III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-18235)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, en relación con el polígono Malpica Santa Isabel, en Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Lunes 7 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151356

contemplará la demolición de las edificaciones existentes de la antigua Universidad
Laboral Virgen del Pilar.
b) Ejecutar las obras incluidas en el Proyecto de Urbanización referido en el párrafo
anterior, conforme a la normativa que le resulte de aplicación. El coste de las referidas
obras de urbanización será repercutido entre las partes firmantes en proporción a la
superficie de su propiedad. El Gobierno de Aragón hará frente a los pagos que le
correspondan por este concepto, a la presentación de la certificación que acredite los
trabajos realizados.
c) Priorizar la enajenación de las parcelas de su propiedad afectadas por la
ampliación de usos a los promotores de actuaciones cuando los inmuebles resulten
necesarios para dar cumplimiento a la realización de un fin de interés general declarado
por el Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la estricta sujeción a la legislación vigente en
los procedimientos de enajenación o puesta a disposición.
d) En el caso de que un determinado proyecto que pretenda desarrollarse en el
ámbito que nos ocupa, calificado como de Interés Autonómico o General, requiriese
superficie de suelo superior a la que en el mismo dispone el Gobierno de Aragón,
coordinarse con la administración autonómica en la enajenación de los que, de su
titularidad, pudieran ser necesarios, en cuanto a la determinación de posibles precios de
venta y a la concreción de la superficie.
En el supuesto de que la superficie requerida no ocupase parcelas completas, el
resto que quedase propiedad de SEPES deberá cumplir los estándares de parcela
mínima que se establezcan en el PIGA.
e) Reconocer el derecho de tanteo a favor del Gobierno de Aragón, respecto de
cualquier suelo que pretenda enajenar que hubiera sido objeto de ampliación de usos
mediante el PIGA, que se ejercería por la administración autonómica en las condiciones
aprobadas por el Consejo de Administración de SEPES para la enajenación de los
terrenos, conforme a la normativa que rige la comercialización de bienes por la Entidad,
y manifestando en el plazo máximo de dos meses la voluntad de ejercerlo.
Cuarta.

Compromisos sobre ordenación, gestión y urbanización.

Ambas partes acuerdan que la asignación de las parcelas resultantes en el PIGA que
se tramite, teniendo en cuenta el total del suelo aportado y las cesiones obligatorias
contempladas en la legislación urbanística, serán las siguientes:

Se acompaña como anexo plano de calificación orientativo, en el que se identifican
las parcelas resultantes.
En el PIGA que se redacte, las dos manzanas afectadas se considerarán como un
solo sector de ordenación, a ejecutar en una sola etapa. Los Proyectos de Reparcelación
y de Urbanización se integrarán, si fueran necesarios, en el PIGA, motivo por el que su
aprobación será simultánea al de la ordenación urbanística.
Por lo que se refiere al sistema de gestión se propone el indirecto de Compensación,
cuyas especificidades se contemplan en el artículo 151 del TRLUA. En atención a lo
permitido por el punto 3 de dicho artículo no se precisará la constitución de junta de
compensación.
La obra de urbanización necesaria, que se concretará en el Proyecto de
Urbanización referido en la Estipulación anterior, se limita a la ejecución de la nueva
zona verde y, en su caso, a la adecuación de acometidas a las parcelas resultantes de la
actual manzana ER (PV) 73.05.

cve: BOE-A-2022-18235
Verificable en https://www.boe.es

Zona verde (DV-ZV-2): Cesión al Ayuntamiento de Zaragoza.
Parcela de equipamiento (DE-EQ): Cesión al Ayuntamiento de Zaragoza.
Parcela (PR.1.1): Cesión del 5 % al Ayuntamiento de Zaragoza.
Parcela (PR.1.2) uso lucrativo: SEPES.
Parcela (PR.2.1) uso lucrativo: SEPES.
Parcela (PR.2.2) uso lucrativo: Gobierno de Aragón (incluye 5 % de cesión).