III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18180)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022
4.6

Sec. III. Pág. 151121

Cálculo de compensación económica.

Si en el cómputo del trabajo extraordinario, según 4.2.3, 4.2.4, 4.3.2, 4.5 y los
incrementos correspondientes según 4.2, el total mensual no arroja horas completas, toda
hora de trabajo empezada cuenta como hora completa cuando se haya trabajado más de
treinta minutos, y como media hora cuando se haya trabajado más de quince minutos.
4.7

Coincidencia de derechos.

Las reglas de compensación según 4.2, 4.3 y 4.5 no se adicionarán en el caso de
que coincidan.
4.8

Devengo.

Los complementos según 4.2, 4.3.2, 4.5 y las horas extraordinarias adicionales,
según 4.2.4, se pagarán mensualmente y, lo más tarde, con la liquidación del mes
siguiente.
4.9

Compensación.

4.9.1 Compensación especial. Las jornadas o turnos que se definen en el
punto 3.3.12 serán compensadas de la siguiente forma:
El tiempo efectivo trabajado entre las seis y las ocho horas se abonará con un 40
por 100 de suplemento sobre el suplemento aplicable en cada caso.
El tiempo efectivo trabajado entre las diecinueve y las veintidós horas se abonará
con un suplemento del 25 por 100 sobre el suplemento aplicable en cada caso.
Dependiendo de los días en que la jornada o turno sea como la definida en 3.3.12, se
aplicará una remuneración especial de acuerdo con la siguiente tabla:
Aeropuertos con siete días de jornada o turnos: 23,326 euros/m.
En caso de enfermedad del empleado o empleada, el suplemento de la tabla anterior
será reducido en un treintavo por día.
4.9.2

Cambio de los días libres.

Si por los motivos de necesidad de servicio se cambiaran turnos, previamente fijados
y fuese causa de aplazamiento de días libres, se abonará por las horas trabajadas en los
días libres previstos un suplemento del 25 por 100 sobre el plus aplicable en cada caso.
5.
5.1

Retribuciones

Derecho a la retribución.

a) Salario base más suplementos según 5.4.
b) Suplementos según 4., cuando sea aplicable.
c) Complemento personal para aquellos/aquellas empleados/as cuyo salario base
supere al máximo de su grupo.
5.1.3 Si el/la empleado/a empieza o termina durante el curso del mes, devengará
el 1/30 del sueldo, más complementos, por cada día natural comprendido (en su caso)
entre la fecha de ingreso y la de cese 5.1.2.a) al c).

cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es

5.1.1 El/la empleado/a percibirá, en compensación por su trabajo, la retribución que
le corresponda en función de su contrato individual y Convenio Colectivo.
5.1.2 La retribución se compone de: