III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-18237)
Resolución de 14 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Cataluña del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151377
b) Para las direcciones de obra (o direcciones de contrato de obra), será de 0,6 ‰
sobre el presupuesto de adjudicación de la obra.
Quedará exento de pago de la PCV cualquier otro trabajo profesional que tenga
relación con el objeto de los referidos proyectos y direcciones de obra (o direcciones de
contrato de obra) sometidas a visado.
c) Para cualesquiera otros trabajos profesionales, tales como anteproyectos,
dictámenes, etc., se aplicarán sobre los porcentajes establecidos en las letras a) y b)
anteriores los coeficientes reductores previstos en la normativa colegial de la PCV.
d) Para aquellas obras o trabajos que, por su naturaleza, no tengan valoración
presupuestaria (PEM) ni estén incluidos en el anterior apartado c), la PCV será el 0,6 ‰
de la valoración de su coste de ejecución.
Sexta. PCV en obras con PEM unitario inferior a 100.000 euros.
Todos aquellos trabajos profesionales cuyo objeto sean obras cuyo PEM unitario sea
inferior 100.000 euros también serán visados por CAMINSCAT con exención del pago de la
PCV.
La APB presentará a CAMINSCAT las relaciones de dichos trabajos con expresión
del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos actuante y la función que éste ha
desarrollado respecto al mismo.
El visado de dichos trabajos tendrá idéntica naturaleza y contenido que los visados
del punto anterior.
Séptima. Medio de tramitación del visado.
El visado se tramitará, preferentemente, por vía telemática, para lo cual CAMINSCAT
tiene habilitada una plataforma segura en su página web.
Octava. Facturación.
CAMINSCAT facturará los importes resultantes de la aplicación de la PCV y la APB
liquidará las facturas correspondientes dentro del mes siguiente a su presentación y
aprobación.
Sobre los importes resultantes de la aplicación de la PCV será repercutido el IVA al
tipo vigente en cada momento, expresándose así en la factura.
Novena.
Emisión de certificaciones.
Durante la vigencia del presente convenio, el CAMINSCAT emitirá gratuitamente
todas las certificaciones que la APB solicite.
Seguro de responsabilidad civil profesional.
Los ICCP responsables de los trabajos profesionales promovidos por APB tendrán
las coberturas correspondientes al seguro de responsabilidad civil profesional concertado
por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos con su compañía
aseguradora. CAMINSCAT se hará cargo del pago del importe de la franquicia en caso
de siniestro amparado por la indicada póliza.
Los colaboradores naturales de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que
no tengan esta condición, estarán igualmente cubiertos por dicho seguro, siendo también
a cargo de CAMINSCAT el pago de la prima por la eliminación de la franquicia en dichos
casos. A la entrada en vigor del presente convenio, la APB facilitará a CAMINSCAT el
listado de colaboradores beneficiarios de esta cobertura. Las actualizaciones de dicha
relación de profesionales deberán ser aceptadas por ambas partes. El contenido básico
cve: BOE-A-2022-18237
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151377
b) Para las direcciones de obra (o direcciones de contrato de obra), será de 0,6 ‰
sobre el presupuesto de adjudicación de la obra.
Quedará exento de pago de la PCV cualquier otro trabajo profesional que tenga
relación con el objeto de los referidos proyectos y direcciones de obra (o direcciones de
contrato de obra) sometidas a visado.
c) Para cualesquiera otros trabajos profesionales, tales como anteproyectos,
dictámenes, etc., se aplicarán sobre los porcentajes establecidos en las letras a) y b)
anteriores los coeficientes reductores previstos en la normativa colegial de la PCV.
d) Para aquellas obras o trabajos que, por su naturaleza, no tengan valoración
presupuestaria (PEM) ni estén incluidos en el anterior apartado c), la PCV será el 0,6 ‰
de la valoración de su coste de ejecución.
Sexta. PCV en obras con PEM unitario inferior a 100.000 euros.
Todos aquellos trabajos profesionales cuyo objeto sean obras cuyo PEM unitario sea
inferior 100.000 euros también serán visados por CAMINSCAT con exención del pago de la
PCV.
La APB presentará a CAMINSCAT las relaciones de dichos trabajos con expresión
del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos actuante y la función que éste ha
desarrollado respecto al mismo.
El visado de dichos trabajos tendrá idéntica naturaleza y contenido que los visados
del punto anterior.
Séptima. Medio de tramitación del visado.
El visado se tramitará, preferentemente, por vía telemática, para lo cual CAMINSCAT
tiene habilitada una plataforma segura en su página web.
Octava. Facturación.
CAMINSCAT facturará los importes resultantes de la aplicación de la PCV y la APB
liquidará las facturas correspondientes dentro del mes siguiente a su presentación y
aprobación.
Sobre los importes resultantes de la aplicación de la PCV será repercutido el IVA al
tipo vigente en cada momento, expresándose así en la factura.
Novena.
Emisión de certificaciones.
Durante la vigencia del presente convenio, el CAMINSCAT emitirá gratuitamente
todas las certificaciones que la APB solicite.
Seguro de responsabilidad civil profesional.
Los ICCP responsables de los trabajos profesionales promovidos por APB tendrán
las coberturas correspondientes al seguro de responsabilidad civil profesional concertado
por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos con su compañía
aseguradora. CAMINSCAT se hará cargo del pago del importe de la franquicia en caso
de siniestro amparado por la indicada póliza.
Los colaboradores naturales de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que
no tengan esta condición, estarán igualmente cubiertos por dicho seguro, siendo también
a cargo de CAMINSCAT el pago de la prima por la eliminación de la franquicia en dichos
casos. A la entrada en vigor del presente convenio, la APB facilitará a CAMINSCAT el
listado de colaboradores beneficiarios de esta cobertura. Las actualizaciones de dicha
relación de profesionales deberán ser aceptadas por ambas partes. El contenido básico
cve: BOE-A-2022-18237
Verificable en https://www.boe.es
Décima.