III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18180)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151117

b) la facultad aquí reconocida a la empresa para implantar, modificar o suprimir el
sistema, previamente programado, de horarios o turnos por razones operacionales de
modo sustancial se ejercitará de manera tal que no afecte en más de treinta jornadas al
año para cada trabajador/a.
La implantación, modificación o supresión de estos horarios y turnos que excedan de
los límites del párrafo anterior deberán seguir el trámite previsto en el artículo 41 de la
L.E.T. Cabe aquí la utilización de los procedimientos convencionales o legalmente
establecidos, mencionados ya en el artículo 3.2.2.a) al d) de este Convenio, en caso de
desacuerdo por parte de los representantes legales de los trabajadores.
3.3.3 A las modificaciones de los horarios y turnos que tengan su causa en los
problemas o incidencias diarias que se producen en los aeropuertos no les serán
aplicables las normas anteriores, sino las derivadas de los usos y costumbres.
3.3.4 No computarán a efectos de lo establecido en el párrafo 3.3.2.b) los cambios
que se produzcan como consecuencia de las ausencias, previstas e imprevistas, por
enfermedad, vacaciones extraordinarias, cursillos, ausencias sin justificar de
empleados/as, así como variaciones importantes en la demanda puntual.
3.3.5 En conexión con lo anterior, durante la validez de un plan de jornada o turno,
los empleados/as podrán cambiar sus turnos con empleados/as de igual calificación
técnica, siempre que se informe a su superior con un día de antelación y sin que tales
modificaciones computen a efectos de los límites establecidos en el artículo 3.3.2.b).
3.3.6

Días semanales de trabajo.

Para todos los empleados/as pueden aplicarse planes de servicio con hasta siete
días de trabajo consecutivos de forma regular.
3.3.7

Pausa entre dos jornadas.

Entre el término de una jornada o turno y el comienzo del siguiente, el empleado/a
dispondrá, como mínimo, de doce horas de pausa. Para el mantenimiento de esta
norma, podrán fijarse individualmente jornadas o turnos que difieran del plan de jornada
o turnos.
3.3.8

Plan de jornada o turnos.

Teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la previsión de jornada o turno se
realizará por períodos, como mínimo, de cuatro semanas y como máximo de ocho y se
dará a conocer al Comité y personal lo más tarde, una semana antes de su entrada en
vigor. Las horas de trabajo efectivo en dichos períodos, serán como máximo el resultado
de multiplicar treinta y ocho horas por el número de semanas del período programado.
3.3.9

Carácter rotativo.

Para el personal sujeto a jornada o turnos, éstos tendrán en general un carácter
rotativo.
Exclusión del carácter rotativo.

Los/las empleados/as podrán ser excluidos de las jornadas o turnos rotativos por
motivos objetivos, previa valoración conjunta de la empresa y los representantes de los
trabajadores y cuando las necesidades del servicio lo permitan. Estos/estas
empleados/as no devengarán los pluses o incentivos relativos a los mencionados turnos
o jornadas.
3.3.11

Postergación o adelanto de días libres.

Cuando la realización de un vuelo dependa absolutamente de la presencia de un/una
empleado/a concreto/a, la empresa podrá requerir la postergación o adelanto de días

cve: BOE-A-2022-18180
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3.3.10