III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-18236)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para el desarrollo del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y de los cursos de especialización en Gestión Portuaria, Transporte Intermodal, Transporte Marítimo y Transporte Terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151366
3.2 En la explotación en exclusiva de la obra, la APV llevará a cabo las funciones
de gestión y dirección del MGPTI y Cursos de Especialización a través de la impartición,
organización y desarrollo de los programas objeto de este convenio, con el alcance en el
mismo recogido, pudiendo desarrollar dichas funciones por sí misma o por medio de
tercero, a excepción para este último caso, de las funciones recogidas en las
cláusulas 8.1, 9.2 y 9.5 que quedarán circunscritas al ámbito de decisión de la APV.
3.3 En este último caso, la APV se obliga a notificar a la UPV de modo fehaciente la
identidad y términos de la participación del tercero en el ejercicio del derecho a que se
refiere el párrafo anterior.
Cuarta.
4.1
Colaboración entre la UPV y la APV.
Corresponde a la UPV:
Sin perjuicio de la autonomía docente y de gestión de cada una de las partes, la
presente colaboración se establece bajo el presupuesto de que la potestad de
ordenación de los estudios conducentes a títulos, diplomas o certificaciones expedidos
por la Universidad, así como la fijación y evaluación del rendimiento necesario para su
obtención, son de la exclusiva competencia de la misma y le corresponde en cualquier
caso:
a) La aprobación de los programas, incluyendo sus respectivas denominaciones y
planes de estudios.
b) La aprobación de la metodología docente general para su desarrollo, del número
de horas lectivas necesarias y de la clase de acreditación que deba expedirse a su
terminación.
c) La fijación de los requisitos académicos mínimos que deban reunir los alumnos
para que pueda admitirse su matrícula o inscripción.
d) La concesión y revocación de la venia docendi del director del curso, coordinador
o tutor y al profesorado, conforme a las normas del presente convenio.
e) La supervisión y aprobación de los niveles académicos de cada programa y la
evaluación académica de los alumnos
f) Las demás atribuciones y obligaciones que se determinan en el presente
convenio.
a) El establecimiento de las correspondientes actividades docentes en desarrollo
del plan de estudios o programa general.
b) La fijación del horario y calendario lectivo de acuerdo con la UPV.
c) La determinación, consecución y establecimiento de las prácticas que deban
realizar los alumnos y que procedan con arreglo a lo previsto en el plan de estudios o
programa general.
d) El nombramiento, gestión y retribución del profesorado de acuerdo con la UPV,
sin perjuicio de la venia docendi.
e) La tutoría, asesoramiento y atención al alumnado de acuerdo con la UPV.
f) Las demás atribuciones y obligaciones que se establecen en el presente
convenio.
4.3 Además de los cometidos establecidos de modo expreso en este convenio, la
Entidad Colaboradora podrá prestar su colaboración proponiendo a la Universidad la
mejora de los sistemas de evaluación de los alumnos y en general, cualquier otra
iniciativa de naturaleza similar. Por su parte y de común acuerdo con la Entidad
Colaboradora, la Universidad podrá asumir la impartición directa de materias o
disciplinas concretas.
cve: BOE-A-2022-18236
Verificable en https://www.boe.es
4.2 Corresponde a la APV (Entidad Colaboradora) la impartición de la enseñanza
en las funciones de dirección y gestión del MGPTI y Cursos de Especialización incluida
la materia económica financiera y en particular:
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151366
3.2 En la explotación en exclusiva de la obra, la APV llevará a cabo las funciones
de gestión y dirección del MGPTI y Cursos de Especialización a través de la impartición,
organización y desarrollo de los programas objeto de este convenio, con el alcance en el
mismo recogido, pudiendo desarrollar dichas funciones por sí misma o por medio de
tercero, a excepción para este último caso, de las funciones recogidas en las
cláusulas 8.1, 9.2 y 9.5 que quedarán circunscritas al ámbito de decisión de la APV.
3.3 En este último caso, la APV se obliga a notificar a la UPV de modo fehaciente la
identidad y términos de la participación del tercero en el ejercicio del derecho a que se
refiere el párrafo anterior.
Cuarta.
4.1
Colaboración entre la UPV y la APV.
Corresponde a la UPV:
Sin perjuicio de la autonomía docente y de gestión de cada una de las partes, la
presente colaboración se establece bajo el presupuesto de que la potestad de
ordenación de los estudios conducentes a títulos, diplomas o certificaciones expedidos
por la Universidad, así como la fijación y evaluación del rendimiento necesario para su
obtención, son de la exclusiva competencia de la misma y le corresponde en cualquier
caso:
a) La aprobación de los programas, incluyendo sus respectivas denominaciones y
planes de estudios.
b) La aprobación de la metodología docente general para su desarrollo, del número
de horas lectivas necesarias y de la clase de acreditación que deba expedirse a su
terminación.
c) La fijación de los requisitos académicos mínimos que deban reunir los alumnos
para que pueda admitirse su matrícula o inscripción.
d) La concesión y revocación de la venia docendi del director del curso, coordinador
o tutor y al profesorado, conforme a las normas del presente convenio.
e) La supervisión y aprobación de los niveles académicos de cada programa y la
evaluación académica de los alumnos
f) Las demás atribuciones y obligaciones que se determinan en el presente
convenio.
a) El establecimiento de las correspondientes actividades docentes en desarrollo
del plan de estudios o programa general.
b) La fijación del horario y calendario lectivo de acuerdo con la UPV.
c) La determinación, consecución y establecimiento de las prácticas que deban
realizar los alumnos y que procedan con arreglo a lo previsto en el plan de estudios o
programa general.
d) El nombramiento, gestión y retribución del profesorado de acuerdo con la UPV,
sin perjuicio de la venia docendi.
e) La tutoría, asesoramiento y atención al alumnado de acuerdo con la UPV.
f) Las demás atribuciones y obligaciones que se establecen en el presente
convenio.
4.3 Además de los cometidos establecidos de modo expreso en este convenio, la
Entidad Colaboradora podrá prestar su colaboración proponiendo a la Universidad la
mejora de los sistemas de evaluación de los alumnos y en general, cualquier otra
iniciativa de naturaleza similar. Por su parte y de común acuerdo con la Entidad
Colaboradora, la Universidad podrá asumir la impartición directa de materias o
disciplinas concretas.
cve: BOE-A-2022-18236
Verificable en https://www.boe.es
4.2 Corresponde a la APV (Entidad Colaboradora) la impartición de la enseñanza
en las funciones de dirección y gestión del MGPTI y Cursos de Especialización incluida
la materia económica financiera y en particular: