III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-18238)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con la Fundación Nao Victoria, para la promoción, fomento, difusión y estudio de la navegación, el conocimiento de la primera circunnavegación y el papel del Puerto de Sevilla como protagonista y testigo vivo de la expedición y como motor económico actual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Lunes 7 de noviembre de 2022

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del Estado», todo ello de conformidad con lo preceptuado en el art 48. apartado 8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico el Sector Público, el presente acuerdo tendrá una duración
de cuatro (4) años desde la fecha de su entrada en vigor, pudiendo ser renovado el
mismo por un periodo adicional de como máximo cuatro (4) años más (en una o varias
prórrogas), mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de
dicho período de vigencia.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
presente convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará
formada por cuatro (4) personas en representación de las entidades firmantes del
presente convenio, que serán designadas, dos por APS y dos por Fundación Nao
Victoria.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la
fecha de publicación de este convenio en el «Boletín Oficial del Estado» previa
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y se reunirá de manera ordinaria una vez al trimestre y de
manera extraordinaria cada vez que una de las partes firmantes inste a la otra a hacerlo,
mediante notificación fehaciente en la que se contenga el asunto/s a tratar.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.
– Informar sobre los detalles necesarios para la ejecución de las acciones de
carácter institucional divulgativa, comercial y docente cuyo fin sea fomentar,
promocionar, difundir y estudiar la navegación, el conocimiento de la primera
circunnavegación y el papel del puerto de Sevilla como protagonista y testigo vivo de la
expedición, centro mercantil de occidente entre los siglos XV y XVI, y como motor
económico actual de la región gracias a la actividad generada y al intercambio de
mercancías, conocimientos y técnicas, a realizar de conformidad con el presente
convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
– Analizar posibles causas de incumplimiento del presente convenio.
A su vez, de cada parte se designará una persona de contacto para favorecer una
comunicación directa y ágil para llevar a cumplimiento los compromisos asumidos.
Sexta.

Modificación.

Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.

7.1 El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
7.2 Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las

cve: BOE-A-2022-18238
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Séptima. Extinción.