III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18180)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151119
Igualmente, la jornada a computar será de 7 horas y 36 minutos en los casos de baja
por enfermedad durante la jornada. En tales circunstancias se fichará al salir de la oficina
y se imputarán 7 horas y 36 minutos a los efectos pertinentes.
En los supuestos de viajes a cursillos, ausencias por cursillos, viajes de empresa o
actos de representación, en un día libre se imputará el tiempo empleado en ello y como
mínimo 7 horas y 36 minutos, y se compensará con un día libre según el punto 4.3.3 del
convenio. Cuando se exceda las 7 horas y 36 minutos se compensará a razón de 1 hora
trabajada por 1 hora y media de tiempo libre.
La jornada de trabajo a computar en los supuestos de ausencias por cursillos, viajes
de empresa o actos de representación, en días laborables se imputarán el tiempo
empleado en ello.
La jornada a computar en los supuestos de libranza de días enteros para compensar
horas acumulables será de 7 horas y 36 minutos.
3.5.2
Cómputo de las horas de trabajo.
El cómputo mensual de horas de trabajo será el que refleje el sistema de fichado.
El cómputo personal de cada empleado podrá fluctuar mensualmente en 20 horas en
más o en menos., siempre y cuando sea posible, ver punto 3.3.
3.5.3
Días libres.
El trabajador, previa autorización de su superior y siempre que las necesidades del
trabajo lo permitan, podrá librar hasta 3 jornadas completas al mes, a cuenta de las
horas acumulables.
3.5.4
Horas extraordinarias.
Tendrán el carácter de horas extraordinarias las horas de trabajo realizadas por el
trabajador, a petición de su superior, fuera del bloque de permanencia obligatoria
3.5.5
Festivos recuperables.
Cuando alguno de los festivos establecidos en el calendario laboral caiga en sábado
o domingo (según calendario laboral establecido por la Seguridad Social), el empleado
podrá librarlo en otro día lectivo.
4.
Definición.
4.1.1 Es un trabajo extraordinario el efectuado a petición de la dirección, más allá
de la jornada base o turno, y será obligatorio en caso de prevenir o reparar siniestros u
otros daños extraordinarios y urgentes. Todo trabajo extraordinario deberá ser autorizado
por el superior, en el correspondiente sistema de fichar, que este establecido en la
compañía. El trabajo extraordinario será compensado preferiblemente en tiempo libre,
según punto 4.2 y 4.3. En el caso de no ser posible, se abonará con la nómina del
siguiente mes, siempre dependiendo la situación económica de la compañía. Las horas
que no son autorizadas por el superior, se consideran horas de trabajo, que deberán ser
libradas en base 1:1 en el mes siguiente a su realización, siempre que sea posible.
Tenderá a evitarse este tipo de trabajos pero, en caso de no ser posible, deberá
repartirse equitativamente entre todo el personal
4.1.2 Trabajo dominical es el efectuado a petición de la dirección entre las cero y
las veinticuatro horas del mismo.
4.1.3 Trabajo en festivos es el efectuado a petición de la dirección entre las cero y
las veinticuatro horas de los días festivos publicados anualmente en el calendario laboral
por la autoridad competente.
cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es
4.1
Compensación del trabajo extraordinario, dominical, festivo y nocturno
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151119
Igualmente, la jornada a computar será de 7 horas y 36 minutos en los casos de baja
por enfermedad durante la jornada. En tales circunstancias se fichará al salir de la oficina
y se imputarán 7 horas y 36 minutos a los efectos pertinentes.
En los supuestos de viajes a cursillos, ausencias por cursillos, viajes de empresa o
actos de representación, en un día libre se imputará el tiempo empleado en ello y como
mínimo 7 horas y 36 minutos, y se compensará con un día libre según el punto 4.3.3 del
convenio. Cuando se exceda las 7 horas y 36 minutos se compensará a razón de 1 hora
trabajada por 1 hora y media de tiempo libre.
La jornada de trabajo a computar en los supuestos de ausencias por cursillos, viajes
de empresa o actos de representación, en días laborables se imputarán el tiempo
empleado en ello.
La jornada a computar en los supuestos de libranza de días enteros para compensar
horas acumulables será de 7 horas y 36 minutos.
3.5.2
Cómputo de las horas de trabajo.
El cómputo mensual de horas de trabajo será el que refleje el sistema de fichado.
El cómputo personal de cada empleado podrá fluctuar mensualmente en 20 horas en
más o en menos., siempre y cuando sea posible, ver punto 3.3.
3.5.3
Días libres.
El trabajador, previa autorización de su superior y siempre que las necesidades del
trabajo lo permitan, podrá librar hasta 3 jornadas completas al mes, a cuenta de las
horas acumulables.
3.5.4
Horas extraordinarias.
Tendrán el carácter de horas extraordinarias las horas de trabajo realizadas por el
trabajador, a petición de su superior, fuera del bloque de permanencia obligatoria
3.5.5
Festivos recuperables.
Cuando alguno de los festivos establecidos en el calendario laboral caiga en sábado
o domingo (según calendario laboral establecido por la Seguridad Social), el empleado
podrá librarlo en otro día lectivo.
4.
Definición.
4.1.1 Es un trabajo extraordinario el efectuado a petición de la dirección, más allá
de la jornada base o turno, y será obligatorio en caso de prevenir o reparar siniestros u
otros daños extraordinarios y urgentes. Todo trabajo extraordinario deberá ser autorizado
por el superior, en el correspondiente sistema de fichar, que este establecido en la
compañía. El trabajo extraordinario será compensado preferiblemente en tiempo libre,
según punto 4.2 y 4.3. En el caso de no ser posible, se abonará con la nómina del
siguiente mes, siempre dependiendo la situación económica de la compañía. Las horas
que no son autorizadas por el superior, se consideran horas de trabajo, que deberán ser
libradas en base 1:1 en el mes siguiente a su realización, siempre que sea posible.
Tenderá a evitarse este tipo de trabajos pero, en caso de no ser posible, deberá
repartirse equitativamente entre todo el personal
4.1.2 Trabajo dominical es el efectuado a petición de la dirección entre las cero y
las veinticuatro horas del mismo.
4.1.3 Trabajo en festivos es el efectuado a petición de la dirección entre las cero y
las veinticuatro horas de los días festivos publicados anualmente en el calendario laboral
por la autoridad competente.
cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es
4.1
Compensación del trabajo extraordinario, dominical, festivo y nocturno