III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-18236)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para el desarrollo del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y de los cursos de especialización en Gestión Portuaria, Transporte Intermodal, Transporte Marítimo y Transporte Terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151371
10.2 El presente convenio podrá ser denunciado por las partes firmantes con el
efecto de terminación anticipada del mismo por las siguientes causas:
a) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días (10) con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio.
Si trascurrido el anterior plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio automáticamente. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así determinase
finalmente.
b) La disminución de la calidad de la docencia comprobada por la Universidad o
denunciada por los alumnos, las faltas reiteradas de asistencia de profesores y
cualesquiera otras deficiencias en la prestación de la enseñanza.
c) La ausencia del número mínimo de inscripciones de alumnos por dos años
consecutivos, salvo pacto en contrario.
d) El desistimiento o renuncia de cualquiera de las partes manifestado
expresamente con una antelación mínima de tres meses anteriores a la terminación del
curso académico.
e) La falta de respeto al Código Ético de la UPV.
10.3 Asimismo el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas
de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de la LRJSP, entre otras:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La extinción del presente convenio por cualquier causa no afectará a los derechos de
propiedad que la APV ostenta sobre el MGPTI y Cursos de Especialización. No obstante,
la utilización por una de las partes de las lecciones, conferencias y demás medios
docentes de naturaleza similar cuya propiedad intelectual, con arreglo a este convenio o
al régimen jurídico general, pertenezca a la otra parte o a un tercero quedará
condicionada a la pertinente autorización.
La resolución/extinción del convenio bastará inscribirla en el citado REOICO para
que produzca sus efectos sin que sea necesario su publicación en el BOE.
10.4 Resuelto el convenio, éste entrará en fase de liquidación, que durará como
mínimo el tiempo que falte para la terminación de los estudios de los alumnos que
hubiera inscritos en ese momento. En la liquidación se cuantificará las obligaciones de
las partes pendientes de cumplir y la forma y periodo de su cumplimiento. Constatada la
concurrencia de las causas de resolución previstas en este apartado y con carácter
previo a la liquidación del convenio, la Comisión de Seguimiento analizará las
obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo la forma de proceder
respecto de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la correspondiente liquidación.
Efectuada la anterior gestión o no existiendo obligaciones pendientes se iniciará la
fase de liquidación del mismo. En la correspondiente liquidación se determinarán las
respectivas obligaciones de las partes y, si procede, la forma de pago o reintegro, y
período de cumplimiento.
cve: BOE-A-2022-18236
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151371
10.2 El presente convenio podrá ser denunciado por las partes firmantes con el
efecto de terminación anticipada del mismo por las siguientes causas:
a) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días (10) con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio.
Si trascurrido el anterior plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio automáticamente. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así determinase
finalmente.
b) La disminución de la calidad de la docencia comprobada por la Universidad o
denunciada por los alumnos, las faltas reiteradas de asistencia de profesores y
cualesquiera otras deficiencias en la prestación de la enseñanza.
c) La ausencia del número mínimo de inscripciones de alumnos por dos años
consecutivos, salvo pacto en contrario.
d) El desistimiento o renuncia de cualquiera de las partes manifestado
expresamente con una antelación mínima de tres meses anteriores a la terminación del
curso académico.
e) La falta de respeto al Código Ético de la UPV.
10.3 Asimismo el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas
de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de la LRJSP, entre otras:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La extinción del presente convenio por cualquier causa no afectará a los derechos de
propiedad que la APV ostenta sobre el MGPTI y Cursos de Especialización. No obstante,
la utilización por una de las partes de las lecciones, conferencias y demás medios
docentes de naturaleza similar cuya propiedad intelectual, con arreglo a este convenio o
al régimen jurídico general, pertenezca a la otra parte o a un tercero quedará
condicionada a la pertinente autorización.
La resolución/extinción del convenio bastará inscribirla en el citado REOICO para
que produzca sus efectos sin que sea necesario su publicación en el BOE.
10.4 Resuelto el convenio, éste entrará en fase de liquidación, que durará como
mínimo el tiempo que falte para la terminación de los estudios de los alumnos que
hubiera inscritos en ese momento. En la liquidación se cuantificará las obligaciones de
las partes pendientes de cumplir y la forma y periodo de su cumplimiento. Constatada la
concurrencia de las causas de resolución previstas en este apartado y con carácter
previo a la liquidación del convenio, la Comisión de Seguimiento analizará las
obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo la forma de proceder
respecto de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la correspondiente liquidación.
Efectuada la anterior gestión o no existiendo obligaciones pendientes se iniciará la
fase de liquidación del mismo. En la correspondiente liquidación se determinarán las
respectivas obligaciones de las partes y, si procede, la forma de pago o reintegro, y
período de cumplimiento.
cve: BOE-A-2022-18236
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267