III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18331)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco del grupo FerroAtlántica en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151811
CAPÍTULO VIII
Condiciones de denuncia
Artículo 26.
Forma y condiciones de denuncia.
Cualquiera de las partes legitimadas para la negociación podrá denunciar el presente
Acuerdo.
La denuncia y la comunicación de promoción de negociación, que incorporará
obligatoriamente la legitimación del promotor, los ámbitos del Acuerdo y las materias objeto
de negociación, deberán formalizarse simultáneamente por escrito y deberán ser notificadas
a la otra parte y a la Autoridad Laboral, a efectos de registro, con un mínimo de tres (3)
meses de antelación a la conclusión de la duración pactada del Acuerdo Marco.
Producida la denuncia, salvo que cualquiera de las partes solicite su rescisión, el
contenido normativo del Acuerdo se prorrogará hasta la suscripción de un nuevo texto
convencional, tiempo durante el cual se desarrollará la negociación entre las partes de
acuerdo con las pautas establecidas a continuación:
– A partir de la recepción de la comunicación de denuncia y promoción de
negociación de nuevo Acuerdo Marco, se procederá a constituir la Comisión
Negociadora en el plazo máximo de un (1) mes.
– Constituida la Comisión Negociadora, la parte receptora de la comunicación
deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecer un
calendario de negociación.
– En cualquier momento a lo largo de la negociación del nuevo Acuerdo, las partes
podrán someter voluntariamente sus discrepancias a los procedimientos de solución de
conflictos previstos en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(ASAC).
– Si cualquiera de las partes solicita la rescisión del presente Acuerdo, aquella
tendrá lugar al final del periodo de vigencia del mismo.
CAPÍTULO IX
Procedimiento de solución autónoma de conflictos (sistema extrajudicial)
Artículo 27. Procedimiento de solución de conflictos.
Las partes acuerdan su adhesión al VI Acuerdo sobre solución autónoma de
conflictos laborales (ASAC) (Resolución de 10 de diciembre de 2020, «BOE» del 23 del
mismo mes y año) y en los diferentes organismos autonómicos para los Convenios
Colectivos.
CAPÍTULO X
Comisión de Información y Seguimiento
Comisión de Información, Interpretación y Seguimiento.
Con el fin de interpretar las dudas que se planteen y de vigilar el cumplimiento de
este Acuerdo Marco, las partes firmantes acuerdan la creación de la Comisión de
Información, Interpretación y Seguimiento, cuya composición, competencias y contenido
son los que se indican a continuación, siendo imprescindible para pertenecer a ella,
haber suscrito el presente Acuerdo.
Se constituirá una comisión paritaria integrada, por parte de la representación
sindical, por 13 miembros designados por los sindicatos firmantes del presente Acuerdo,
debiendo respetarse el criterio de proporcionalidad. La representación de la Dirección de
la Empresa no podrá exceder en número a la representación sindical.
cve: BOE-A-2022-18331
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151811
CAPÍTULO VIII
Condiciones de denuncia
Artículo 26.
Forma y condiciones de denuncia.
Cualquiera de las partes legitimadas para la negociación podrá denunciar el presente
Acuerdo.
La denuncia y la comunicación de promoción de negociación, que incorporará
obligatoriamente la legitimación del promotor, los ámbitos del Acuerdo y las materias objeto
de negociación, deberán formalizarse simultáneamente por escrito y deberán ser notificadas
a la otra parte y a la Autoridad Laboral, a efectos de registro, con un mínimo de tres (3)
meses de antelación a la conclusión de la duración pactada del Acuerdo Marco.
Producida la denuncia, salvo que cualquiera de las partes solicite su rescisión, el
contenido normativo del Acuerdo se prorrogará hasta la suscripción de un nuevo texto
convencional, tiempo durante el cual se desarrollará la negociación entre las partes de
acuerdo con las pautas establecidas a continuación:
– A partir de la recepción de la comunicación de denuncia y promoción de
negociación de nuevo Acuerdo Marco, se procederá a constituir la Comisión
Negociadora en el plazo máximo de un (1) mes.
– Constituida la Comisión Negociadora, la parte receptora de la comunicación
deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecer un
calendario de negociación.
– En cualquier momento a lo largo de la negociación del nuevo Acuerdo, las partes
podrán someter voluntariamente sus discrepancias a los procedimientos de solución de
conflictos previstos en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(ASAC).
– Si cualquiera de las partes solicita la rescisión del presente Acuerdo, aquella
tendrá lugar al final del periodo de vigencia del mismo.
CAPÍTULO IX
Procedimiento de solución autónoma de conflictos (sistema extrajudicial)
Artículo 27. Procedimiento de solución de conflictos.
Las partes acuerdan su adhesión al VI Acuerdo sobre solución autónoma de
conflictos laborales (ASAC) (Resolución de 10 de diciembre de 2020, «BOE» del 23 del
mismo mes y año) y en los diferentes organismos autonómicos para los Convenios
Colectivos.
CAPÍTULO X
Comisión de Información y Seguimiento
Comisión de Información, Interpretación y Seguimiento.
Con el fin de interpretar las dudas que se planteen y de vigilar el cumplimiento de
este Acuerdo Marco, las partes firmantes acuerdan la creación de la Comisión de
Información, Interpretación y Seguimiento, cuya composición, competencias y contenido
son los que se indican a continuación, siendo imprescindible para pertenecer a ella,
haber suscrito el presente Acuerdo.
Se constituirá una comisión paritaria integrada, por parte de la representación
sindical, por 13 miembros designados por los sindicatos firmantes del presente Acuerdo,
debiendo respetarse el criterio de proporcionalidad. La representación de la Dirección de
la Empresa no podrá exceder en número a la representación sindical.
cve: BOE-A-2022-18331
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.