III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18331)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco del grupo FerroAtlántica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Martes 8 de noviembre de 2022
Disposición final primera.

Sec. III. Pág. 151813

Naturaleza jurídica y eficacia.

El presente Acuerdo Marco se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del
Estatuto de los Trabajadores y constituye un Convenio de Grupo de empresa de eficacia
general y aplicación directa en su ámbito, en virtud de la legitimación de las partes
firmantes.
Por razón de su eficacia general, las partes firmantes incorporarán su contenido –y/o
adecuarán el mismo según lo previsto en el presente Acuerdo– a los convenios
colectivos de cada centro de trabajo incluidos en su ámbito de aplicación, a cuyo efecto
se añadirá a los convenios en fase de negociación. En cualquier caso, la incorporación
en cuestión se formalizará por un plazo idéntico al de vigencia del Acuerdo, con
independencia del de duración del convenio colectivo, si fuese superior.
Disposición final segunda.

Articulación de la negociación.

La estructura de la negociación colectiva en el ámbito del presente Acuerdo
responderá al principio de articulación entre este nivel general y el de cada empresa o
centro de trabajo, incluidos en dicho ámbito.
Corresponde al ámbito convencional de cada empresa o centro de trabajo regular
para el mismo los aspectos relacionados con los conceptos particulares no regulados en
este Acuerdo.
Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Acuerdo, sean o
no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las
mejoras de cualquier tipo que han podido o pudieran establecerse en las empresas o
centros de trabajo, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, Acuerdo de centro,
laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por
cualesquiera otras causas.
Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo
anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos
legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras
causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen
excluidos de absorción en el texto del presente Acuerdo.
ANEXO
Grupo FerroAtlántica, SAU















Director/a de Fábrica.
Jefe/a de Fabricación.
Jefe/a de Medio Ambiente.
Jefe/a de Mantenimiento.
Jefe/a de Productos Finales y Materias Primas.
Jefe/a de Calidad y Laboratorio.
Jefe/a de Ingeniería y Oficina Técnica.
Jefe/a de procesos y mejora continua.
Jefe/a de servicios energéticos.
Jefe/a de personas y cultura.
Jefe/a de administración.
Jefe/a de seguridad.
Jefe/a de compras España.
Centro de trabajo de Sabón

– Director/a de Fábrica.
– Jefe/a de Fabricación.

cve: BOE-A-2022-18331
Verificable en https://www.boe.es

Centro de Trabajo de Boo de Guarnizo