III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18331)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco del grupo FerroAtlántica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151812
Las partes procurarán que la fecha para la reunión de la Comisión de Información,
Interpretación y Seguimiento coincida con las de otras comisiones paritarias o de
seguimiento que existan o pudieran existir en la Empresa al objeto de optimizar los
tiempos y los desplazamientos de las personas asistentes.
Serán competencias de esta Comisión:
– Conocer de cuantas cuestiones afecten a la interpretación o aplicación del
presente Acuerdo (formación, seguridad y salud, etc.), así como del seguimiento de su
cumplimiento.
– La resolución de conflictos, según lo previsto en el artículo 26 de procedimiento de
solución extrajudicial de conflictos del presente Acuerdo.
– Conocer sobre la evolución general de las empresas incluidas en el ámbito del
presente Acuerdo, así como la evolución del absentismo y sus causas.
– Conocer sobre la evolución del empleo.
Los miembros de la Comisión podrán ser permanentes o no, aceptándose la
designación que en cada caso realicen las representaciones de la Dirección o de los
Sindicatos, bien por razones de disponibilidad, bien por razones de especialización en la
materia a tratar, respetando siempre el número de miembros atribuidos a cada
representación.
La Comisión celebrará con carácter ordinario una reunión anual y con carácter
extraordinario cuando lo acuerden las partes, así como las que sean precisas de
conformidad con lo previsto en el artículo de solución extrajudicial de conflictos.
La adopción de los acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una
de las dos representaciones en función de su representatividad y dichos acuerdos
quedarán reflejados en actas.
Asumirá todas aquellas competencias que ambas partes, de común acuerdo,
estimen oportunas, a excepción de todo aquello que regula el VI Acuerdo sobre solución
autónoma de conflictos laborales (ASAC) (Resolución de 10 de diciembre de 2020
de 2012, BOE de 23 del mismo mes y año).
Disposición adicional primera.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de
su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Dado que este Acuerdo constituye el máximo esfuerzo económico posible, la
naturaleza del mismo en materia económica es la de un máximo en cómputo global que
no puede ser sobrepasado en ningún aspecto, y que tiene el carácter de límite
indisponible en los ámbitos inferiores, por lo que las condiciones económicas y materias
pactadas en los convenios colectivos afectados por este Acuerdo Marco, serán objeto de
consideración conjunta.
Dado que las partes se han dotado de un procedimiento para la solución extrajudicial
de los conflictos, la instancia por alguna de las mismas de cualquier otro procedimiento o
medida que haga ineficaz la solución obtenida a través de dicho procedimiento de
solución extrajudicial de conflictos determinará que cualquiera de las partes pueda
promover un proceso de revisión de la globalidad del Acuerdo.
Compensaciones y absorciones.
Las condiciones económicas y sociales establecidas en el presente Acuerdo serán
consideradas o comparadas global, conjunta y anualmente, y no por conceptos aislados.
Disposición derogatoria.
El presente Acuerdo deroga las normas anteriores sobre las mismas materias
contenidas en Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos dentro de su ámbito funcional y
geográfico, en todo aquello en lo que se oponga a su contenido.
cve: BOE-A-2022-18331
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151812
Las partes procurarán que la fecha para la reunión de la Comisión de Información,
Interpretación y Seguimiento coincida con las de otras comisiones paritarias o de
seguimiento que existan o pudieran existir en la Empresa al objeto de optimizar los
tiempos y los desplazamientos de las personas asistentes.
Serán competencias de esta Comisión:
– Conocer de cuantas cuestiones afecten a la interpretación o aplicación del
presente Acuerdo (formación, seguridad y salud, etc.), así como del seguimiento de su
cumplimiento.
– La resolución de conflictos, según lo previsto en el artículo 26 de procedimiento de
solución extrajudicial de conflictos del presente Acuerdo.
– Conocer sobre la evolución general de las empresas incluidas en el ámbito del
presente Acuerdo, así como la evolución del absentismo y sus causas.
– Conocer sobre la evolución del empleo.
Los miembros de la Comisión podrán ser permanentes o no, aceptándose la
designación que en cada caso realicen las representaciones de la Dirección o de los
Sindicatos, bien por razones de disponibilidad, bien por razones de especialización en la
materia a tratar, respetando siempre el número de miembros atribuidos a cada
representación.
La Comisión celebrará con carácter ordinario una reunión anual y con carácter
extraordinario cuando lo acuerden las partes, así como las que sean precisas de
conformidad con lo previsto en el artículo de solución extrajudicial de conflictos.
La adopción de los acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una
de las dos representaciones en función de su representatividad y dichos acuerdos
quedarán reflejados en actas.
Asumirá todas aquellas competencias que ambas partes, de común acuerdo,
estimen oportunas, a excepción de todo aquello que regula el VI Acuerdo sobre solución
autónoma de conflictos laborales (ASAC) (Resolución de 10 de diciembre de 2020
de 2012, BOE de 23 del mismo mes y año).
Disposición adicional primera.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de
su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Dado que este Acuerdo constituye el máximo esfuerzo económico posible, la
naturaleza del mismo en materia económica es la de un máximo en cómputo global que
no puede ser sobrepasado en ningún aspecto, y que tiene el carácter de límite
indisponible en los ámbitos inferiores, por lo que las condiciones económicas y materias
pactadas en los convenios colectivos afectados por este Acuerdo Marco, serán objeto de
consideración conjunta.
Dado que las partes se han dotado de un procedimiento para la solución extrajudicial
de los conflictos, la instancia por alguna de las mismas de cualquier otro procedimiento o
medida que haga ineficaz la solución obtenida a través de dicho procedimiento de
solución extrajudicial de conflictos determinará que cualquiera de las partes pueda
promover un proceso de revisión de la globalidad del Acuerdo.
Compensaciones y absorciones.
Las condiciones económicas y sociales establecidas en el presente Acuerdo serán
consideradas o comparadas global, conjunta y anualmente, y no por conceptos aislados.
Disposición derogatoria.
El presente Acuerdo deroga las normas anteriores sobre las mismas materias
contenidas en Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos dentro de su ámbito funcional y
geográfico, en todo aquello en lo que se oponga a su contenido.
cve: BOE-A-2022-18331
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.