III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18331)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco del grupo FerroAtlántica en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151805
El marco descrito permite dotar a la relación laboral de mecanismos que impactan
positivamente en su desarrollo, si bien un uso no adecuado de estos mecanismos puede
conllevar la confusión entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso.
Por ello, a fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones,
así como la intimidad familiar y personal de las personas trabajadoras, estas tendrán
derecho a la desconexión digital. El derecho a la desconexión digital potenciará la
conciliación de la actividad profesional y la vida personal sin perjuicio de las
necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral.
La empresa, previa audiencia de la representación legal de los trabajadores,
elaborará una política interna que defina las modalidades de ejercicio del derecho a la
desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso
razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
Artículo 18. Registro de jornada.
Con la finalidad de cumplir con lo que se establece en el apartado 9 del artículo 34
del Estatuto de los Trabajadores, las Empresas garantizarán el registro diario de jornada
de todo el personal incluido dentro del ámbito del Convenio.
Se podrán establecer particularidades en el modelo de organización y
documentación del registro de jornada para el personal fuera de convenio y para
aquellas personas en situación de trabajo a distancia o desplazamiento en misión.
Los sistemas que se implanten en cada centro deberán acreditar fiabilidad,
trazabilidad y accesibilidad del registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.
El tratamiento de los datos personales resultante del registro de jornada deberá
respetar en todo momento las normas legales de protección de datos.
La cumplimentación del registro horario constituye una obligación para las personas
trabajadoras y comprende los siguientes datos objeto de registro:
Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera de su localidad
habitual de trabajo durante toda la jornada laboral diaria por razón de su actividad laboral
y/o actividades formativas, se considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas que
correspondan a su régimen de jornada y horario, registrándose como incidencia el «viaje
de trabajo».
La persona trabajadora podrá acceder, previa petición escrita a sus propios datos tal
y como figuren en el registro.
La Empresa tendrá a disposición de la representación de los trabajadores con
carácter mensual, el contenido del registro de jornada de las personas trabajadoras del
centro de trabajo en el que ejerzan su representación. Dichos datos se facilitarán en
formato anonimizado, pero de manera que permita reconocer la correspondencia del
registro con el puesto de trabajo.
Artículo 19.
Trabajo a distancia y teletrabajo.
1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a lo dispuesto en la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, así como a las estipulaciones
contempladas en el presente artículo.
2. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la
empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un acuerdo individual
cve: BOE-A-2022-18331
Verificable en https://www.boe.es
– Hora de inicio de la jornada en la que la persona trabajadora se encuentra ya en
su puesto de trabajo o a disposición de la empresa dentro del rango de jornada y
horarios que le corresponde.
– Hora de finalización de la jornada encontrándose en su puesto de trabajo o a
disposición de la Empresa.
– Tiempo efectivo de trabajo el comprendido entre la hora de inicio de la jornada y la
hora de finalización de la jornada, descontadas las pausas que no se consideren tiempo
efectivo de trabajo.
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151805
El marco descrito permite dotar a la relación laboral de mecanismos que impactan
positivamente en su desarrollo, si bien un uso no adecuado de estos mecanismos puede
conllevar la confusión entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso.
Por ello, a fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones,
así como la intimidad familiar y personal de las personas trabajadoras, estas tendrán
derecho a la desconexión digital. El derecho a la desconexión digital potenciará la
conciliación de la actividad profesional y la vida personal sin perjuicio de las
necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral.
La empresa, previa audiencia de la representación legal de los trabajadores,
elaborará una política interna que defina las modalidades de ejercicio del derecho a la
desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso
razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
Artículo 18. Registro de jornada.
Con la finalidad de cumplir con lo que se establece en el apartado 9 del artículo 34
del Estatuto de los Trabajadores, las Empresas garantizarán el registro diario de jornada
de todo el personal incluido dentro del ámbito del Convenio.
Se podrán establecer particularidades en el modelo de organización y
documentación del registro de jornada para el personal fuera de convenio y para
aquellas personas en situación de trabajo a distancia o desplazamiento en misión.
Los sistemas que se implanten en cada centro deberán acreditar fiabilidad,
trazabilidad y accesibilidad del registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.
El tratamiento de los datos personales resultante del registro de jornada deberá
respetar en todo momento las normas legales de protección de datos.
La cumplimentación del registro horario constituye una obligación para las personas
trabajadoras y comprende los siguientes datos objeto de registro:
Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera de su localidad
habitual de trabajo durante toda la jornada laboral diaria por razón de su actividad laboral
y/o actividades formativas, se considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas que
correspondan a su régimen de jornada y horario, registrándose como incidencia el «viaje
de trabajo».
La persona trabajadora podrá acceder, previa petición escrita a sus propios datos tal
y como figuren en el registro.
La Empresa tendrá a disposición de la representación de los trabajadores con
carácter mensual, el contenido del registro de jornada de las personas trabajadoras del
centro de trabajo en el que ejerzan su representación. Dichos datos se facilitarán en
formato anonimizado, pero de manera que permita reconocer la correspondencia del
registro con el puesto de trabajo.
Artículo 19.
Trabajo a distancia y teletrabajo.
1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a lo dispuesto en la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, así como a las estipulaciones
contempladas en el presente artículo.
2. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la
empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un acuerdo individual
cve: BOE-A-2022-18331
Verificable en https://www.boe.es
– Hora de inicio de la jornada en la que la persona trabajadora se encuentra ya en
su puesto de trabajo o a disposición de la empresa dentro del rango de jornada y
horarios que le corresponde.
– Hora de finalización de la jornada encontrándose en su puesto de trabajo o a
disposición de la Empresa.
– Tiempo efectivo de trabajo el comprendido entre la hora de inicio de la jornada y la
hora de finalización de la jornada, descontadas las pausas que no se consideren tiempo
efectivo de trabajo.