III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. (BOE-A-2022-18308)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de actividades durante el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Martes 8 de noviembre de 2022

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información, por ejemplo mediante un registro específico y proporcionando formación a
las personas que han de tramitarlas. La confusión existente entre las diferentes
peticiones de información que pueden efectuarse a la institución en la práctica puede
llegar a suponer una barrera al ejercicio del derecho de acceso.
– Este Consejo recuerda que el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
dispone expresamente que el plazo se contará en los procedimientos «iniciados a
solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación».
En este sentido es importante reseñar que la «Guía básica de tramitación de las
solicitudes de derecho de acceso a la información pública» de la Dirección General de
Gobernanza Pública en su página quince interpreta el artículo 20.1 de la LTAIBG en el
sentido de que el cómputo de plazos para notificar la resolución se inicia una vez que la
UIT haya realizado el correspondiente análisis formal de las solicitudes de acceso a la
información pública y traslado el expediente al centro directivo u organismo dependiente
que sea competente para resolver, lo que no resulta coherente con lo establecido en el
artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015. Esta es una de las disfunciones que, como se ha
señalado, genera la presentación de solicitudes a través del Portal de Transparencia de
la AGE dado que, en general, el órgano competente para resolver no es el Ministerio al
que se adscribe o vincula el organismo destinatario de la solicitud.
– El artículo 12 de la LTAIBG establece que «Todas las personas tienen derecho a
acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la
Constitución Española, desarrollados por esta Ley», en consecuencia no tiene sentido
exigir la acreditación de una determinada característica personal –en este caso la
condición de investigador– para acceder a la información.
– De la misma manera, el artículo 17.3 de la LTAIBG establece expresamente que
los solicitantes de información pública no están obligados a motivar la solicitud
–motivación que si se había incluido en la solicitud presentada por este Consejo– por lo
que en ningún caso se puede exigir a un solicitante que la motive para continuar la
tramitación.
– A pesar de que la LTAIBG prevé que puede entenderse desestimada la solicitud en
caso de que haya transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado y
notificado resolución expresa, lo cierto es que la legislación básica de procedimiento
administrativo establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa
y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación
indicando los recursos que cabe plantear, el órgano ante el que presentarlos y el plazo
para su interposición.
– Aunque pueda estar justificado que la información no se proporcione en el formato
solicitado, por la escasa entidad de los expedientes relativos a la información solicitada,
en la medida de lo posible debería ajustarse a lo manifestado por los solicitantes.
– Por otra parte, en el supuesto de que la entidad no disponga de parte de la
información solicitada, debería indicarse expresamente en la resolución, para evitar que
el solicitante considere que se le deniega el acceso a parte de la información y la
correspondiente presentación de una reclamación ante el CTBG o un recurso ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.

A)

Asesoramiento

Consultas.

En 2021 se han presentado 86 consultas –55 en el ámbito estatal y 31 en el territorial
planteadas tanto por los distintos órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes
de acceso a la información, como por sujetos particulares que requirieron el
asesoramiento de esta Autoridad sobre diferentes aspectos de transparencia pública.
Además, se han evacuado, con carácter estimatorio, 1.283 peticiones de información
sobre una pluralidad de aspectos relacionados con la aplicación de la LTAIGB a través

cve: BOE-A-2022-18308
Verificable en https://www.boe.es

V.