III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-18236)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para el desarrollo del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y de los cursos de especialización en Gestión Portuaria, Transporte Intermodal, Transporte Marítimo y Transporte Terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151372
10.5 En todo caso, la Universitat garantiza a los alumnos la continuidad de sus
estudios hasta la terminación de los mismos, asumiendo la prestación directa de la
docencia, así como también el cobro a los mismos de las cuotas que les resten por
pagar.
10.6 Si la Universitat se viera obligada a asumir la prestación de la docencia para
cumplir la garantía de la cláusula anterior, lo hará con su propio profesorado. En caso de
necesitar contratar nuevos profesores temporalmente, hasta la terminación del curso,
tendrán preferencia los que hubieran venido impartiéndolo por cuenta de la Entidad
Colaboradora, salvo que hubieran sido la causa directa o indirecta de la terminación del
convenio. La necesidad de cumplir lo previsto en esta cláusula presupone la autorización
de la Entidad Colaboradora, explícita, sin reservas y sin trascendencia económica para la
Universidad, de la totalidad de los medios docentes dispuestos por aquélla para la
realización de los programas afectados.
10.7 Adicionalmente a lo anterior, las partes se comprometen a observar las reglas
previstas en el artículo 52 LRJSP.
10.8 Las partes podrán, por acuerdo unánime, modificar el contenido del presente
convenio. A tales efectos, corresponderá a la comisión de seguimiento, vigilancia y
control del convenio motivar y justificar debidamente las modificaciones del convenio que
resulten oportunas. El acuerdo de modificación deberá adoptarse con la antelación
suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el
correspondiente trámite administrativo para su autorización, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Protección de datos.
11.1 Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de
acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se obligan
expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal a
respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstos en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en aquellas disposiciones de desarrollo que no se opongan, o
resulten incompatibles con lo dispuesto en el Reglamento de la Unión
Europea 2016/679, de 27 de abril, y en dicha ley orgánica.
Tanto el/la representante legal como el/la interlocutor/a podrán ejercitar sus derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la APV en la
siguiente dirección avenida Muelle del Turia, s/n, 46024 Valencia.
Mecanismo de control y vigilancia y ejecución del convenio.
12.1 Con la finalidad de asegurar la máxima coordinación y colaboración entre las
partes y la correcta integración de las actividades por éstas realizadas, se crea una
Comisión de Seguimiento para el más ágil y eficaz desarrollo del presente convenio.
A los presentes efectos tanto la UPV como la APV designarán a dos representantes
de cada una de las entidades para que formen parte de la citada Comisión. En ejecución
de lo anterior, cada una de las partes notificará a la otra la designación de las personas
que en cada momento deba integrar dicha Comisión.
12.2 La Comisión de Seguimiento, para el mejor cumplimiento de los compromisos
adquiridos, se reunirá cuantas veces se evidencien necesarias y como mínimo dos veces
al año, a ser posible antes del inicio del curso académico y a su finalización.
12.3 En particular corresponderá a la Comisión de Seguimiento:
a) El seguimiento de los compromisos adquiridos entre las partes recogidos en el
presente documento.
b) La elaboración de un formulario de calidad a entregar a los alumnos a la
finalización de cada Área del Programa con la finalidad de valorar el grado de
cve: BOE-A-2022-18236
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151372
10.5 En todo caso, la Universitat garantiza a los alumnos la continuidad de sus
estudios hasta la terminación de los mismos, asumiendo la prestación directa de la
docencia, así como también el cobro a los mismos de las cuotas que les resten por
pagar.
10.6 Si la Universitat se viera obligada a asumir la prestación de la docencia para
cumplir la garantía de la cláusula anterior, lo hará con su propio profesorado. En caso de
necesitar contratar nuevos profesores temporalmente, hasta la terminación del curso,
tendrán preferencia los que hubieran venido impartiéndolo por cuenta de la Entidad
Colaboradora, salvo que hubieran sido la causa directa o indirecta de la terminación del
convenio. La necesidad de cumplir lo previsto en esta cláusula presupone la autorización
de la Entidad Colaboradora, explícita, sin reservas y sin trascendencia económica para la
Universidad, de la totalidad de los medios docentes dispuestos por aquélla para la
realización de los programas afectados.
10.7 Adicionalmente a lo anterior, las partes se comprometen a observar las reglas
previstas en el artículo 52 LRJSP.
10.8 Las partes podrán, por acuerdo unánime, modificar el contenido del presente
convenio. A tales efectos, corresponderá a la comisión de seguimiento, vigilancia y
control del convenio motivar y justificar debidamente las modificaciones del convenio que
resulten oportunas. El acuerdo de modificación deberá adoptarse con la antelación
suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el
correspondiente trámite administrativo para su autorización, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Protección de datos.
11.1 Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de
acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se obligan
expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal a
respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstos en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en aquellas disposiciones de desarrollo que no se opongan, o
resulten incompatibles con lo dispuesto en el Reglamento de la Unión
Europea 2016/679, de 27 de abril, y en dicha ley orgánica.
Tanto el/la representante legal como el/la interlocutor/a podrán ejercitar sus derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la APV en la
siguiente dirección avenida Muelle del Turia, s/n, 46024 Valencia.
Mecanismo de control y vigilancia y ejecución del convenio.
12.1 Con la finalidad de asegurar la máxima coordinación y colaboración entre las
partes y la correcta integración de las actividades por éstas realizadas, se crea una
Comisión de Seguimiento para el más ágil y eficaz desarrollo del presente convenio.
A los presentes efectos tanto la UPV como la APV designarán a dos representantes
de cada una de las entidades para que formen parte de la citada Comisión. En ejecución
de lo anterior, cada una de las partes notificará a la otra la designación de las personas
que en cada momento deba integrar dicha Comisión.
12.2 La Comisión de Seguimiento, para el mejor cumplimiento de los compromisos
adquiridos, se reunirá cuantas veces se evidencien necesarias y como mínimo dos veces
al año, a ser posible antes del inicio del curso académico y a su finalización.
12.3 En particular corresponderá a la Comisión de Seguimiento:
a) El seguimiento de los compromisos adquiridos entre las partes recogidos en el
presente documento.
b) La elaboración de un formulario de calidad a entregar a los alumnos a la
finalización de cada Área del Programa con la finalidad de valorar el grado de
cve: BOE-A-2022-18236
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.