III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-18237)
Resolución de 14 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Cataluña del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Lunes 7 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151380

anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales, o su extinción. Las prórrogas
deberán tramitarse, según lo establecido en la Ley 40/2015, mediante la aprobación
de una adenda.
Decimoséptima.

Régimen de modificación del convenio.

Toda modificación que se estime preciso introducir respecto al convenio que se
suscribe deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de las partes
firmantes, mediante la aprobación de una adenda al mismo.
Decimoctava.

Datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que tenga
acceso o que sean objeto de cesión en el marco de ampliación de este convenio, de
conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como con la normativa que la desarrolla.
Respecto de los datos de representantes, empleados o personas de contacto de las
partes, incluidos en el convenio o facilitados entre ellas con motivo de su ejecución,
podrán ser incluidos en sendos tratamientos, titularidad de cada parte, cuya finalidad es
la gestión del convenio. Cada parte reconoce a los titulares de tales datos la posibilidad
de ejercitar gratuitamente sus derechos en los domicilios que figuran en el contrato.
En particular el Colegio informa de lo siguiente:
– Finalidades: Gestión de la actividad contractual y convencional del Colegio.
– Legitimación del tratamiento: Artículo 6.1.a) RGPD (consentimiento del
interesado); artículo 6.1.b) RGPD (el tratamiento es necesario para la ejecución de un
contrato en el que el interesado es parte); artículo 6.1.f) RGPD (el tratamiento es
necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del
tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los
intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado y artículo 19 Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales).
– Cesiones o comunicaciones: En relación con este convenio no se prevén.
– Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los
mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste. Se pueden ejercer
mediante correo electrónico dirigido a: derechosdatos@ciccp.es.
Publicidad y transparencia.

El convenio, de acuerdo con el principio de transparencia, será hecho público por las
partes y a tal efecto se publicará en sus páginas web.
Este convenio se somete a aquello que dispone la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la Generalitat de
Catalunya.

cve: BOE-A-2022-18237
Verificable en https://www.boe.es

Decimonovena.