III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-18236)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para el desarrollo del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y de los cursos de especialización en Gestión Portuaria, Transporte Intermodal, Transporte Marítimo y Transporte Terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151370
previstas en la cláusula octava en el importe que resultaría dé haberse alcanzado dicho
número, salvo pacto expreso en contrario y con el alcance que se determinara.
En el caso de que no se alcance el número mínimo de alumnos en todos los
programas a los que se refiere el convenio, quedará éste en suspenso en los términos
referidos en el apartado anterior, salvo que la Entidad Colaboradora decidiera impartir
uno o varios de ellos con menor número de alumnos abonando a la Universitat las
cantidades previstas en la cláusula octava en el importe referido en el apartado
precedente o el que se hubiera acordado expresamente.
9.3 La Entidad Colaboradora deberá solicitar a la Universitat la venia docendi de su
profesorado afectado a la impartición del curso, al que se refiere el presente convenio,
tanto inicialmente, como cada vez que se produzca una nueva incorporación.
La concesión de la venia docendi será potestativa de la Universitat, sin que haya que
justificar en modo alguno su decisión de concederla o denegarla.
En ningún caso podrán realizar labores de dirección, coordinación o asesoramiento o
impartir docencia, cualquiera que sea su modalidad, en los programas a que se refiere
este convenio, quienes no hayan obtenido la venia docendi o les fuera retirada. El
incumplimiento de esta norma será causa inmediata de resolución del convenio.
9.4 La retirada de la venia docendi por parte de la Universitat, en caso de
inadecuación al nivel y conocimientos del curso, absentismo, inadecuado rendimiento
comprobado a través de la evaluación de los alumnos o las reiteradas reclamaciones de
los mismos, implicará la obligación de su sustitución por parte de la Entidad
Colaboradora del profesorado afectado.
9.5 Ambas partes coordinarán las actividades de promoción y publicidad de los
estudios, pudiendo encomendar a tercero la realización de las citadas actividades.
9.6 Antes de que finalice el primer trimestre de cada curso, la Entidad Colaboradora
deberá remitir al Centro de Formación Permanente una copia del documento de
matrícula o inscripción, así como la documentación académica o de otra índole exigida,
correspondiente a la totalidad de los alumnos inscritos.
En caso de incumplimiento de esta obligación, tanto si se debe a la omisión del
alumno como de la Entidad Colaboradora o la insuficiencia de la documentación en
relación a los requisitos exigidos conforme al programa de que se trate, la Universitat no
procederá a la evaluación y expedición del título o diploma a los alumnos afectados,
responsabilizándose la Entidad Colaboradora de los perjuicios que pudieran derivarse.
Vigencia, modificación y terminación del convenio.
10.1 De conformidad con lo establecido en el apartado 8.º del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la redacción
dada por el apartado uno de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco días desde su formalización. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE) dentro de los diez días siguientes a su formalización.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a contar desde la fecha de
eficacia del mismo pudiendo las partes firmantes acordar unánimemente su prórroga por
un periodo máximo de hasta cuatros años adicionales. El/los acuerdo/s de prórroga se
unirá/n al presente convenio como Adenda/s al mismo y deberá adoptarse con la
antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga
el correspondiente trámite administrativo para su autorización.
La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, resultando eficaz en los términos que la misma prevea.
cve: BOE-A-2022-18236
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151370
previstas en la cláusula octava en el importe que resultaría dé haberse alcanzado dicho
número, salvo pacto expreso en contrario y con el alcance que se determinara.
En el caso de que no se alcance el número mínimo de alumnos en todos los
programas a los que se refiere el convenio, quedará éste en suspenso en los términos
referidos en el apartado anterior, salvo que la Entidad Colaboradora decidiera impartir
uno o varios de ellos con menor número de alumnos abonando a la Universitat las
cantidades previstas en la cláusula octava en el importe referido en el apartado
precedente o el que se hubiera acordado expresamente.
9.3 La Entidad Colaboradora deberá solicitar a la Universitat la venia docendi de su
profesorado afectado a la impartición del curso, al que se refiere el presente convenio,
tanto inicialmente, como cada vez que se produzca una nueva incorporación.
La concesión de la venia docendi será potestativa de la Universitat, sin que haya que
justificar en modo alguno su decisión de concederla o denegarla.
En ningún caso podrán realizar labores de dirección, coordinación o asesoramiento o
impartir docencia, cualquiera que sea su modalidad, en los programas a que se refiere
este convenio, quienes no hayan obtenido la venia docendi o les fuera retirada. El
incumplimiento de esta norma será causa inmediata de resolución del convenio.
9.4 La retirada de la venia docendi por parte de la Universitat, en caso de
inadecuación al nivel y conocimientos del curso, absentismo, inadecuado rendimiento
comprobado a través de la evaluación de los alumnos o las reiteradas reclamaciones de
los mismos, implicará la obligación de su sustitución por parte de la Entidad
Colaboradora del profesorado afectado.
9.5 Ambas partes coordinarán las actividades de promoción y publicidad de los
estudios, pudiendo encomendar a tercero la realización de las citadas actividades.
9.6 Antes de que finalice el primer trimestre de cada curso, la Entidad Colaboradora
deberá remitir al Centro de Formación Permanente una copia del documento de
matrícula o inscripción, así como la documentación académica o de otra índole exigida,
correspondiente a la totalidad de los alumnos inscritos.
En caso de incumplimiento de esta obligación, tanto si se debe a la omisión del
alumno como de la Entidad Colaboradora o la insuficiencia de la documentación en
relación a los requisitos exigidos conforme al programa de que se trate, la Universitat no
procederá a la evaluación y expedición del título o diploma a los alumnos afectados,
responsabilizándose la Entidad Colaboradora de los perjuicios que pudieran derivarse.
Vigencia, modificación y terminación del convenio.
10.1 De conformidad con lo establecido en el apartado 8.º del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la redacción
dada por el apartado uno de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco días desde su formalización. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE) dentro de los diez días siguientes a su formalización.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a contar desde la fecha de
eficacia del mismo pudiendo las partes firmantes acordar unánimemente su prórroga por
un periodo máximo de hasta cuatros años adicionales. El/los acuerdo/s de prórroga se
unirá/n al presente convenio como Adenda/s al mismo y deberá adoptarse con la
antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga
el correspondiente trámite administrativo para su autorización.
La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, resultando eficaz en los términos que la misma prevea.
cve: BOE-A-2022-18236
Verificable en https://www.boe.es
Décima.