raíces y parte del tronco.

cve: BOE-A-2022-18345
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Núm. 269