III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-18306)
Resolución 420/38426/2022, de 28 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas del Grado Universitario en Nutrición y Dietética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 151595
Acciones conjuntas.
Ambas partes, al comienzo de cada acción formativa, a través de la Comisión de
Seguimiento, decidirán aquellos servicios y dependencias del HCDGU-CSVE que
pasarán a formar parte del programa de prácticas, los estudiantes y su número,
calendario, horario y el número total de horas a realizar.
Quinta.
Obligaciones del estudiante.
Los estudiantes deberán tener conocimiento de los términos del convenio y asumirlos
en la formulación y contenido convenidos.
Especialmente, los estudiantes se comprometen a:
a) Cumplir la normativa vigente establecida por la UAM.
b) Incorporarse al HCDGU-CSVE en la fecha acordada.
c) Cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales del HCDGU-CSVE.
d) Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor del
HCDGU-CSVE.
e) Guardar confidencialidad y mostrar una actitud respetuosa hacia la política del
HCDGU-CSVE.
f) Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las
prácticas, según el modelo facilitado por la UAM.
g) Cumplir aquellas otras obligaciones que se acuerden o deriven y disfrutar de los
derechos previstos en la normativa vigente.
Sexta.
Documentación de los estudiantes.
La UAM aportará por duplicado, debidamente cumplimentado y por cada uno de los
estudiantes, el documento del anexo a la Jefatura de Estudios del HCDGU-CSVE, del
cual, una vez firmado, remitirá un ejemplar a la UAM.
Propiedad intelectual y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los
logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del HGDGUCSVE y la UAM, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra;.
asimismo, a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y
proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se
haga de ellas. Se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las
instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la
ejecución de este convenio.
cve: BOE-A-2022-18306
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 151595
Acciones conjuntas.
Ambas partes, al comienzo de cada acción formativa, a través de la Comisión de
Seguimiento, decidirán aquellos servicios y dependencias del HCDGU-CSVE que
pasarán a formar parte del programa de prácticas, los estudiantes y su número,
calendario, horario y el número total de horas a realizar.
Quinta.
Obligaciones del estudiante.
Los estudiantes deberán tener conocimiento de los términos del convenio y asumirlos
en la formulación y contenido convenidos.
Especialmente, los estudiantes se comprometen a:
a) Cumplir la normativa vigente establecida por la UAM.
b) Incorporarse al HCDGU-CSVE en la fecha acordada.
c) Cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales del HCDGU-CSVE.
d) Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor del
HCDGU-CSVE.
e) Guardar confidencialidad y mostrar una actitud respetuosa hacia la política del
HCDGU-CSVE.
f) Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las
prácticas, según el modelo facilitado por la UAM.
g) Cumplir aquellas otras obligaciones que se acuerden o deriven y disfrutar de los
derechos previstos en la normativa vigente.
Sexta.
Documentación de los estudiantes.
La UAM aportará por duplicado, debidamente cumplimentado y por cada uno de los
estudiantes, el documento del anexo a la Jefatura de Estudios del HCDGU-CSVE, del
cual, una vez firmado, remitirá un ejemplar a la UAM.
Propiedad intelectual y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los
logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del HGDGUCSVE y la UAM, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra;.
asimismo, a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y
proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se
haga de ellas. Se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las
instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la
ejecución de este convenio.
cve: BOE-A-2022-18306
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.