III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-18306)
Resolución 420/38426/2022, de 28 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas del Grado Universitario en Nutrición y Dietética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151596
Octava. Financiación.
Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido
económico para las partes.
La IGESANDEF dispone de los medios personales, materiales y presupuestarios
para las actividades desarrolladas por el presente convenio.
Los estudiantes de la UAM no percibirán cantidad alguna por la realización de las
actividades formativas en el HCDGU-CSVE y no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral. A tal efecto, el HCDGU-CSVE no podrá
cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el
estudiante que realice actividades formativas en ella.
Novena.
Cotizaciones a la Seguridad Social.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en
caso contrario, se dará por extinguido el convenio.
Décima.
Comisión de Seguimiento.
Se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta equitativamente por la UAM y la
IGESANDEF.
Por parte de la UAM la compondrá su Director, tutor y un profesor designados por él.
Por parte de la IGESANDEF, el Inspector General de Sanidad de la Defensa o
persona en quien delegue, el Director del HCDGU-CSVE y el Jefe del Servicio
correspondiente a Endocrinología y Nutrición o persona en quien delegue, que hará las
funciones de Secretario.
Se reunirá en las dependencias del HCDGU-CSVE, como mínimo con periodicidad anual
y además un mes antes del inicio de las prácticas. En esa reunión se concretarán los
estudiantes y su número; calendario y horario de las prácticas, y el número total de horas.
En ella se dirimirá cualquier discrepancia en la interpretación, funcionamiento y
cumplimiento del presente convenio.
Undécima.
Legislación.
Duodécima.
Vigencia y modificación.
Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-18306
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los principios
recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin
perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de
interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente convenio, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151596
Octava. Financiación.
Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido
económico para las partes.
La IGESANDEF dispone de los medios personales, materiales y presupuestarios
para las actividades desarrolladas por el presente convenio.
Los estudiantes de la UAM no percibirán cantidad alguna por la realización de las
actividades formativas en el HCDGU-CSVE y no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral. A tal efecto, el HCDGU-CSVE no podrá
cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el
estudiante que realice actividades formativas en ella.
Novena.
Cotizaciones a la Seguridad Social.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en
caso contrario, se dará por extinguido el convenio.
Décima.
Comisión de Seguimiento.
Se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta equitativamente por la UAM y la
IGESANDEF.
Por parte de la UAM la compondrá su Director, tutor y un profesor designados por él.
Por parte de la IGESANDEF, el Inspector General de Sanidad de la Defensa o
persona en quien delegue, el Director del HCDGU-CSVE y el Jefe del Servicio
correspondiente a Endocrinología y Nutrición o persona en quien delegue, que hará las
funciones de Secretario.
Se reunirá en las dependencias del HCDGU-CSVE, como mínimo con periodicidad anual
y además un mes antes del inicio de las prácticas. En esa reunión se concretarán los
estudiantes y su número; calendario y horario de las prácticas, y el número total de horas.
En ella se dirimirá cualquier discrepancia en la interpretación, funcionamiento y
cumplimiento del presente convenio.
Undécima.
Legislación.
Duodécima.
Vigencia y modificación.
Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-18306
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los principios
recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin
perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de
interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente convenio, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.