III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-18238)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con la Fundación Nao Victoria, para la promoción, fomento, difusión y estudio de la navegación, el conocimiento de la primera circunnavegación y el papel del Puerto de Sevilla como protagonista y testigo vivo de la expedición y como motor económico actual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151389
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el
plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió, notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, debiendo las partes declarar expresamente tal resolución
en el plazo improrrogable que expresamente fijen. Cuando concurra cualquiera de las
causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes,
a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en un plazo máximo
de un (1) mes, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente
convenio o en otras leyes.
Octava.
Naturaleza.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme lo
dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos que
pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo
acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento creada. Si no se llegase a alcanzar
dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-18238
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de su total conformidad, las partes firman este convenio, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la
Fundación Nao Victoria, José María Fernández de Cabo.–Por la Autoridad Portuaria de
Sevilla, el Presidente, Rafael Carmona Ruiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151389
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el
plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió, notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, debiendo las partes declarar expresamente tal resolución
en el plazo improrrogable que expresamente fijen. Cuando concurra cualquiera de las
causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes,
a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en un plazo máximo
de un (1) mes, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente
convenio o en otras leyes.
Octava.
Naturaleza.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme lo
dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos que
pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo
acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento creada. Si no se llegase a alcanzar
dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-18238
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de su total conformidad, las partes firman este convenio, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la
Fundación Nao Victoria, José María Fernández de Cabo.–Por la Autoridad Portuaria de
Sevilla, el Presidente, Rafael Carmona Ruiz.
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