III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-18306)
Resolución 420/38426/2022, de 28 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas del Grado Universitario en Nutrición y Dietética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Martes 8 de noviembre de 2022
Decimoquinta.

Sec. III. Pág. 151598

Acceso a la instalación militar.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no
podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc.
que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a
la Universidad poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su caso,
invitarle a abandonar dicha instalación.
Por el personal militar designado como tutor en cada unidad se proporcionará la
información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la UAM,
el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
a)
b)

Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

Decimosexta.

Causas de extinción del convenio.

1. Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las
causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.
Además serán causa de resolución del convenio:

La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a
indemnización alguna entre las partes.
2. La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de
resolución, se comunicará a la otra parte. La resolución del convenio será efectiva en un
plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los
informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Si hubiese actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Decimoséptima. Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes
podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un determinado plazo
máximo de 45 días con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo

cve: BOE-A-2022-18306
Verificable en https://www.boe.es

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Por cese de las actividades objeto del convenio.
c) Por causas de fuerza mayor.
d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la IGESAN o
de la UAM.