III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-18238)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con la Fundación Nao Victoria, para la promoción, fomento, difusión y estudio de la navegación, el conocimiento de la primera circunnavegación y el papel del Puerto de Sevilla como protagonista y testigo vivo de la expedición y como motor económico actual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Lunes 7 de noviembre de 2022

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realizará la subida de las embarcaciones participantes por el río Guadalquivir, entre las
cuales se encontrarán en todo caso la Nao Victoria, el Galeón y la Nao Santa María, y
del 8 al 11 se desarrollarán diversas actividades en el Puerto de Sevilla con apertura
para su visita de las embarcaciones.
A garantizar la inclusión de la identidad corporativa del Puerto de Sevilla en todos los
soportes de comunicación utilizados para promocionar los eventos que organice en el
marco del presente convenio en un lugar visible y destacado y, al menos, de la misma
forma que el resto de los logotipos que incluya la acción. El logotipo deberá figurar en
todos los soportes gráficos asociados a los eventos (cartelería, Mupis, banderolas,
vallas, paneles, invitaciones, soportes de comunicación online, folletos, notas de prensa,
audiovisuales…) y este deberá representarse correctamente y atendiendo al Manual de
Identidad Corporativa:
https://www.puertodesevilla.com/images/identidad-corporativa/
Manual_de_Identidad_Corporativa_PdS_APS.pdf.

Cuarta. Vigencia.
Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento
de las partes mediante su firma, adquiriendo eficacia una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial

cve: BOE-A-2022-18238
Verificable en https://www.boe.es

Deberá hacerse expresa mención al Puerto de Sevilla con la inclusión del logotipo en
el centro de interpretación «Nao Victoria 500» situado en paseo Marqués de Contadero,
de Sevilla.
Se garantizará y facilitará la presencia institucional de un representante de la APS en
todas las actividades oficiales que realice en el ámbito del convenio tales como
presentaciones, inauguraciones o visitas de autoridades.
c) A no utilizar el nombre de la APS y/o Puerto de Sevilla fuera de los límites de los
objetivos definidos en este convenio y siempre con la aprobación previa de la propia
APS.
d) Fundación Nao Victoria acepta expresamente que la propiedad de los trabajos,
estudio, artículos, publicaciones o proyectos que se realicen, aunque sea parcialmente,
derivado de actividades o acciones desarrolladas en base al presente convenio, aunque
sea parcialmente, incluidos los derechos de propiedad industrial e intelectual, serán
propiedad de sus autores, sin perjuicio de que se deberá mencionar expresamente en
los mismos la fuente de la información: Puerto de Sevilla/Autoridad Portuaria de Sevilla y
facilitar a la misma copia de los mismos, quien podrá proceder, sin expresa autorización
ni contraprestación alguna, a su total o parcial utilización exclusivamente en el ejercicio
de sus competencias propias.
e) Fundación Nao facilitará gratuitamente quinientas invitaciones a la APS para
cada una de las acciones que realice en el marco del presente convenio, trecientas
entradas/año para visitas a la exposición de carácter permanente de la primera
circunnavegación: «Espacio Primera Vuelta al Mundo» situada en paseo Marqués de
Contadero, de Sevilla, así como cincuenta visitas guiadas gratuitas a las embarcaciones
cada vez que atraquen en el puerto de Sevilla, que serán utilizadas en las acciones de
divulgación y de promoción que se realizan por la Autoridad Portuaria de Sevilla en el
marco de la ejecución de su Plan de Comunicación.
f) A justificar anualmente, con anterioridad al 31 de enero del año natural siguiente,
a la APS los gastos empleados en el desarrollo del objeto del presente convenio y
relativos a la aportación económica que realiza la APS. En el supuesto de no justificarse
el total de la cantidad anual entregada, la diferencia deberá ser devuelta a la APS en el
plazo máximo de diez días desde que se efectúe requerimiento por la APS a tal efecto.