I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Medicamentos y productos sanitarios. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2022-18185)
Orden DEF/1060/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las directrices generales para el desarrollo y aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios y establecimientos farmacéuticos militares, en los aspectos asignados al Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Lunes 7 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 151173

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/1060/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las
directrices generales para el desarrollo y aplicación de los criterios y normas
de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los
servicios y establecimientos farmacéuticos militares, en los aspectos
asignados al Ministerio de Defensa.

El Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el que se determina la aplicación
de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas, permite la adaptación a las
particularidades propias del Ministerio de Defensa de la Ley de garantías y uso racional
de los medicamentos y productos sanitarios, cuyo texto refundido fue aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
La disposición final segunda del Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, faculta
a las personas titulares de los Ministerios de Defensa y de Sanidad, de forma conjunta o
individual en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las
disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo. A tal efecto, esta orden
ministerial responde al desarrollo individual que corresponde dentro del ámbito del
Ministerio de Defensa.
El artículo 8 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que la Subsecretaría de
Defensa es el órgano directivo del Departamento al que le corresponde la dirección,
impulso y gestión de la política sanitaria, así como la planificación y gestión económica
de esta política. Asimismo, determina que le corresponde la función de elaborar y
proponer disposiciones en materia sanitaria.
Por otra parte, el artículo 14 del citado Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero,
establece que la Inspección General de Sanidad de la Defensa es el órgano al que le
corresponde la planificación y desarrollo de la política sanitaria y, en particular, la
ordenación farmacéutica.
Finalmente, la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaria de Defensa,
por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de
Sanidad de la Defensa y se describe su estructura orgánica, establece en su apartado
séptimo que la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica se encarga
de las funciones de la Inspección General de Sanidad en el ámbito farmacéutico,
correspondiéndole, entre otras funciones, gestionar la ordenación y la producción de
elaborados farmacéuticos, coordinar con los Ejércitos el apoyo farmacéutico, gestionar
los recursos farmacéuticos correspondientes a la Red Sanitaria Militar y controlar la
producción, distribución, conservación, custodia y dispensación de medicamentos y
productos sanitarios.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de
necesidad y eficacia, se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al
interés general, a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las
materias responsabilidad del Ministerio de Defensa y reforzar la cooperación dentro de la
Administración General del Estado.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica, al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco
normativo integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de
transparencia, ya que se definen claramente los objetivos de esta orden ministerial,

cve: BOE-A-2022-18185
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