III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-18237)
Resolución de 14 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Cataluña del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151379
En caso de necesidad, se desarrollarán las siguientes acciones, requiriendo acuerdo
expreso y unánime de las partes y actuando según lo establecido en la cláusula
decimoquinta del presente convenio:
a) Colaboración en la organización conjunta de programas de formación en
materias vinculadas con el diseño, explotación y gestión de los puertos y de las
infraestructuras portuarias y en materia de innovación y transformación digital.
b) La APB podrá pedir informes de supervisión o de otra naturaleza a Caminscat en
el ámbito de sus competencias, en particular respecto los proyectos que presenten
características singulares desde el punto de vista técnico o económico y sobre los
proyectos de obras cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 de euros o estén financiados
con fondos procedentes de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Decimotercera.
Obligaciones y compromisos económicos asumidos por la APB.
El importe estimado que se establece para un plazo de cuatro años es
de 441.810,81 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:
Total
–
Euros
Trabajos
Anualidad 1.
241.743,31
Anualidad 2.
187.389,99
Anualidad 3.
12.677,52
Anualidad 4.
0,00
Total.
441.810,81
La anterior cantidad quedará determinada por las actuaciones y trabajos
efectivamente visados.
La anterior estimación se basa en las actuaciones, y sus respectivos importes,
consignadas en el último Plan de Inversiones aprobado y vigente de la Autoridad
Portuaria de Barcelona.
Decimocuarta.
Obligaciones y compromisos económicos asumidos por CAMINSCAT.
El Colegio de Caminos, Canales y Puertos de Cataluña no asume ninguna obligación
o compromiso de carácter económico.
Decimoquinta.
Naturaleza jurídica del convenio.
Decimosexta.
Entrada en vigor y vigencia del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de duración será de cuatro (4) años. Asimismo, podrán los firmantes
mediante comunicación fehaciente de cualquiera de las partes y con tres meses de
antelación a su fecha de expiración, acordar unánimemente prórrogas por períodos
cve: BOE-A-2022-18237
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se rige por la Ley 40/205, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y la Ley 2/1974, de 13 de octubre, sobre Colegios Profesionales,
debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto en la citada
normativa y adoptar las medidas necesarias para la correcta prestación de las
disposiciones y objetivo definido en su clausulado.
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151379
En caso de necesidad, se desarrollarán las siguientes acciones, requiriendo acuerdo
expreso y unánime de las partes y actuando según lo establecido en la cláusula
decimoquinta del presente convenio:
a) Colaboración en la organización conjunta de programas de formación en
materias vinculadas con el diseño, explotación y gestión de los puertos y de las
infraestructuras portuarias y en materia de innovación y transformación digital.
b) La APB podrá pedir informes de supervisión o de otra naturaleza a Caminscat en
el ámbito de sus competencias, en particular respecto los proyectos que presenten
características singulares desde el punto de vista técnico o económico y sobre los
proyectos de obras cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 de euros o estén financiados
con fondos procedentes de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Decimotercera.
Obligaciones y compromisos económicos asumidos por la APB.
El importe estimado que se establece para un plazo de cuatro años es
de 441.810,81 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:
Total
–
Euros
Trabajos
Anualidad 1.
241.743,31
Anualidad 2.
187.389,99
Anualidad 3.
12.677,52
Anualidad 4.
0,00
Total.
441.810,81
La anterior cantidad quedará determinada por las actuaciones y trabajos
efectivamente visados.
La anterior estimación se basa en las actuaciones, y sus respectivos importes,
consignadas en el último Plan de Inversiones aprobado y vigente de la Autoridad
Portuaria de Barcelona.
Decimocuarta.
Obligaciones y compromisos económicos asumidos por CAMINSCAT.
El Colegio de Caminos, Canales y Puertos de Cataluña no asume ninguna obligación
o compromiso de carácter económico.
Decimoquinta.
Naturaleza jurídica del convenio.
Decimosexta.
Entrada en vigor y vigencia del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de duración será de cuatro (4) años. Asimismo, podrán los firmantes
mediante comunicación fehaciente de cualquiera de las partes y con tres meses de
antelación a su fecha de expiración, acordar unánimemente prórrogas por períodos
cve: BOE-A-2022-18237
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se rige por la Ley 40/205, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y la Ley 2/1974, de 13 de octubre, sobre Colegios Profesionales,
debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto en la citada
normativa y adoptar las medidas necesarias para la correcta prestación de las
disposiciones y objetivo definido en su clausulado.