III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18180)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151120

4.1.4 Trabajo nocturno es el realizado entre las veintidós y las seis horas del día
siguiente, a requerimiento de la Dirección.
4.2

Compensación de horas extraordinarias.

4.2.1 La compensación de la hora extraordinaria realizada se efectuará de mutuo
acuerdo entre la empresa y el/la empleado/a, librándose o cobrándose, con los
incrementos correspondientes:
4.2.2 El trabajo extraordinario deberá ser compensado en principio, por tiempo,
libre e incrementado en un 50 por 100.
4.2.3 En lugar de la compensación según 4.2.2 podrá librarse el tiempo
efectivamente trabajado, y el incremento del 50 por 100 será compensado
económicamente, según el cálculo de 4.2.5.
4.2.4 Si la compensación no ha sido efectuada según 4.2.2 ó 4.2.3 se compensará
económicamente cada hora extraordinaria realizada, según se expresa en 4.2.5 con un
incremento del 50 por 100.
4.2.5 El cálculo de la base de la hora extraordinaria, de acuerdo con la legislación
vigente, se efectuará en la forma siguiente:
Salario mensual (según 5.1.2) b x 12 + pagas extras
Número de horas laborales anual según calendario laboral
4.3

Compensación del trabajo dominical y festivo.

4.3.1:
a) El trabajo realizado en domingo y festivos por régimen de turnos no se considera
como horas extraordinarias.
b) El trabajo extraordinario efectuado en domingos y festivos se compensará
según 4.2.
c) Además se concede por las horas trabajadas en domingos y festivos una
compensación en el tiempo libre del 50 por 100.
4.3.2 Si por razones de servicio no fuera posible la compensación según 4.3.1, se
compensará económicamente cada hora extraordinaria trabajada en domingo o festivo
según 4.2.5 con un incremento del 50 por 100.
4.3.3 Para cualquier desplazamiento en servicio a cursillos, fuera del horario laboral
en domingo, festivo o día libre por régimen de turnos, el empleado será posteriormente
compensado con tiempo libre, a base de horas, en la proporción de 1 por 1.
En caso de que durante las fechas de celebración del curso coincidiera alguna fiesta
oficial española, se compensará con un día libre. Si en el mismo período coincidiera,
asimismo, alguna fiesta alemana, éstas quedarán compensadas.
4.4

Compensación en forma de tiempo libre.

4.5

Compensación por trabajo nocturno.

Por dificultades del trabajo nocturno, se compensará al empleado o empleada, con
un suplemento por hora trabajada del 25 por 100 tomando como base de compensación
el punto 4.2.5.

cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es

Siempre que no se haya acordado otra cosa, la compensación en tiempo libre deberá
ser efectuada dentro de los treinta días siguientes a la realización del trabajo
extraordinario, en domingo o festivo, según 4.2 ó 4.3.