I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Medicamentos y productos sanitarios. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2022-18185)
Orden DEF/1060/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las directrices generales para el desarrollo y aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios y establecimientos farmacéuticos militares, en los aspectos asignados al Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Lunes 7 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 151174

habiéndose sustanciado los trámites de «consulta pública previa» y «audiencia e
información pública» establecidos en los artículos 26.2 y 26.6 respectivamente, de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y siendo publicada en el «Boletín Oficial
del Estado».
Respecto al principio de eficiencia, se trata de una norma cuyas medidas son
adecuadas y se ajustan a las necesidades que exigen su dictado; además, no genera
nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias, permitiendo una gestión
eficiente de los recursos públicos.
También se adecua al principio de proporcionalidad, toda vez que las medidas
contempladas en esta norma se ajustan plenamente al objetivo que pretende
conseguirse mediante este instrumento, además de no existir otras opciones
alternativas.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 párrafo primero de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden ministerial cuenta con el
informe favorable del Ministerio de Sanidad.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real
Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el que se determina la aplicación de los
criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto aprobar las directrices generales para el
desarrollo y aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los
medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal a los
servicios y establecimientos farmacéuticos militares, en aquellos aspectos asignados de
forma individual al Ministerio de Defensa, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el que se determina la aplicación de los
criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Será de aplicación a los servicios y establecimientos farmacéuticos militares del
Ministerio de Defensa, tanto aquellos ubicados en territorio nacional, como a los
desplegados en apoyo a operaciones que se asignen a las Fuerzas Armadas fuera del
territorio nacional.
2. Esta norma no se aplicará a los centros de fabricación ni a los elaborados del
Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa, que se regularán por su normativa
específica.
Ordenación Farmacéutica del Ministerio de Defensa.

1. La Ordenación Farmacéutica del Ministerio de Defensa estará constituida por el
conjunto de normas, requisitos, estructuras y actuaciones que desarrollarán y aplicarán
los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos, productos
sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal, con el fin de garantizar un
acceso adecuado a los mismos, así como la regulación de cualquier otra actividad que
se desarrolle en los servicios y establecimientos farmacéuticos militares.
2. La Ordenación Farmacéutica del Ministerio de Defensa regulará y velará por el
funcionamiento de los servicios y establecimientos farmacéuticos militares para
garantizar la adecuada asistencia farmacéutica al personal de las Fuerzas Armadas y la
de aquel otro personal que, reglamentariamente, haya sido autorizado a recibirla a través
de ellos.

cve: BOE-A-2022-18185
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Artículo 3.