III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-18236)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para el desarrollo del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y de los cursos de especialización en Gestión Portuaria, Transporte Intermodal, Transporte Marítimo y Transporte Terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 151367
Medios personales.
5.1 Serán por cuenta de la Entidad Colaboradora la totalidad de los medios
personales utilizados en la impartición del programa, incluyendo la docencia ordinaria, el
apoyo a la misma y, en su caso, los acuerdos con terceros para la prestación de
conferencias o la realización de prácticas.
5.2 La Entidad Colaboradora deberá proporcionar el personal docente y no docente
que sea necesario, asumiendo la totalidad de las obligaciones y derechos que
corresponden a la empresa y siendo de su cuenta y cargo exclusivo atender a las cargas
sociales, fiscales o de otra índole que se deriven de la prestación, así como el ejercicio
del régimen disciplinario que sea de aplicación y las acciones que correspondan en caso
de incumplimiento o terminación de la relación contractual y las responsabilidades para
la empresa que de ellas se deriven, cualquiera que sea la instancia en la que se
deduzcan.
El personal docente proporcionado por la Entidad Colaboradora no adquirirá en
ningún caso la condición de profesor de la UPV.
5.3 En ningún caso podrá interpretarse que de la existencia de este convenio se
deriva sustitución de la UPV en los derechos y obligaciones de carácter contractual,
laboral o fiscal que corresponden a la Entidad Colaboradora en relación con el personal
docente o no docente que destine a la impartición de las enseñanzas objeto de este
convenio. Asimismo, la terminación del mismo por las causas expresadas en este
convenio o cualesquiera otras, no supondrá en modo alguno la subrogación de la
Universidad en los derechos y obligaciones que corresponden a la Entidad
Colaboradora, salvo lo establecido en la cláusula 10.6.
5.4 La Entidad Colaboradora adquiere la obligación de informar a su personal
docente y no docente respecto del contenido de esta cláusula.
Medios materiales.
6.1 La presente colaboración se articula bajo el entendido de que la totalidad de los
medios materiales de docencia, prácticas y apoyo serán de cuenta y cargo de la Entidad
Colaboradora. No obstante, y mediante acuerdo expreso al efecto, la Universidad podrá
proporcionar aulas y medios para la impartición de las clases, soporte material para las
labores de documentación y otras de gestión y administración del curso, así como salas
para conferencias, lecciones magistrales y aulas o talleres para prácticas, cuya reserva y
disposición habrá de realizarse conforme a las normas de la Universidad.
6.2 Asimismo, la Universidad podrá proporcionar el soporte material de sus
servicios de Secretaría para la admisión y matriculación de los alumnos. Corresponde al
Centro de Formación Permanente de la UPV, en cualquier caso, la custodia y gestión de
los expedientes académicos y a estos efectos, la Entidad colaboradora está obligada a
proporcionar la documentación sobre inscripción, requisitos de titulación, actas,
calificaciones, etc..., constitutiva de dichos expedientes.
6.3 Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula 6.1 la Universidad pondrá a
disposición de los alumnos los mismos medios de estudio y consulta facilitados a los
demás alumnos, proporcionando acceso a los servicios de Biblioteca e informáticos de
los que aquellos disfrutan, así como cualesquiera otros de los que dispongan en los
locales propios de la Universidad donde aquellos se hallen situados, pero sin que ello
implique en modo alguno la obligación de desplazar medios o de generarlos en el lugar
donde se impartan las clases.
6.4 La Entidad Colaboradora podrá utilizar respetando lo señalado en la cláusula
siguiente la imagen corporativa de la UPV, el logotipo y escudo de esta institución, en el
material docente que se entregue a los alumnos del curso, así como también en la
publicidad y promoción de los programas y, en todo caso, también podrá utilizarlos en los
locales donde se imparta, pero deberán ser retirados de inmediato de uno y otro a la
terminación del presente convenio, cualquiera que sea la causa por la que tenga lugar.
cve: BOE-A-2022-18236
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 151367
Medios personales.
5.1 Serán por cuenta de la Entidad Colaboradora la totalidad de los medios
personales utilizados en la impartición del programa, incluyendo la docencia ordinaria, el
apoyo a la misma y, en su caso, los acuerdos con terceros para la prestación de
conferencias o la realización de prácticas.
5.2 La Entidad Colaboradora deberá proporcionar el personal docente y no docente
que sea necesario, asumiendo la totalidad de las obligaciones y derechos que
corresponden a la empresa y siendo de su cuenta y cargo exclusivo atender a las cargas
sociales, fiscales o de otra índole que se deriven de la prestación, así como el ejercicio
del régimen disciplinario que sea de aplicación y las acciones que correspondan en caso
de incumplimiento o terminación de la relación contractual y las responsabilidades para
la empresa que de ellas se deriven, cualquiera que sea la instancia en la que se
deduzcan.
El personal docente proporcionado por la Entidad Colaboradora no adquirirá en
ningún caso la condición de profesor de la UPV.
5.3 En ningún caso podrá interpretarse que de la existencia de este convenio se
deriva sustitución de la UPV en los derechos y obligaciones de carácter contractual,
laboral o fiscal que corresponden a la Entidad Colaboradora en relación con el personal
docente o no docente que destine a la impartición de las enseñanzas objeto de este
convenio. Asimismo, la terminación del mismo por las causas expresadas en este
convenio o cualesquiera otras, no supondrá en modo alguno la subrogación de la
Universidad en los derechos y obligaciones que corresponden a la Entidad
Colaboradora, salvo lo establecido en la cláusula 10.6.
5.4 La Entidad Colaboradora adquiere la obligación de informar a su personal
docente y no docente respecto del contenido de esta cláusula.
Medios materiales.
6.1 La presente colaboración se articula bajo el entendido de que la totalidad de los
medios materiales de docencia, prácticas y apoyo serán de cuenta y cargo de la Entidad
Colaboradora. No obstante, y mediante acuerdo expreso al efecto, la Universidad podrá
proporcionar aulas y medios para la impartición de las clases, soporte material para las
labores de documentación y otras de gestión y administración del curso, así como salas
para conferencias, lecciones magistrales y aulas o talleres para prácticas, cuya reserva y
disposición habrá de realizarse conforme a las normas de la Universidad.
6.2 Asimismo, la Universidad podrá proporcionar el soporte material de sus
servicios de Secretaría para la admisión y matriculación de los alumnos. Corresponde al
Centro de Formación Permanente de la UPV, en cualquier caso, la custodia y gestión de
los expedientes académicos y a estos efectos, la Entidad colaboradora está obligada a
proporcionar la documentación sobre inscripción, requisitos de titulación, actas,
calificaciones, etc..., constitutiva de dichos expedientes.
6.3 Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula 6.1 la Universidad pondrá a
disposición de los alumnos los mismos medios de estudio y consulta facilitados a los
demás alumnos, proporcionando acceso a los servicios de Biblioteca e informáticos de
los que aquellos disfrutan, así como cualesquiera otros de los que dispongan en los
locales propios de la Universidad donde aquellos se hallen situados, pero sin que ello
implique en modo alguno la obligación de desplazar medios o de generarlos en el lugar
donde se impartan las clases.
6.4 La Entidad Colaboradora podrá utilizar respetando lo señalado en la cláusula
siguiente la imagen corporativa de la UPV, el logotipo y escudo de esta institución, en el
material docente que se entregue a los alumnos del curso, así como también en la
publicidad y promoción de los programas y, en todo caso, también podrá utilizarlos en los
locales donde se imparta, pero deberán ser retirados de inmediato de uno y otro a la
terminación del presente convenio, cualquiera que sea la causa por la que tenga lugar.
cve: BOE-A-2022-18236
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.