III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18180)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151118
libres previstos y previa fijación de la fecha de disfrute de los días libres postergados que
tendrán que estar comprendidos dentro del cuadrante siguiente. Deberá respetarse en
todo caso el descanso semanal previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
3.3.12
Jornada o turno con remuneración especial.
Se considerará jornada o turno especial si reúne las siguientes condiciones:
Que el principio o final de las jornadas o turnos se encuentre antes de las ocho horas
o después de las diecinueve horas. Y
Que el/la colaborador/a sea regularmente incluido en jornada o turnos que tengan
variaciones importantes entre ellos/ellas.
3.4
Regulación de las pausas.
Todos/todas los/las trabajadores/as sin excepción, tendrán una pausa diaria en su
trabajo, que podrá ser utilizada para descanso o para la ingesta de alimentos, cuya
duración no será inferior a treinta minutos ni superior a cincuenta y nueve. La situación
de dicha pausa dentro de la jornada laboral, y la duración de la misma, resultará de las
necesidades operacionales y de servicio, así como de la costumbre local, para el disfrute
de las mencionadas pausas. Esta pausa no tendrá la consideración de tiempo de trabajo
efectivo. La costumbre fuera de aeropuertos se entiende entre doce y dieciséis.
A fin de equiparar a todos/todas los/las empleados/as de Lufthansa en España, con
aquellos/as otros/as que venían disfrutando de la pausa de quince minutos, esta pausa
se considerará como trabajo efectivo para todos/todas los/las empleados/as sin
excepción que realicen la jornada continuada y cuando dicha jornada sea como mínimo
el 50 por 100 del tiempo de trabajo semanal.
A partir de este Convenio, será la empresa quien determine en todos los casos el
momento de disfrute de esta pausa, estableciéndola de acuerdo con las necesidades
operativas y de servicio.
3.5
Horario flexible.
La empresa podrá decidir la implantación del horario flexible de acuerdo con la
representación de los trabajadores, aceptando la empresa y los Comités la decisión de los/las
empleados/as individualmente interesados/as. Las condiciones aplicables para dicho acuerdo
se reflejarán separadamente. Las horas realizadas por los/las empleados/as que tienen
horario flexible serán acumuladas en base 1:1, teniéndose que librar dentro del mes siguiente
a su realización, siempre y cuando sea posible. El saldo de horas acumuladas no podrá ser ni
inferior ni superior a 20 horas acumuladas, siempre que sea posible.
Por lo general y salvo cambios propios de cada departamento, será como sigue:
Lunes a viernes:
Se podrá interrumpir el bloque de permanencia en cuatro días al mes, siempre de
acuerdo con el responsable del departamento y siempre que las necesidades del servicio
lo permitan.
3.5.1
Imputación de la Jornada de Trabajo.
La jornada de trabajo a computar en los supuestos de ausencias en días laborables
debidos a vacaciones, permisos retribuidos, incapacidad temporal, suspensión por
maternidad, adopción o acogimiento, a efectos de su abono, será de 7 horas y 36
minutos.
cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es
Horario de entrada 08:00 a 10.30.
Bloque de Permanencia 10.30 a 14.30.
Horario de salida 14.30 a 19.00.
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151118
libres previstos y previa fijación de la fecha de disfrute de los días libres postergados que
tendrán que estar comprendidos dentro del cuadrante siguiente. Deberá respetarse en
todo caso el descanso semanal previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
3.3.12
Jornada o turno con remuneración especial.
Se considerará jornada o turno especial si reúne las siguientes condiciones:
Que el principio o final de las jornadas o turnos se encuentre antes de las ocho horas
o después de las diecinueve horas. Y
Que el/la colaborador/a sea regularmente incluido en jornada o turnos que tengan
variaciones importantes entre ellos/ellas.
3.4
Regulación de las pausas.
Todos/todas los/las trabajadores/as sin excepción, tendrán una pausa diaria en su
trabajo, que podrá ser utilizada para descanso o para la ingesta de alimentos, cuya
duración no será inferior a treinta minutos ni superior a cincuenta y nueve. La situación
de dicha pausa dentro de la jornada laboral, y la duración de la misma, resultará de las
necesidades operacionales y de servicio, así como de la costumbre local, para el disfrute
de las mencionadas pausas. Esta pausa no tendrá la consideración de tiempo de trabajo
efectivo. La costumbre fuera de aeropuertos se entiende entre doce y dieciséis.
A fin de equiparar a todos/todas los/las empleados/as de Lufthansa en España, con
aquellos/as otros/as que venían disfrutando de la pausa de quince minutos, esta pausa
se considerará como trabajo efectivo para todos/todas los/las empleados/as sin
excepción que realicen la jornada continuada y cuando dicha jornada sea como mínimo
el 50 por 100 del tiempo de trabajo semanal.
A partir de este Convenio, será la empresa quien determine en todos los casos el
momento de disfrute de esta pausa, estableciéndola de acuerdo con las necesidades
operativas y de servicio.
3.5
Horario flexible.
La empresa podrá decidir la implantación del horario flexible de acuerdo con la
representación de los trabajadores, aceptando la empresa y los Comités la decisión de los/las
empleados/as individualmente interesados/as. Las condiciones aplicables para dicho acuerdo
se reflejarán separadamente. Las horas realizadas por los/las empleados/as que tienen
horario flexible serán acumuladas en base 1:1, teniéndose que librar dentro del mes siguiente
a su realización, siempre y cuando sea posible. El saldo de horas acumuladas no podrá ser ni
inferior ni superior a 20 horas acumuladas, siempre que sea posible.
Por lo general y salvo cambios propios de cada departamento, será como sigue:
Lunes a viernes:
Se podrá interrumpir el bloque de permanencia en cuatro días al mes, siempre de
acuerdo con el responsable del departamento y siempre que las necesidades del servicio
lo permitan.
3.5.1
Imputación de la Jornada de Trabajo.
La jornada de trabajo a computar en los supuestos de ausencias en días laborables
debidos a vacaciones, permisos retribuidos, incapacidad temporal, suspensión por
maternidad, adopción o acogimiento, a efectos de su abono, será de 7 horas y 36
minutos.
cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es
Horario de entrada 08:00 a 10.30.
Bloque de Permanencia 10.30 a 14.30.
Horario de salida 14.30 a 19.00.