III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-18236)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para el desarrollo del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y de los cursos de especialización en Gestión Portuaria, Transporte Intermodal, Transporte Marítimo y Transporte Terrestre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151368
Séptima. De las señales de identidad corporativa.
7.1 Para el correcto desarrollo de los programas la APV y la UPV se ceden en uso
sus correspondientes nombres, logotipos, escudos y señales o manifestaciones de
identidad corporativa, por el tiempo de duración del presente convenio, sin que pueda
entenderse en ningún caso que las partes adquieren otro derecho o titularidad sobre los
mismos, cualquiera que sea el tiempo que transcurra. Esta cesión tendrá carácter
gratuito y se utilizará exclusivamente en la documentación relativa a los programas
objeto de este convenio, entendiendo por tal a efectos enunciativos y no limitativos,
además del propio material docente y otros soportes relacionados con la administración
de los expedientes, los paneles institucionales, boletines, publicaciones periódicas y
demás elementos de comunicación y/o promocionales, incluida las páginas web de la
UPV y APV, en los que se haga referencia a dichos programas.
7.2 Adicionalmente a la inclusión de las señales de identidad corporativa de las
partes en las páginas web, se podrá establecer el correspondiente enlace a la página
web de cada una de ellas, previa suscripción de la respectiva autorización de
hipervínculos, conforme a las condiciones y términos que se acuerden en cada caso por
las partes, pudiéndose contemplar la aplicación recíproca de dicha autorización.
7.3 Mediante la firma del presente convenio las partes se comprometen a no usar
las marcas o logotipos de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen de la
misma. Tanto el color como el tamaño del nombre, logotipo, escudo y señales o
manifestaciones de identidad corporativa que se empleen en el ejercicio de esta cesión
recíproca, tendrán que ser adaptados al espacio disponible en los distintos soportes
utilizados. A tal efecto, las partes se autorizan recíprocamente a adaptar el tamaño de
los correspondientes signos distintivos al espacio disponible en el correspondiente
soporte, y siempre y cuando se respeten los manuales de identidad corporativa de los
firmantes cuya versión actualizada declaran conocer mediante la suscripción del
presente convenio.
7.4 A la terminación del presente convenio y cualquiera que sea su causa, la cesión
anteriormente prevista cesará con carácter inmediato.
7.5 La APV, velando por el espíritu de la colaboración y buen entendimiento que
impera la suscripción de la presente colaboración, se compromete, en ejercicio de los
derechos de explotación por tercero del MGPTI y Cursos de especialización, a velar por
el correcto uso de los derechos de imagen de la UPV.
Octava.
Régimen económico.
a) El cobro de cantidad inicial en concepto de matrícula o inscripción, importe
correspondiente a los precios públicos aprobados por la UPV. Se incluirá en el anexo
referido en la cláusula 8.1.
b) La gestión de cobro de las mensualidades sucesivas, a cuyo efecto se hará
llegar a la Entidad Colaboradora, en su caso, la correspondiente ficha de domiciliación
bancaria cumplimentada por el alumno.
c) El ejercicio de las medidas y acciones necesarias para el cobro de impagados.
8.3
La Entidad Colaboradora abonará a la UPV las siguientes tarifas:
A) El 10 % de los ingresos recibidos por la Entidad Colaboradora y realizados por
los estudiantes en concepto de inscripción, correspondientes a los precios públicos
aprobados por el Consejo Social de la UPV. No obstante, a los efectos de aplicar el 10 %
anterior, dichos ingresos podrán minorarse en los importes correspondientes a
cve: BOE-A-2022-18236
Verificable en https://www.boe.es
8.1 Los honorarios a satisfacer por los alumnos serán los precios públicos
aprobados por la UPV.
8.2 Salvo que se decida lo contrario por acuerdo expreso de las partes, la gestión
económica del curso corresponde a la Entidad Colaboradora. Se entienden incluidas en
dicha gestión las siguientes actuaciones:
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151368
Séptima. De las señales de identidad corporativa.
7.1 Para el correcto desarrollo de los programas la APV y la UPV se ceden en uso
sus correspondientes nombres, logotipos, escudos y señales o manifestaciones de
identidad corporativa, por el tiempo de duración del presente convenio, sin que pueda
entenderse en ningún caso que las partes adquieren otro derecho o titularidad sobre los
mismos, cualquiera que sea el tiempo que transcurra. Esta cesión tendrá carácter
gratuito y se utilizará exclusivamente en la documentación relativa a los programas
objeto de este convenio, entendiendo por tal a efectos enunciativos y no limitativos,
además del propio material docente y otros soportes relacionados con la administración
de los expedientes, los paneles institucionales, boletines, publicaciones periódicas y
demás elementos de comunicación y/o promocionales, incluida las páginas web de la
UPV y APV, en los que se haga referencia a dichos programas.
7.2 Adicionalmente a la inclusión de las señales de identidad corporativa de las
partes en las páginas web, se podrá establecer el correspondiente enlace a la página
web de cada una de ellas, previa suscripción de la respectiva autorización de
hipervínculos, conforme a las condiciones y términos que se acuerden en cada caso por
las partes, pudiéndose contemplar la aplicación recíproca de dicha autorización.
7.3 Mediante la firma del presente convenio las partes se comprometen a no usar
las marcas o logotipos de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen de la
misma. Tanto el color como el tamaño del nombre, logotipo, escudo y señales o
manifestaciones de identidad corporativa que se empleen en el ejercicio de esta cesión
recíproca, tendrán que ser adaptados al espacio disponible en los distintos soportes
utilizados. A tal efecto, las partes se autorizan recíprocamente a adaptar el tamaño de
los correspondientes signos distintivos al espacio disponible en el correspondiente
soporte, y siempre y cuando se respeten los manuales de identidad corporativa de los
firmantes cuya versión actualizada declaran conocer mediante la suscripción del
presente convenio.
7.4 A la terminación del presente convenio y cualquiera que sea su causa, la cesión
anteriormente prevista cesará con carácter inmediato.
7.5 La APV, velando por el espíritu de la colaboración y buen entendimiento que
impera la suscripción de la presente colaboración, se compromete, en ejercicio de los
derechos de explotación por tercero del MGPTI y Cursos de especialización, a velar por
el correcto uso de los derechos de imagen de la UPV.
Octava.
Régimen económico.
a) El cobro de cantidad inicial en concepto de matrícula o inscripción, importe
correspondiente a los precios públicos aprobados por la UPV. Se incluirá en el anexo
referido en la cláusula 8.1.
b) La gestión de cobro de las mensualidades sucesivas, a cuyo efecto se hará
llegar a la Entidad Colaboradora, en su caso, la correspondiente ficha de domiciliación
bancaria cumplimentada por el alumno.
c) El ejercicio de las medidas y acciones necesarias para el cobro de impagados.
8.3
La Entidad Colaboradora abonará a la UPV las siguientes tarifas:
A) El 10 % de los ingresos recibidos por la Entidad Colaboradora y realizados por
los estudiantes en concepto de inscripción, correspondientes a los precios públicos
aprobados por el Consejo Social de la UPV. No obstante, a los efectos de aplicar el 10 %
anterior, dichos ingresos podrán minorarse en los importes correspondientes a
cve: BOE-A-2022-18236
Verificable en https://www.boe.es
8.1 Los honorarios a satisfacer por los alumnos serán los precios públicos
aprobados por la UPV.
8.2 Salvo que se decida lo contrario por acuerdo expreso de las partes, la gestión
económica del curso corresponde a la Entidad Colaboradora. Se entienden incluidas en
dicha gestión las siguientes actuaciones: