III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18331)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco del grupo FerroAtlántica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Martes 8 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151804

Es preocupación de ambas partes que la realización de las acciones formativas se
efectúe con la calidad debida, por ello la empresa dedicará su esfuerzo a la contratación
de expertos, a la formación de formadores internos, a la dotación de infraestructuras,
medios y equipos adecuados, y a asegurar su eficacia constatando la calidad y el
aprovechamiento por los trabajadores de la formación impartida.
El seguimiento y el aprovechamiento de la formación son pilares del sistema y
podrán servir de base para la promoción profesional de los trabajadores, de acuerdo con
los sistemas de clasificación y desarrollo que se establezcan.
La formación se desarrollará prioritariamente dentro del horario normal de trabajo.
Cuando, con carácter excepcional, las circunstancias de tipo organizativo requieran
el desarrollo de la formación fuera de la jornada laboral, la persona trabajadora que
voluntariamente acceda a realizarla podrá optar entre disfrutar tiempo equivalente de
descanso o la compensación económica correspondiente.
El contenido de dicha formación se definirá conforme al Plan de Formación que
adopte con la representación de los trabajadores.
Artículo 14. Promoción.
Se reconoce el derecho a la promoción de las personas trabajadoras teniendo en
cuenta la formación y sus méritos, así como las facultades organizativas de la empresa
respetando en todo caso el principio de no discriminación.
CAPÍTULO V
Empleo y jubilaciones
Artículo 15.

Jubilaciones parciales anticipadas.

La empresa impulsará la jubilación parcial y se ofrecerá a todas las personas
trabajadoras nacidas en los años 1960 y 1961 incluidas en el ámbito de aplicación de
este Acuerdo. Para ello deberán reunir las condiciones exigidas teniendo derecho a esta
modalidad de retiro siempre que se mantengan las condiciones del actual marco
legislativo.
Asimismo, este ofrecimiento se realizará a las personas nacidas en el año 1962,
siempre y cuando se amplíe la actual regulación actual del contrato de relevo de la
industria manufacturera a ese año y les sea susceptible de aplicación.
Lo dispuesto en este artículo será de aplicación mientras que el coste que generen a
la empresa el relevista más el relevado no supere el que esté generando el relevado en
el momento de acceder a la jubilación parcial.
CAPÍTULO VI
Varios
Seguros colectivos.

Las partes analizarán en la comisión de información, interpretación y seguimiento la
homogenización de las condiciones con el objetivo de su aplicación a partir del 1 de
enero de 2023.
Artículo 17. Uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y derecho a la
desconexión.
El actual desarrollo tecnológico viene permitiendo la comunicación entre la persona
trabajadora y su entorno laboral a través de dispositivos digitales con independencia del
momento y lugar en el que se encuentre.

cve: BOE-A-2022-18331
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.