III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-18237)
Resolución de 14 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Cataluña del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Vigésima.
Sec. III. Pág. 151381
Causas y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se
relacionan a continuación:
a) El vencimiento del plazo de vigencia por el que se suscribe el convenio sin
haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
elevado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las
partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la
Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de
este convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Será de aplicación lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015.
Vigésima primera.
Control y seguimiento del convenio.
Se crea una Comisión Mixta paritaria de seguimiento del convenio, con el objeto de
velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento del mismo, así como de dirimir
de mutuo acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e interpretación.
La Comisión estará integrada por un representante de la Autoridad Portuaria y uno
por parte de CAMINSCAT. Esta Comisión se reunirá, al menos, anualmente y
establecerá un calendario de reuniones en los que se revisarán, entre otras cuestiones,
la gestión del convenio.
Así mismo, esta Comisión será competente para conocer los conflictos y desavenencias
que surjan entre las partes relativas a la interpretación y el cumplimiento del contenido del
presente convenio, con la finalidad de resolver amistosamente con carácter previo a la
jurisdicción contenciosa administrativa de acuerdo con la cláusula siguiente.
Régimen de acuerdos y solución de controversias.
Las partes convienen resolver de manera amistosa los posibles conflictos o las posibles
divergencias que pudieran surgir durante la vigencia del presente convenio. No obstante,
cuando no sea posible llegar a ningún acuerdo, los juzgados y tribunales de Barcelona del
orden contencioso-administrativo, serán los competentes para dirimir cualquier cuestión que
pudiera surgir entre las partes sobre la interpretación y cumplimiento de los pactos
contenidos en el presente convenio, sometiéndose este a su jurisdicción y competencia,
renunciando de forma expresa a cualquier otro foro que les pudiera corresponder.
Y en prueba de su total conformidad, las partes suscriben el presente convenio, de
manera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas efectuadas.–El
Decano de la Demarcación de Cataluña del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales
y Puertos, Pere Calvet Tordera.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona,
Damià Calvet i Valera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-18237
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima segunda.
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Vigésima.
Sec. III. Pág. 151381
Causas y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se
relacionan a continuación:
a) El vencimiento del plazo de vigencia por el que se suscribe el convenio sin
haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
elevado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las
partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la
Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de
este convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Será de aplicación lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015.
Vigésima primera.
Control y seguimiento del convenio.
Se crea una Comisión Mixta paritaria de seguimiento del convenio, con el objeto de
velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento del mismo, así como de dirimir
de mutuo acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e interpretación.
La Comisión estará integrada por un representante de la Autoridad Portuaria y uno
por parte de CAMINSCAT. Esta Comisión se reunirá, al menos, anualmente y
establecerá un calendario de reuniones en los que se revisarán, entre otras cuestiones,
la gestión del convenio.
Así mismo, esta Comisión será competente para conocer los conflictos y desavenencias
que surjan entre las partes relativas a la interpretación y el cumplimiento del contenido del
presente convenio, con la finalidad de resolver amistosamente con carácter previo a la
jurisdicción contenciosa administrativa de acuerdo con la cláusula siguiente.
Régimen de acuerdos y solución de controversias.
Las partes convienen resolver de manera amistosa los posibles conflictos o las posibles
divergencias que pudieran surgir durante la vigencia del presente convenio. No obstante,
cuando no sea posible llegar a ningún acuerdo, los juzgados y tribunales de Barcelona del
orden contencioso-administrativo, serán los competentes para dirimir cualquier cuestión que
pudiera surgir entre las partes sobre la interpretación y cumplimiento de los pactos
contenidos en el presente convenio, sometiéndose este a su jurisdicción y competencia,
renunciando de forma expresa a cualquier otro foro que les pudiera corresponder.
Y en prueba de su total conformidad, las partes suscriben el presente convenio, de
manera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas efectuadas.–El
Decano de la Demarcación de Cataluña del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales
y Puertos, Pere Calvet Tordera.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona,
Damià Calvet i Valera.
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Vigésima segunda.