III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. (BOE-A-2022-18308)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de actividades durante el ejercicio 2021.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151619
– En cuanto a la aplicación por las entidades evaluadas de las recomendaciones
formuladas por este Consejo en la evaluación de 2020, se recuerda que la finalidad de
tales recomendaciones es conseguir mejorar los niveles de cumplimiento de la LTAIBG
por los sujetos obligados. Por esta razón es importante que las entidades evaluadas las
apliquen. Solo de esta manera es posible avanzar. De hecho, entre las entidades que
han aplicado al menos el 80 % de las recomendaciones efectuadas, el incremento del
Índice de Cumplimiento de la Información Obligatorias supera los 43 puntos
porcentuales.
– Por lo que respecta a las omisiones de publicación de algunas de las obligaciones
legalmente previstas por incurrir en diferentes circunstancias especificadas con detalle
en la Memoria, se concluye, en cuanto a la falta de publicación de algunas informaciones
por no haber existido actividad en ese ámbito concreto, que desde este Consejo viene
señalándose que la única manera de distinguir si la falta de publicación de una
información sujeta a obligaciones de publicidad activa se debe a un incumplimiento de la
obligación de publicar o a que no hay información que publicar porque no ha habido
actividad en ese ámbito concreto o porque algún tipo de regulación no permite su
publicación, consiste en indicar expresamente tal circunstancia. En consecuencia, este
Consejo recomienda que en el apartado correspondiente a la obligación de publicidad
activa para la que no ha existido actividad, o cuando no sea posible su publicación
porque existan restricciones legales, se haga constar expresamente esta circunstancia.
– Por su parte, en cuanto a la publicación de información correspondiente a una
obligación a través de otra, este CTBG recuerda que la publicación de las informaciones
obligatorias debe realizarse de manera individualizada.
– Y, finalmente, en relación con la no publicación porque la información deriva de
una decisión de otra entidad, como es el caso de las autorizaciones de compatibilidad
para el ejercicio de actividades privadas al cese de altos cargos, cabe recordar que el
artículo 5.4 de la LTAIBG señala que la información sujeta a las obligaciones de
transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web
de los sujetos obligados. El hecho de que quien tiene la competencia para otorgar la
autorización sea un órgano diferente, no implica que pueda obviarse la publicación de
esta información por parte del organismo en el que la persona autorizada prestó sus
servicios.
– En lo que atañe a los criterios de calidad de la información publicada que obtienen
una valoración que, en general, no alcanza el 60 %, desde este Consejo se insiste en
recomendar que para facilitar la accesibilidad y la comprensión de esta información
además de enlazar a la fuente centralizada se publiquen cuadros-resumen con todos los
contenidos que para cada obligación establece la LTAIBG.
– En relación con la no publicación en la propia web institucional porque la
información se encuentra publicada en el Portal de Transparencia de la AGE, este CTBG
ha de recordar que el artículo 55.2 de la LRJSP establece que la Administración General
del Estado comprende la organización central (Ministerios y servicios comunes), la
organización territorial (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno) y, finalmente, la
Administración General del Estado en el exterior. Por lo tanto, al no estar incluidos los
organismos públicos vinculados o dependientes, no deberían publicar en el Portal de
Transparencia de la AGE los datos o informaciones relativos a su actividad. A estas
entidades les resulta de aplicación, en consecuencia, la obligación contemplada en el
artículo 5.4 de la LTAIBG de publicar la información sujeta a obligaciones de publicidad
activa en sus respectivas webs institucionales o en sus sedes electrónicas.
– Respecto de la actualización permanente o estabilidad en el tiempo de
determinadas informaciones, es preciso señalar que la única posibilidad que tienen los
ciudadanos –también los evaluadores– de saber si la información publicada está vigente
o no es que en el Portal de Transparencia se indique expresamente. En este sentido
bastaría con que en la página inicial se mostrase la fecha de la última revisión o
actualización de la información contenida en el Portal.
cve: BOE-A-2022-18308
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151619
– En cuanto a la aplicación por las entidades evaluadas de las recomendaciones
formuladas por este Consejo en la evaluación de 2020, se recuerda que la finalidad de
tales recomendaciones es conseguir mejorar los niveles de cumplimiento de la LTAIBG
por los sujetos obligados. Por esta razón es importante que las entidades evaluadas las
apliquen. Solo de esta manera es posible avanzar. De hecho, entre las entidades que
han aplicado al menos el 80 % de las recomendaciones efectuadas, el incremento del
Índice de Cumplimiento de la Información Obligatorias supera los 43 puntos
porcentuales.
– Por lo que respecta a las omisiones de publicación de algunas de las obligaciones
legalmente previstas por incurrir en diferentes circunstancias especificadas con detalle
en la Memoria, se concluye, en cuanto a la falta de publicación de algunas informaciones
por no haber existido actividad en ese ámbito concreto, que desde este Consejo viene
señalándose que la única manera de distinguir si la falta de publicación de una
información sujeta a obligaciones de publicidad activa se debe a un incumplimiento de la
obligación de publicar o a que no hay información que publicar porque no ha habido
actividad en ese ámbito concreto o porque algún tipo de regulación no permite su
publicación, consiste en indicar expresamente tal circunstancia. En consecuencia, este
Consejo recomienda que en el apartado correspondiente a la obligación de publicidad
activa para la que no ha existido actividad, o cuando no sea posible su publicación
porque existan restricciones legales, se haga constar expresamente esta circunstancia.
– Por su parte, en cuanto a la publicación de información correspondiente a una
obligación a través de otra, este CTBG recuerda que la publicación de las informaciones
obligatorias debe realizarse de manera individualizada.
– Y, finalmente, en relación con la no publicación porque la información deriva de
una decisión de otra entidad, como es el caso de las autorizaciones de compatibilidad
para el ejercicio de actividades privadas al cese de altos cargos, cabe recordar que el
artículo 5.4 de la LTAIBG señala que la información sujeta a las obligaciones de
transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web
de los sujetos obligados. El hecho de que quien tiene la competencia para otorgar la
autorización sea un órgano diferente, no implica que pueda obviarse la publicación de
esta información por parte del organismo en el que la persona autorizada prestó sus
servicios.
– En lo que atañe a los criterios de calidad de la información publicada que obtienen
una valoración que, en general, no alcanza el 60 %, desde este Consejo se insiste en
recomendar que para facilitar la accesibilidad y la comprensión de esta información
además de enlazar a la fuente centralizada se publiquen cuadros-resumen con todos los
contenidos que para cada obligación establece la LTAIBG.
– En relación con la no publicación en la propia web institucional porque la
información se encuentra publicada en el Portal de Transparencia de la AGE, este CTBG
ha de recordar que el artículo 55.2 de la LRJSP establece que la Administración General
del Estado comprende la organización central (Ministerios y servicios comunes), la
organización territorial (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno) y, finalmente, la
Administración General del Estado en el exterior. Por lo tanto, al no estar incluidos los
organismos públicos vinculados o dependientes, no deberían publicar en el Portal de
Transparencia de la AGE los datos o informaciones relativos a su actividad. A estas
entidades les resulta de aplicación, en consecuencia, la obligación contemplada en el
artículo 5.4 de la LTAIBG de publicar la información sujeta a obligaciones de publicidad
activa en sus respectivas webs institucionales o en sus sedes electrónicas.
– Respecto de la actualización permanente o estabilidad en el tiempo de
determinadas informaciones, es preciso señalar que la única posibilidad que tienen los
ciudadanos –también los evaluadores– de saber si la información publicada está vigente
o no es que en el Portal de Transparencia se indique expresamente. En este sentido
bastaría con que en la página inicial se mostrase la fecha de la última revisión o
actualización de la información contenida en el Portal.
cve: BOE-A-2022-18308
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268