III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-18237)
Resolución de 14 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Cataluña del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151375
Para el cumplimiento de sus fines la APB dispone del ejercicio profesional de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos en el propio puerto de Barcelona.
II. Que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante,
CAMINSCAT) es una Corporación de Derecho Público cuyos Estatutos han sido
aprobados por el Real Decreto 1271/2003, teniendo atribuida la función de ordenación
del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, la
representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los
colegiados, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de
los servicios de sus colegiados. Entre dichas funciones el Colegio tiene atribuida la de
visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el
artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
III. Que la APB y el CAMINSCAT han suscrito diversos convenios, el último de
fecha 3 de diciembre de 2012, para dar cumplimiento a la normativa sobre el visado
colegial de los trabajos promovidos por la APB efectuados por Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos. Es de interés de ambas partes coordinar sus actuaciones de manera
que se satisfagan las necesidades de ambos organismos firmantes.
IV. Que la APB, como destinatario final de proyectos y trabajos profesionales
realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en ejercicio de su autonomía
organizativa y en el ámbito de sus competencias, requiere del visado de los trabajos
profesionales de dichos ingenieros.
V. Que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (artículo 13)
permite a los clientes destinatarios de trabajos profesionales someter a visado colegial
voluntario dichos trabajos. Al amparo de dicho artículo cualquier cliente, incluidas las
Administraciones o sus sociedades, puede solicitar el visado voluntario.
El visado de trabajos profesionales se regula como una función pública, sólo
realizable por los Colegios Profesionales de acuerdo con el artículo 13 de la ley 2/1974,
de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
VI. Que, extinguido el convenio anterior, las partes tienen interés en suscribir un
nuevo convenio para el visado de proyectos, direcciones de obras y otros trabajos
profesionales realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que pudiera
promover la APB.
VII. Que el pasado 22 de septiembre de 2021 se firmó un Protocolo General de
Actuación para la Colaboración entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos. Uno de sus objetivos es el de impulsar la suscripción de
convenios de visado con las distintas Autoridades Portuarias.
Por todo ello, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en
que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria
para el otorgamiento del presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
I.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es la regulación y valoración del visado colegial de todos
aquellos trabajos, promovidos por la APB, que sean ejecutados por Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos.
cve: BOE-A-2022-18237
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Disposiciones comunes
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151375
Para el cumplimiento de sus fines la APB dispone del ejercicio profesional de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos en el propio puerto de Barcelona.
II. Que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante,
CAMINSCAT) es una Corporación de Derecho Público cuyos Estatutos han sido
aprobados por el Real Decreto 1271/2003, teniendo atribuida la función de ordenación
del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, la
representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los
colegiados, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de
los servicios de sus colegiados. Entre dichas funciones el Colegio tiene atribuida la de
visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el
artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
III. Que la APB y el CAMINSCAT han suscrito diversos convenios, el último de
fecha 3 de diciembre de 2012, para dar cumplimiento a la normativa sobre el visado
colegial de los trabajos promovidos por la APB efectuados por Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos. Es de interés de ambas partes coordinar sus actuaciones de manera
que se satisfagan las necesidades de ambos organismos firmantes.
IV. Que la APB, como destinatario final de proyectos y trabajos profesionales
realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en ejercicio de su autonomía
organizativa y en el ámbito de sus competencias, requiere del visado de los trabajos
profesionales de dichos ingenieros.
V. Que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (artículo 13)
permite a los clientes destinatarios de trabajos profesionales someter a visado colegial
voluntario dichos trabajos. Al amparo de dicho artículo cualquier cliente, incluidas las
Administraciones o sus sociedades, puede solicitar el visado voluntario.
El visado de trabajos profesionales se regula como una función pública, sólo
realizable por los Colegios Profesionales de acuerdo con el artículo 13 de la ley 2/1974,
de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
VI. Que, extinguido el convenio anterior, las partes tienen interés en suscribir un
nuevo convenio para el visado de proyectos, direcciones de obras y otros trabajos
profesionales realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que pudiera
promover la APB.
VII. Que el pasado 22 de septiembre de 2021 se firmó un Protocolo General de
Actuación para la Colaboración entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos. Uno de sus objetivos es el de impulsar la suscripción de
convenios de visado con las distintas Autoridades Portuarias.
Por todo ello, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en
que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria
para el otorgamiento del presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
I.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es la regulación y valoración del visado colegial de todos
aquellos trabajos, promovidos por la APB, que sean ejecutados por Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos.
cve: BOE-A-2022-18237
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Disposiciones comunes