III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. (BOE-A-2022-18308)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de actividades durante el ejercicio 2021.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151620
– En cuanto a la publicación de información económica a ejercicio vencido, el
problema es que este criterio de publicación implica que la información se encuentre
desactualizada. Por esta razón este Consejo recomienda que aquellas informaciones
que son conocidas a inicio del año, o que se refieren a actividades que pueden
producirse en cualquier momento del año –por ejemplo, las indemnizaciones al cese de
altos cargos– o que se desarrollan de manera continua –por ejemplo, la información
estadística sobre contratación o la ejecución presupuestaria– se publiquen con una
periodicidad inferior a la anual, dado que además, se refieren a obligaciones individuales
y diferentes de la publicación del presupuesto o de las cuentas anuales.
Derecho de acceso.
– A la vista del volumen de solicitudes inadmitidas invocando como causa de
inadmisión que se trata de solicitudes repetitivas o abusivas, casi una cuarta parte de
estas, este Consejo recuerda lo indicado el Criterio Interpretativo 3/2016, elaborado en
virtud de las funciones atribuidas al mismo por la LTAIBG. En todo caso, las causas de
inadmisión deben aplicarse de manera restrictiva y en este supuesto concreto de
inadmisión han de concurrir dos requisitos: en el caso de la reiteración la solicitud debe
ser manifiestamente reiterativa y en el caso de solicitudes abusivas además de ser
cualitativamente abusivas deben ser injustificadas con la finalidad de la LTAIBG.
– Todas las instituciones deberían publicar en su Portal de Transparencia las
resoluciones que deniegan el acceso a la información por aplicación de los límites del
artículo 14, según lo dispuesto por el artículo 14.3 de la LTAIBG.
– Este Consejo recomienda para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública que en el Portal de Transparencia de la entidad se incluya un enlace
a un apartado específico en el que se proporcione información sobre el derecho que
asiste a los ciudadanos a solicitar información pública, se indiquen los medios habilitados
para la presentación de las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas a la
institución y se informe sobre los requisitos necesarios para su presentación. Este mismo
espacio podría utilizarse para la publicación de las resoluciones denegatorias por
aplicación de los límites del artículo 14 de la LTAIBG.
– El hecho de que solo se identifique un medio de presentación de solicitudes no
excluye que un ciudadano pueda dirigirse a la institución –si se trata de una institución u
organismo público– a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, pero esto
implica un conocimiento del funcionamiento de la Administración que no tiene por qué
estar al alcance de la ciudadanía. Por esta razón este Consejo recomienda que se
identifiquen expresamente los medios a través de los cuales los ciudadanos pueden
relacionarse con las administraciones.
– Debería informarse sobre la posibilidad de presentación de solicitudes de acceso a
información a través del Portal de Transparencia, indicándose el Ministerio al que está
adscrito el organismo, ya que en el Portal no figuran los organismos vinculados o
dependientes, solo el Ministerio al que va dirigida la solicitud, información de la que no
dispone generalmente la ciudadanía.
– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas fija los medios a través de los cuales los ciudadanos pueden
relacionarse con las administraciones y el derecho de éstos a relacionarse por el medio
que consideren oportuno, así como a modificar en el transcurso del procedimiento el
medio elegido. Por lo tanto no debería prefijarse un único medio para la presentación y
práctica de las notificaciones en el procedimiento de gestión de las solicitudes de
acceso.
– Se recuerda que el artículo 22.4 de la LTAIBG establece que el acceso a la
información será gratuito, salvo cuando sea precisa la expedición de copias o la
transposición de la información a un formato diferente sin incluir otros gastos adicionales.
– Este Consejo recomienda que se habiliten mecanismos que permitan a las
personas responsables de la gestión de las solicitudes de derecho de acceso a la
información pública identificarlas correctamente y diferenciarlas de otras solicitudes de
cve: BOE-A-2022-18308
Verificable en https://www.boe.es
E.2
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151620
– En cuanto a la publicación de información económica a ejercicio vencido, el
problema es que este criterio de publicación implica que la información se encuentre
desactualizada. Por esta razón este Consejo recomienda que aquellas informaciones
que son conocidas a inicio del año, o que se refieren a actividades que pueden
producirse en cualquier momento del año –por ejemplo, las indemnizaciones al cese de
altos cargos– o que se desarrollan de manera continua –por ejemplo, la información
estadística sobre contratación o la ejecución presupuestaria– se publiquen con una
periodicidad inferior a la anual, dado que además, se refieren a obligaciones individuales
y diferentes de la publicación del presupuesto o de las cuentas anuales.
Derecho de acceso.
– A la vista del volumen de solicitudes inadmitidas invocando como causa de
inadmisión que se trata de solicitudes repetitivas o abusivas, casi una cuarta parte de
estas, este Consejo recuerda lo indicado el Criterio Interpretativo 3/2016, elaborado en
virtud de las funciones atribuidas al mismo por la LTAIBG. En todo caso, las causas de
inadmisión deben aplicarse de manera restrictiva y en este supuesto concreto de
inadmisión han de concurrir dos requisitos: en el caso de la reiteración la solicitud debe
ser manifiestamente reiterativa y en el caso de solicitudes abusivas además de ser
cualitativamente abusivas deben ser injustificadas con la finalidad de la LTAIBG.
– Todas las instituciones deberían publicar en su Portal de Transparencia las
resoluciones que deniegan el acceso a la información por aplicación de los límites del
artículo 14, según lo dispuesto por el artículo 14.3 de la LTAIBG.
– Este Consejo recomienda para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública que en el Portal de Transparencia de la entidad se incluya un enlace
a un apartado específico en el que se proporcione información sobre el derecho que
asiste a los ciudadanos a solicitar información pública, se indiquen los medios habilitados
para la presentación de las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas a la
institución y se informe sobre los requisitos necesarios para su presentación. Este mismo
espacio podría utilizarse para la publicación de las resoluciones denegatorias por
aplicación de los límites del artículo 14 de la LTAIBG.
– El hecho de que solo se identifique un medio de presentación de solicitudes no
excluye que un ciudadano pueda dirigirse a la institución –si se trata de una institución u
organismo público– a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, pero esto
implica un conocimiento del funcionamiento de la Administración que no tiene por qué
estar al alcance de la ciudadanía. Por esta razón este Consejo recomienda que se
identifiquen expresamente los medios a través de los cuales los ciudadanos pueden
relacionarse con las administraciones.
– Debería informarse sobre la posibilidad de presentación de solicitudes de acceso a
información a través del Portal de Transparencia, indicándose el Ministerio al que está
adscrito el organismo, ya que en el Portal no figuran los organismos vinculados o
dependientes, solo el Ministerio al que va dirigida la solicitud, información de la que no
dispone generalmente la ciudadanía.
– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas fija los medios a través de los cuales los ciudadanos pueden
relacionarse con las administraciones y el derecho de éstos a relacionarse por el medio
que consideren oportuno, así como a modificar en el transcurso del procedimiento el
medio elegido. Por lo tanto no debería prefijarse un único medio para la presentación y
práctica de las notificaciones en el procedimiento de gestión de las solicitudes de
acceso.
– Se recuerda que el artículo 22.4 de la LTAIBG establece que el acceso a la
información será gratuito, salvo cuando sea precisa la expedición de copias o la
transposición de la información a un formato diferente sin incluir otros gastos adicionales.
– Este Consejo recomienda que se habiliten mecanismos que permitan a las
personas responsables de la gestión de las solicitudes de derecho de acceso a la
información pública identificarlas correctamente y diferenciarlas de otras solicitudes de
cve: BOE-A-2022-18308
Verificable en https://www.boe.es
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