III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18180)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151123

5.5.2 Se considerarán lenguas extranjeras aprovechables: El alemán, inglés,
francés, catalán, vasco, gallego, portugués e italiano. Lo mismo se entiende para el
idioma español cuando éste no sea idioma materno.
5.5.3 Los conocimientos exigibles de estas lenguas deberán demostrarse a través
de certificados de escuelas reconocidas o a través de un examen interno por parte de la
empresa. Los certificados no tendrán una antigüedad superior a tres años. En casos
excepcionales, el/la director/a podrá efectuar una comprobación de los conocimientos
lingüísticos.
5.6

Pago de la retribución.

5.6.1 El pago de la retribución se efectuará, mediante talón o transferencia
bancaria, mensualmente, de manera que, salvo irregularidades bancarias, el/la
empleado/a pueda disponer del importe de su liquidación no más tarde del día 27 del
mes correspondiente.
5.6.2 Al recibir su liquidación, el/la empleado/a deberá cerciorarse de que el importe
recibido es correcto y, en caso contrario, deberá formular la reclamación
correspondiente, por mediación de su inmediato superior.
5.7

Servicio militar y prestación social sustitutoria.
6.

6.1

Prestaciones sociales

Retribución durante el período de enfermedad.

6.1.1 Una vez terminado el tiempo de prueba, la empresa abonará a sus
empleados/as durante el período de enfermedad o accidente, la diferencia entre las
prestaciones de la Seguridad Social y la retribución neta total percibida, correspondiente
al último mes de trabajo anterior a la enfermedad, de acuerdo con las disposiciones
siguientes:
a) Para el personal con menos de un año de antigüedad: Un mes.
b) Para el personal con más de un año de antigüedad y menos de dos: Tres meses.
c) Para el personal con más de dos años de antigüedad: Seis meses.
6.1.2 Si el/la empleado/a fuera culpable de no haber reclamado sus derechos frente
a la Seguridad Social se le descontarán las cantidades que hubiera recibido de la misma
en caso de haber realizado todos los trámites debidamente.
6.1.3 El/la empleado/a que incurriera en incapacidad temporal debe cumplir los
siguientes requisitos:

6.1.4 La omisión o incumplimiento de estas normas no sólo tiene como
consecuencia la pérdida del sueldo, sino también la calificación como injustificada de la
inasistencia al trabajo, con las consecuencias que de ello se deriven.
6.1.5 El personal de la empresa deberá justificar la asistencia a la consulta médica
mediante el impreso oficial facilitado por la entidad gestora de la Seguridad Social.
El tiempo invertido para asistir a estas consultas, si son debidamente justificadas,
será abonado por la empresa.
6.1.6 La empresa adoptará las medidas oportunas en orden a la previsión de
accidentes, seguridad e higiene y bienestar en el trabajo, vigilando el cumplimiento de

cve: BOE-A-2022-18180
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a) Notificación telefónica inmediata a su inmediato superior.
b) Confirmación de la ausencia temporal de su puesto de trabajo, con indicación de
la posible fecha de su reincorporación.
c) Facilitación de la información requerida por la empresa, telefónicamente o por
medio de un visitador.
d) Presentación del parte de baja oficial durante la incapacidad y del parte de alta al
reincorporarse.