III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-18306)
Resolución 420/38426/2022, de 28 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas del Grado Universitario en Nutrición y Dietética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Martes 8 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151597

Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será de cuatro
años desde que el convenio adquiere eficacia, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y
por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por
adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del
convenio.
La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes y deberá
formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y
previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.

Protección de datos personales y transparencia.

Decimocuarta.

Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas tuteladas en unidades del HCDGUCSVE supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni
con la UAM, ni con el Ministerio de Defensa, ni constituirán mérito para el acceso a la
función pública.

cve: BOE-A-2022-18306
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes
intervinientes en este convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del mismo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de tales datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición
a su tratamiento.
El HCDGU-CSVE y la UAM tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes,
respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los
datos personales que otra de las partes hubiera recabado se hará bajo la consideración
de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente
conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.5 del RGPD
europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.