III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-18237)
Resolución de 14 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Cataluña del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151378
actual que ofrece la cobertura de la póliza de responsabilidad civil profesional es el
siguiente:
– Póliza n.º1. Un Seguro General que cubre a todos los Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos Colegiados con una cobertura por daños a terceros de 100.000 euros
por siniestro. Existe una franquicia fija de 30.000 euros.
‒ Póliza n.º 2. Un Seguro de Trabajos Profesionales que cubre a los Ingenieros de
Caminos Colegiados del trabajo visado, siempre que en la fecha del siniestro el trabajo
se encuentre efectivamente visado y el asegurado esté colegiado en el Colegio de
Ingenieros de Caminos Canales y Puertos. También tendrán la consideración de
asegurados los colaboradores naturales de los anteriores, según lo estipulado en esta
cláusula Décima. La cobertura por daños a terceros es de 400.000 euros por siniestro,
en exceso de la Póliza General, es decir, hasta 500.000 euros, reduciéndose la
franquicia fija a 10.000 euros. Incluye una cobertura de daños a la propia obra por
el 50 % de la cobertura de daños a tercero.
‒ Póliza n.º 3. Un Seguro para Direcciones de Obra o Direcciones de contrato de
obra y trabajos asimilados sometidos a visado con una cobertura por daños a terceros
producidos a partir de la apertura al uso público de la obra de 1.300.000 euros por
siniestro en exceso de los 500.000 euros de las Pólizas anteriores, es decir,
hasta 1.800.000 euros, con una franquicia fija de 10.000 euros. Cubre los daños a
terceros, excluidos los daños a la propia obra ocasionados después de la apertura de
ésta al uso público.
Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las
pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales. CAMINSCAT
queda obligado a comunicar estos cambios a la APB.
En el caso de modificación de las pólizas, el importe de la cobertura de
responsabilidad civil será la correspondiente a la que esté vigente en el momento de la
reclamación al asegurado.
La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el
pago de los trabajos visados.
A la entrada en vigor del presente convenio CAMINSCAT facilitará a la APB una
copia de las pólizas contratadas y, durante la vigencia del mismo, o de sus prórrogas,
CAMINSCAT informará puntualmente a la APB sobre posibles modificaciones de las
coberturas anteriores o de otros contenidos de la póliza de Responsabilidad Civil
Profesional contratada.
Undécima.
Nombramiento y visado del delegado de obra.
La APB incluirá en los contratos de obra y en sus pliegos de condiciones una
cláusula expresando la obligación por parte del contratista de designar un delegado de
obra, cuyo nombramiento deberá ser visado en el Colegio Profesional que corresponda a
la titulación de dicho delegado, adecuada a la naturaleza de las obras de que se trate.
Otras cláusulas generales
Duodécima. Ámbitos de colaboración contemplados en el Protocolo General de
Actuación para la colaboración entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos.
En fecha 22 de septiembre de 2021, Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos suscribieron un «Protocolo General de Actuación para la
Colaboración» por el que ambas instituciones se comprometen a cooperar en el fomento
de la competitividad, eficiencia, sostenibilidad y seguridad del sector portuario y logístico,
así como en la promoción de la innovación y transformación digital y la mejor calidad
técnica de la gestión portuaria y de los proyectos y obras de los puertos del Estado.
cve: BOE-A-2022-18237
Verificable en https://www.boe.es
III.
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151378
actual que ofrece la cobertura de la póliza de responsabilidad civil profesional es el
siguiente:
– Póliza n.º1. Un Seguro General que cubre a todos los Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos Colegiados con una cobertura por daños a terceros de 100.000 euros
por siniestro. Existe una franquicia fija de 30.000 euros.
‒ Póliza n.º 2. Un Seguro de Trabajos Profesionales que cubre a los Ingenieros de
Caminos Colegiados del trabajo visado, siempre que en la fecha del siniestro el trabajo
se encuentre efectivamente visado y el asegurado esté colegiado en el Colegio de
Ingenieros de Caminos Canales y Puertos. También tendrán la consideración de
asegurados los colaboradores naturales de los anteriores, según lo estipulado en esta
cláusula Décima. La cobertura por daños a terceros es de 400.000 euros por siniestro,
en exceso de la Póliza General, es decir, hasta 500.000 euros, reduciéndose la
franquicia fija a 10.000 euros. Incluye una cobertura de daños a la propia obra por
el 50 % de la cobertura de daños a tercero.
‒ Póliza n.º 3. Un Seguro para Direcciones de Obra o Direcciones de contrato de
obra y trabajos asimilados sometidos a visado con una cobertura por daños a terceros
producidos a partir de la apertura al uso público de la obra de 1.300.000 euros por
siniestro en exceso de los 500.000 euros de las Pólizas anteriores, es decir,
hasta 1.800.000 euros, con una franquicia fija de 10.000 euros. Cubre los daños a
terceros, excluidos los daños a la propia obra ocasionados después de la apertura de
ésta al uso público.
Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las
pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales. CAMINSCAT
queda obligado a comunicar estos cambios a la APB.
En el caso de modificación de las pólizas, el importe de la cobertura de
responsabilidad civil será la correspondiente a la que esté vigente en el momento de la
reclamación al asegurado.
La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el
pago de los trabajos visados.
A la entrada en vigor del presente convenio CAMINSCAT facilitará a la APB una
copia de las pólizas contratadas y, durante la vigencia del mismo, o de sus prórrogas,
CAMINSCAT informará puntualmente a la APB sobre posibles modificaciones de las
coberturas anteriores o de otros contenidos de la póliza de Responsabilidad Civil
Profesional contratada.
Undécima.
Nombramiento y visado del delegado de obra.
La APB incluirá en los contratos de obra y en sus pliegos de condiciones una
cláusula expresando la obligación por parte del contratista de designar un delegado de
obra, cuyo nombramiento deberá ser visado en el Colegio Profesional que corresponda a
la titulación de dicho delegado, adecuada a la naturaleza de las obras de que se trate.
Otras cláusulas generales
Duodécima. Ámbitos de colaboración contemplados en el Protocolo General de
Actuación para la colaboración entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos.
En fecha 22 de septiembre de 2021, Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos suscribieron un «Protocolo General de Actuación para la
Colaboración» por el que ambas instituciones se comprometen a cooperar en el fomento
de la competitividad, eficiencia, sostenibilidad y seguridad del sector portuario y logístico,
así como en la promoción de la innovación y transformación digital y la mejor calidad
técnica de la gestión portuaria y de los proyectos y obras de los puertos del Estado.
cve: BOE-A-2022-18237
Verificable en https://www.boe.es
III.