III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-18237)
Resolución de 14 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Cataluña del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
II.
Segunda.
Sec. III. Pág. 151376
Visado de trabajos profesionales
Realización del visado de trabajos profesionales.
El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos se realizará por la Demarcación de Cataluña del Colegio de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
La Autoridad Portuaria de Barcelona va a someter a visado aquellos trabajos
profesionales derivados de las funciones que tiene legalmente atribuidas, en los que
participen o realicen trabajos Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la APB.
Que aun teniendo en cuenta la no obligatoriedad del visado colegial, la Autoridad
Portuaria de Barcelona considera que es necesario el visado de los trabajos
profesionales de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos como la alternativa más
idónea para garantizar, de forma íntegra, la acreditación de autoría de los trabajos,
legitimación y control de actuaciones, así como la cobertura de responsabilidad civil
asociada a las mismas, con la correspondiente tutela ante posibles contingencias.
Tercera.
Alcance del visado de trabajos profesionales.
El visado colegial que solicite la Autoridad Portuaria de Barcelona engloba los
siguientes trabajos:
A. Proyectos constructivos, incluyendo modificados y proyectos complementarios.
B. Direcciones de obra o direcciones de contrato de obra.
Los trabajos técnicos objeto de este convenio y cuyo visado podrá realizar Caminscat
son los correspondientes a actividades profesionales del ejercicio de la profesión de
Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.
Cuarta. Objeto del visado de trabajos profesionales.
El objeto del visado será comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello
los registros de colegiados.
b) Que el autor del trabajo no está incurso en causa colegial que le impida o limite
el ejercicio legítimo de su profesión.
c) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
d) Que es de la competencia técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos.
e) Que de los documentos sometidos a visado queda constancia en el Archivo del
CICCP.
f) Que el trabajo cumple la normativa colegial de aplicación y que se ha invocado
por el colegiado el cumplimiento de la normativa específica aplicable a fin del trabajo.
Percepción Colegial por Visado (PCV).
Respecto a la valoración del visado, la Percepción Colegial por Visado (PCV) de los
trabajos indicados en el punto anterior será la siguiente, exceptuando la casuística
contemplada en la cláusula sexta:
a) Para los proyectos, será de 0,6 ‰ sobre el presupuesto de ejecución material
(PEM).
Para las modificaciones de proyectos la PCV será aplicada sobre la diferencia de
PEM con el proyecto original.
Para los proyectos complementarios, la PCV se aplicará sobre el PEM de los mismos.
cve: BOE-A-2022-18237
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
II.
Segunda.
Sec. III. Pág. 151376
Visado de trabajos profesionales
Realización del visado de trabajos profesionales.
El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos se realizará por la Demarcación de Cataluña del Colegio de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
La Autoridad Portuaria de Barcelona va a someter a visado aquellos trabajos
profesionales derivados de las funciones que tiene legalmente atribuidas, en los que
participen o realicen trabajos Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la APB.
Que aun teniendo en cuenta la no obligatoriedad del visado colegial, la Autoridad
Portuaria de Barcelona considera que es necesario el visado de los trabajos
profesionales de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos como la alternativa más
idónea para garantizar, de forma íntegra, la acreditación de autoría de los trabajos,
legitimación y control de actuaciones, así como la cobertura de responsabilidad civil
asociada a las mismas, con la correspondiente tutela ante posibles contingencias.
Tercera.
Alcance del visado de trabajos profesionales.
El visado colegial que solicite la Autoridad Portuaria de Barcelona engloba los
siguientes trabajos:
A. Proyectos constructivos, incluyendo modificados y proyectos complementarios.
B. Direcciones de obra o direcciones de contrato de obra.
Los trabajos técnicos objeto de este convenio y cuyo visado podrá realizar Caminscat
son los correspondientes a actividades profesionales del ejercicio de la profesión de
Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.
Cuarta. Objeto del visado de trabajos profesionales.
El objeto del visado será comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello
los registros de colegiados.
b) Que el autor del trabajo no está incurso en causa colegial que le impida o limite
el ejercicio legítimo de su profesión.
c) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
d) Que es de la competencia técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos.
e) Que de los documentos sometidos a visado queda constancia en el Archivo del
CICCP.
f) Que el trabajo cumple la normativa colegial de aplicación y que se ha invocado
por el colegiado el cumplimiento de la normativa específica aplicable a fin del trabajo.
Percepción Colegial por Visado (PCV).
Respecto a la valoración del visado, la Percepción Colegial por Visado (PCV) de los
trabajos indicados en el punto anterior será la siguiente, exceptuando la casuística
contemplada en la cláusula sexta:
a) Para los proyectos, será de 0,6 ‰ sobre el presupuesto de ejecución material
(PEM).
Para las modificaciones de proyectos la PCV será aplicada sobre la diferencia de
PEM con el proyecto original.
Para los proyectos complementarios, la PCV se aplicará sobre el PEM de los mismos.
cve: BOE-A-2022-18237
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.