III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-18236)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para el desarrollo del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y de los cursos de especialización en Gestión Portuaria, Transporte Intermodal, Transporte Marítimo y Transporte Terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151365
ediciones del Máster y sus cursos de especialización, para lo cual suscriben el presente
convenio con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
Objeto y naturaleza jurídica.
1.1 La Regulación de la colaboración entre la UPV y la APV a los efectos de
coordinar la gestión y la explotación de la obra por la APV, a través de la impartición,
organización y desarrollo de los programas objeto del presente convenio y el
reconocimiento académico de los mismos en tanto que han sido reconocidos y avalados
por la UPV mediante acuerdo de su Consejo de Gobierno.
1.2 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (LRJSP), al ser calificado como tal por el artículo 5 de la Norma
Reguladora de los Estudios y Actividades de Formación No Reglada en la Universitat
Politècnica de València, aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de marzo
de 2017 y modificada por el Consejo de Gobierno, de 13 de marzo de 2018, estando
publicada en el Butlletí Oficial de la Universitat Politècnica de València número 110, y que
puede
consultarse
en
http://www.upv.es/pls/soarc/SIC_PRENSA.GetFichero?
p_id=580010&p_size=580&p_html=0&p_idioma=v&p_dossier=510344.
Segunda. Del derecho de propiedad intelectual de los programas.
Tercera.
De la explotación del MGPTI y Cursos de Especialización.
3.1 Las partes acuerdan mediante el presente convenio que la explotación del
MGPTI y Cursos de Especilalización y, en su caso, de la obra en colaboración que
resulte con la UPV, será llevada a cabo por la APV con carácter exclusivo y mientras
esté en vigor el presente convenio, para el ámbito territorial de todo el mundo, y en
especial los derechos de divulgación, publicación, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación.
cve: BOE-A-2022-18236
Verificable en https://www.boe.es
2.1 La APV es titular de los derechos de propiedad intelectual del MGPTI y Cursos de
Especialización, mencionados en la cláusula anterior, así como de los derechos de
explotación en exclusiva de los mismos, sin más limitaciones que las propias del ejercicio de
los citados derechos, y en particular, pero sin carácter limitativo, de los derechos de
divulgación, publicación, reproducción, comunicación pública, distribución y transformación,
de los títulos de cada uno de los programas.
2.2 La UPV mediante la firma del presente convenio reconoce la titularidad de los
anteriores derechos a favor de la APV obligándose esta última a que, si en el desarrollo
del presente convenio los programas objeto del mismo sufren variaciones significativas
desde el punto de vista de su contenido como consecuencia de la colaboración entre
UPV y APV, estos nuevos programas sean reconocidos, mediante adenda al presente
convenio, como una obra en colaboración de las reguladas en el artículo 7 del texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Dicha adenda deberá observar los trámites dispuestos
en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. A los presentes efectos la Comisión de
Seguimiento reflejada en la cláusula decimosegunda siguiente deberá velar por el
cumplimiento de lo anterior.
2.3 En cualquier caso, ambas entidades garantizan la una de la otra que su
contribución y aportaciones a los títulos de cada uno de los programas, y de los planes
de estudio o programas generales, son originales, no vulneran derechos de terceros y
que no ha realizado ni realizará ningún acto susceptible de impedir o dificultar a la otra
parte el pleno ejercicio de los derechos cuya titularidad le compete.
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151365
ediciones del Máster y sus cursos de especialización, para lo cual suscriben el presente
convenio con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
Objeto y naturaleza jurídica.
1.1 La Regulación de la colaboración entre la UPV y la APV a los efectos de
coordinar la gestión y la explotación de la obra por la APV, a través de la impartición,
organización y desarrollo de los programas objeto del presente convenio y el
reconocimiento académico de los mismos en tanto que han sido reconocidos y avalados
por la UPV mediante acuerdo de su Consejo de Gobierno.
1.2 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (LRJSP), al ser calificado como tal por el artículo 5 de la Norma
Reguladora de los Estudios y Actividades de Formación No Reglada en la Universitat
Politècnica de València, aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de marzo
de 2017 y modificada por el Consejo de Gobierno, de 13 de marzo de 2018, estando
publicada en el Butlletí Oficial de la Universitat Politècnica de València número 110, y que
puede
consultarse
en
http://www.upv.es/pls/soarc/SIC_PRENSA.GetFichero?
p_id=580010&p_size=580&p_html=0&p_idioma=v&p_dossier=510344.
Segunda. Del derecho de propiedad intelectual de los programas.
Tercera.
De la explotación del MGPTI y Cursos de Especialización.
3.1 Las partes acuerdan mediante el presente convenio que la explotación del
MGPTI y Cursos de Especilalización y, en su caso, de la obra en colaboración que
resulte con la UPV, será llevada a cabo por la APV con carácter exclusivo y mientras
esté en vigor el presente convenio, para el ámbito territorial de todo el mundo, y en
especial los derechos de divulgación, publicación, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación.
cve: BOE-A-2022-18236
Verificable en https://www.boe.es
2.1 La APV es titular de los derechos de propiedad intelectual del MGPTI y Cursos de
Especialización, mencionados en la cláusula anterior, así como de los derechos de
explotación en exclusiva de los mismos, sin más limitaciones que las propias del ejercicio de
los citados derechos, y en particular, pero sin carácter limitativo, de los derechos de
divulgación, publicación, reproducción, comunicación pública, distribución y transformación,
de los títulos de cada uno de los programas.
2.2 La UPV mediante la firma del presente convenio reconoce la titularidad de los
anteriores derechos a favor de la APV obligándose esta última a que, si en el desarrollo
del presente convenio los programas objeto del mismo sufren variaciones significativas
desde el punto de vista de su contenido como consecuencia de la colaboración entre
UPV y APV, estos nuevos programas sean reconocidos, mediante adenda al presente
convenio, como una obra en colaboración de las reguladas en el artículo 7 del texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Dicha adenda deberá observar los trámites dispuestos
en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. A los presentes efectos la Comisión de
Seguimiento reflejada en la cláusula decimosegunda siguiente deberá velar por el
cumplimiento de lo anterior.
2.3 En cualquier caso, ambas entidades garantizan la una de la otra que su
contribución y aportaciones a los títulos de cada uno de los programas, y de los planes
de estudio o programas generales, son originales, no vulneran derechos de terceros y
que no ha realizado ni realizará ningún acto susceptible de impedir o dificultar a la otra
parte el pleno ejercicio de los derechos cuya titularidad le compete.