III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18180)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
5.2
Sec. III. Pág. 151122
Base de retribución.
5.2.1 La clasificación del empleado o empleada en uno de los grupos del anexo II
se realiza de acuerdo con la actividad que lleve a cabo prioritariamente, así como su
rendimiento en el puesto de trabajo. En la definición de actividades del anexo I se
encuentra una descripción del trabajo realizado en relación con los diferentes grupos
salariales del anexo II.
5.3
Variación del sueldo.
5.3.1 Dentro de los correspondientes márgenes de retribución la evolución de la
remuneración progresa de acuerdo con los resultados obtenidos por el/la empleado/a.
Se examina al menos una vez al año por medio de una evaluación escrita por el superior
del empleado o empleada.
El/la empleado/a, en caso de no estar de acuerdo con la evaluación de sus
resultados profesionales, puede dirigirse a otro superior para volver a comprobar el tema.
Si el/la empleado/a lo desea, puede involucrar a los representantes de los/as
trabajadores/as que tendrán una función consultiva.
5.3.2 Si al empleado o empleada se le cambia de grupo salarial, su nuevo salario
se establece según el criterio de la Compañía, pero siempre dentro de los márgenes del
nuevo grupo. Recibirá como mínimo el sueldo base anterior.
5.3.3 Es condición previa para cualquier cambio de categoría que el/la empleado/a
en cuestión no haya llegado aún al grupo salarial más alto dentro de su plantilla, o que
se le traslade a una plantilla mejor remunerada.
La decisión sobre cualquier clasificación en una categoría más alta es decisión de la
empresa dentro del marco establecido por este Convenio Colectivo, y depende del
rendimiento del empleado o empleada en su puesto de trabajo.
5.4
Prestaciones suplementarias:
5.4.1 El/la empleado/a recibe dentro de cada año calendario, además del pago de
las doce mensualidades, tres pagas extraordinarias en los meses de marzo, julio y
diciembre.
El importe de estas pagas extraordinarias corresponde a la remuneración
según 5.1.2.a), de los meses de marzo, julio y diciembre.
El abono de dichas pagas deberá efectuarse dentro de la primera quincena del mes
correspondiente en el que han de percibirse.
5.4.2 Los/las empleados/as cuya relación de trabajo comience o termine dentro de
un año calendario recibirán la parte que les corresponda de las cantidades estipuladas
en 5.4.1, de acuerdo con el número de meses completos que hayan trabajado. El tiempo
que haya estado empleado/a sin derecho a retribución o subsidio de enfermedad,
quedará exceptuado. Si por cesar la actividad en época anterior no pudiera calcularse en
la liquidación el salario total correspondiente a marzo, julio o diciembre del año en
cuestión, se aplicará la liquidación de acuerdo con el salario total al día primero del mes
en que cese la actividad. Las cantidades pagadas en exceso se deducirán de la
retribución una vez comprobadas.
Suplemento por lenguas extranjeras.
5.5.1 Los/las empleados/as que dominen un mínimo de tres idiomas extranjeros
aprovechables en su puesto de trabajo, recibirán por la tercera y cada lengua adicional,
un suplemento mensual pagadero doce veces al año:
a) En caso de conocimientos suficientes para la conversación un suplemento
de 11.73 euros/mes.
b) En caso de conocimientos perfectos, un suplemento de 15.28 euros/mes.
cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es
5.5
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
5.2
Sec. III. Pág. 151122
Base de retribución.
5.2.1 La clasificación del empleado o empleada en uno de los grupos del anexo II
se realiza de acuerdo con la actividad que lleve a cabo prioritariamente, así como su
rendimiento en el puesto de trabajo. En la definición de actividades del anexo I se
encuentra una descripción del trabajo realizado en relación con los diferentes grupos
salariales del anexo II.
5.3
Variación del sueldo.
5.3.1 Dentro de los correspondientes márgenes de retribución la evolución de la
remuneración progresa de acuerdo con los resultados obtenidos por el/la empleado/a.
Se examina al menos una vez al año por medio de una evaluación escrita por el superior
del empleado o empleada.
El/la empleado/a, en caso de no estar de acuerdo con la evaluación de sus
resultados profesionales, puede dirigirse a otro superior para volver a comprobar el tema.
Si el/la empleado/a lo desea, puede involucrar a los representantes de los/as
trabajadores/as que tendrán una función consultiva.
5.3.2 Si al empleado o empleada se le cambia de grupo salarial, su nuevo salario
se establece según el criterio de la Compañía, pero siempre dentro de los márgenes del
nuevo grupo. Recibirá como mínimo el sueldo base anterior.
5.3.3 Es condición previa para cualquier cambio de categoría que el/la empleado/a
en cuestión no haya llegado aún al grupo salarial más alto dentro de su plantilla, o que
se le traslade a una plantilla mejor remunerada.
La decisión sobre cualquier clasificación en una categoría más alta es decisión de la
empresa dentro del marco establecido por este Convenio Colectivo, y depende del
rendimiento del empleado o empleada en su puesto de trabajo.
5.4
Prestaciones suplementarias:
5.4.1 El/la empleado/a recibe dentro de cada año calendario, además del pago de
las doce mensualidades, tres pagas extraordinarias en los meses de marzo, julio y
diciembre.
El importe de estas pagas extraordinarias corresponde a la remuneración
según 5.1.2.a), de los meses de marzo, julio y diciembre.
El abono de dichas pagas deberá efectuarse dentro de la primera quincena del mes
correspondiente en el que han de percibirse.
5.4.2 Los/las empleados/as cuya relación de trabajo comience o termine dentro de
un año calendario recibirán la parte que les corresponda de las cantidades estipuladas
en 5.4.1, de acuerdo con el número de meses completos que hayan trabajado. El tiempo
que haya estado empleado/a sin derecho a retribución o subsidio de enfermedad,
quedará exceptuado. Si por cesar la actividad en época anterior no pudiera calcularse en
la liquidación el salario total correspondiente a marzo, julio o diciembre del año en
cuestión, se aplicará la liquidación de acuerdo con el salario total al día primero del mes
en que cese la actividad. Las cantidades pagadas en exceso se deducirán de la
retribución una vez comprobadas.
Suplemento por lenguas extranjeras.
5.5.1 Los/las empleados/as que dominen un mínimo de tres idiomas extranjeros
aprovechables en su puesto de trabajo, recibirán por la tercera y cada lengua adicional,
un suplemento mensual pagadero doce veces al año:
a) En caso de conocimientos suficientes para la conversación un suplemento
de 11.73 euros/mes.
b) En caso de conocimientos perfectos, un suplemento de 15.28 euros/mes.
cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es
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