III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18180)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151116

2.3 En caso de que existan quejas o acusaciones contra un/una empleado/a, éste/a
deberá ser oído antes de hacerse constar los hechos en el acta personal, y sus
declaraciones deberán ser recogidas en el expediente.
2.4 Directrices para convocatorias de puestos de trabajo y selección. El
procedimiento para convocatoria de puestos de trabajo y selección correspondiente está
regulado en el anexo III.
3.
3.1

Jornadas y horarios de trabajo

Horario de trabajo semanal.

El horario de trabajo será de treinta y ocho horas semanales. La distribución en
promedio anual no excederá de siete horas y treinta y seis minutos diarios en jornada
continuada de cinco días consecutivos.
3.2
3.2.1

Jornada fuera de aeropuerto.
Jornada fuera de aeropuerto.

La distribución de las horas de trabajo está acordada entre la dirección de la
empresa y la representación de los empleados en documento separado.
3.2.2

Cambios de jornada fuera de aeropuerto.

La empresa podrá decidir cambios en la jornada por razones operacionales y de
servicio. Estos cambios se acordarán con la representación de los empleados y, de no
alcanzarse un acuerdo, se seguirá el procedimiento convencional o legalmente
establecido. Por convencional se entiende:
a) En Barcelona el Tribunal laboral de Cataluña.
b) En Madrid el Instituto de Mediación Laboral.
c) Y, en su caso, un árbitro acordado obligatoriamente por las partes.
d) Independientemente de lo anterior, tanto la empresa como los representantes
legales de los trabajadores pueden utilizar la vía judicial que corresponda.
3.2.3

Nuevos centros de trabajo.

En caso de apertura de nuevos centros de trabajo, en provincias en donde la empresa no
tenga delegación abierta, se estará a las necesidades organizativas o productivas,
respetando en cualquier caso las normas vigentes del actual Convenio Colectivo.
Jornada en aeropuertos.

3.3.1 La jornada básica ordinaria de trabajo en los aeropuertos será la resultante de
los programas de vuelo que autoricen las Conferencias de la I.A.T.A. o el organismo,
nacional o internacional, que asuma las funciones de asignación de vuelos.
El establecimiento y la adecuación de los horarios y turnos de trabajo a estas
modificaciones estacionales se realizarán directamente por la empresa sin más requisito
que el de la comunicación a la representación de los trabajadores con antelación de
quince días.
3.3.2 La empresa podrá implantar, modificar o suprimir los horarios y turnos de
trabajo directamente por motivos operacionales derivados de la atención o despacho de
los aviones, pasajeros, carga y correo, así como de la venta de tales servicios. En este
caso, los requisitos que la empresa deberá cumplimentar son los siguientes:
a) Comunicación a la representación de los trabajadores con una antelación de, al
menos, siete días naturales y, en casos de acreditada urgencia, el plazo se reducirá
hasta cinco días naturales;

cve: BOE-A-2022-18180
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3.3