III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18331)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco del grupo FerroAtlántica en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151806
de teletrabajo que recoja los aspectos estipulados en la normativa vigente, cuyo
contenido mínimo será:
– Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia
concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como la vida útil y
periodo máximo para renovarlos.
– Gastos que pudiera tener el trabajador en remoto y la forma para realizar la
compensación por parte de la empresa.
– Horarios de trabajo y las reglas de disponibilidad.
– El porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia.
– Centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador a distancia y donde en su
caso, desarrollará la parte de jornada presencial.
– Lugar elegido por la persona trabajadora para teletrabajar.
– Plazos de preaviso para el ejercicio, en su caso, de la reversibilidad.
– Medios de control empresarial de la actividad.
– Procedimiento a seguir en los casos en que pudieran existir dificultades técnicas
para el normal desarrollo del trabajo a distancia.
– Duración del acuerdo.
Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo
presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento.
Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo
contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en
el centro de trabajo.
La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la
persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción
inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa
o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima
de 30 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una
vuelta al trabajo presencial.
El acuerdo Individual de trabajo a distancia deberá respetar, en su caso, lo previsto
en los Acuerdos/Convenios de Empresa que pudieran celebrarse con la Representación
de las Personas Trabajadoras sobre esta materia específica de contenidos mínimos.
3.
Dotación, medios y compensación de gastos.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9
de julio, las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación yo mantenimiento
adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas
necesarios para el desarrollo de la actividad, enunciando a modo orientativo los
siguientes:
Ordenador, Tablet, SmartPc o similar.
Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi).
Teclado.
Ratón.
Pantalla.
Adicionalmente a la dotación como adecuados por parte de la empresa por la
totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona
trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia percibirá una cantidad máxima
de 50 euros mensuales, que se abonará en proporción al porcentaje de jornada
acordada en teletrabajo a propuesta de la empresa.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición.
cve: BOE-A-2022-18331
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151806
de teletrabajo que recoja los aspectos estipulados en la normativa vigente, cuyo
contenido mínimo será:
– Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia
concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como la vida útil y
periodo máximo para renovarlos.
– Gastos que pudiera tener el trabajador en remoto y la forma para realizar la
compensación por parte de la empresa.
– Horarios de trabajo y las reglas de disponibilidad.
– El porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia.
– Centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador a distancia y donde en su
caso, desarrollará la parte de jornada presencial.
– Lugar elegido por la persona trabajadora para teletrabajar.
– Plazos de preaviso para el ejercicio, en su caso, de la reversibilidad.
– Medios de control empresarial de la actividad.
– Procedimiento a seguir en los casos en que pudieran existir dificultades técnicas
para el normal desarrollo del trabajo a distancia.
– Duración del acuerdo.
Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo
presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento.
Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo
contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en
el centro de trabajo.
La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la
persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción
inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa
o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima
de 30 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una
vuelta al trabajo presencial.
El acuerdo Individual de trabajo a distancia deberá respetar, en su caso, lo previsto
en los Acuerdos/Convenios de Empresa que pudieran celebrarse con la Representación
de las Personas Trabajadoras sobre esta materia específica de contenidos mínimos.
3.
Dotación, medios y compensación de gastos.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9
de julio, las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación yo mantenimiento
adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas
necesarios para el desarrollo de la actividad, enunciando a modo orientativo los
siguientes:
Ordenador, Tablet, SmartPc o similar.
Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi).
Teclado.
Ratón.
Pantalla.
Adicionalmente a la dotación como adecuados por parte de la empresa por la
totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona
trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia percibirá una cantidad máxima
de 50 euros mensuales, que se abonará en proporción al porcentaje de jornada
acordada en teletrabajo a propuesta de la empresa.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición.
cve: BOE-A-2022-18331
Verificable en https://www.boe.es
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